Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.N.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

Años: 196º y 148º.-

I

Comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: J.J.S.S., A.R.S.S., E.S.S., A.R.S.S., J.H.S.S., E.J.S.S., B.A.S.S., A.R.S.S., A.A.S.S., A.E.S.S. y L.O.S.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-904.716, V-5.885.193, V-5.885.192, V-7.662.048, V-6.165.166, V-6.165.168, V-10.562.842, V-10.562.841, V-11.716.220, V-12.836.672 y V-14.712.117 respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano J.D.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.458, mediante el cual solicita se les declare, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus A.D.J.S.D.S., quien en vida era Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.139.122, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16 de Octubre del 2007, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 08 de Noviembre del 2007, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: DORAS DEL C.E., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-10.055.720, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: ALBANIS G.S.V., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-11.900.585, en calidad de testigo.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

  1. Copia del Acta de Matrimonio N°: 15, de fecha 11 de Mayo de 1956, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio P.L.d.E.M..-

  2. Copia del Acta de Defunción de la ciudadana: A.D.J.S.D.S., signada con el N°: 510, de fecha 27 de Octubre del 2005, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia C.d.J., del Municipio Barinas, Estado Barinas. En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y que su Esposo y sus Hijos son los solicitantes.-

  3. Copia del Acta de Nacimiento N°: 3311, de fecha 16 de Octubre de 1957, correspondiente al ciudadano: A.R., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  4. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: EDICTO, signada con el N°: 1744, de fecha 18 de Mayo de 1959, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  5. Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana: A.R., signada con el N°: 1276, de fecha 13 de Julio de 1961, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  6. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: J.H., signada con el N°: 2031, de fecha 03 de Septiembre de 1963, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  7. Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana: E.J., signada con el N°: 1889, de fecha 11 de Agosto de 1965, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  8. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: B.A., signada con el N°: 2227, de fecha 09 de Septiembre de 1968, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  9. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: A.R., signada con el N°: no legible, de fecha 02 de Junio de 1970, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  10. Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana: A.A., signada con el N°: 2862, de fecha 05 de Noviembre de 1973, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  11. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: A.E., signada con el N°: 476, de fecha 29 de Septiembre de 1975, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  12. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: L.O., signada con el N°: 263, de fecha 03 de Mayo de 1979, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo B.d.E.B..-

  13. Fotocopias de las cedulas de los solicitantes y de los testigos.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Los solicitantes propusieron que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 16 de Octubre del 2007, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 08 de Noviembre del 2007, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: DORAS DEL C.E., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-10.055.720, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: ALBANIS G.S.V., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-11.900.585, en calidad de testigo.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: J.J.S.S., A.R.S.S., E.S.S., A.R.S.S., J.H.S.S., E.J.S.S., B.A.S.S., A.R.S.S., A.A.S.S., A.E.S.S. y L.O.S.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-904.716, V-5.885.193, V-5.885.192, V-7.662.048, V-6.165.166, V-6.165.168, V-10.562.842, V-10.562.841, V-11.716.220, V-12.836.672 y V-14.712.117, respectivamente.- ASÍ SE DECIDE.-

III

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA

ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: J.J.S.S., A.R.S.S., E.S.S., A.R.S.S., J.H.S.S., E.J.S.S., B.A.S.S., A.R.S.S., A.A.S.S., A.E.S.S. y L.O.S.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-904.716, V-5.885.193, V-5.885.192, V-7.662.048, V-6.165.166, V-6.165.168, V-10.562.842, V-10.562.841, V-11.716.220, V-12.836.672 y V-14.712.117 respectivamente,.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

IV

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Dos mil Siete (2007).- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-

ST N°: 11.446.-

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