Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoTerceria

PARTE ACTORA: S.A.C. mayor de edad y de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.023 y P.B.C. mayor de edad y de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-6.188.124.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. F.A.V.S. titular de la cédula de identidad Nº V-14.679.913, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 134.548.

PARTE DEMANDADA: “ESTACIONAMIENTO J.L. 2194, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 1.994, bajo el Nº 33, Tomo 184-A pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. N.B., inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 21.082.

TERCERA OPOSITORA: M.J.G., Venezolana, mayor de edad, de este, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº C.I V-13.173.449.

APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERA OPOSITORA: Abg. J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Siocial del Abogado bajo el Nº 82.551.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.

EXPEDIENTE: 10106

ACCIÓN: TERCERÍA

CAPITULO I

NARRATIVA

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previo sorteo de ley de fecha 22.11.2010, efectuado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor de turno), la apelación interpuesta contra la Sentencia de fecha 18.10.2.010, proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la oposición realizada por la ciudadana M.J.G., a la entrega material en ejecución de Sentencia del inmueble que ocupa y le sirve de habitación distinto al local comercial objeto de ejecución.

Apelado como fue la Sentencia de fecha 18.10.2.010, mediante diligencia de fecha 19.10.2.010, el Juzgado A-quo oyó la apelación en un solo efecto. En fecha 22.11.2010, fue distribuido a éste Juzgado Superior.

En fecha 29.11.2.010, esta Alzada fijó el décimo (10º) de despacho siguiente a la presente para que las partes consignen los informes respectivos en el presente expediente.

DE LOS INFORMES

• La actora manifiesta que la supuesta tercería alegada por la ciudadana M.J.G., la fundamentó presentando una copia simple de un título supletorio que ni siquiera había sido declarado por el Tribunal y que por tanto no era un documento fehaciente.

• Manifiesta igualmente la parte actora que sus poderdantes son propietarios de varias bienhechurías que se encuentran en un lote de terreno del cual están en posesión ininterrumpida desde el año 1.973, tal y como se evidencia en título supletorio declarado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 26 de Febrero de 1.999, y unas de esas bienhechurías se refiere al inmueble objeto de la litis.

• Informa que difícilmente la ciudadana M.J.G., intervenga como tercera interesada ya que se desprende de las actuaciones que fue ella quien recibió la boleta de notificación emanada del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, manifestando que era la esposa del ciudadano J.L., lo cual a juicio de la apoderada de la ciudadana ut supra indicada no es tercera interesada.

• Indicó que el título supletorio consignado por la tercera interesada fue declarado por el Tribunal el 16 de Marzo de 2010, es decir, 14 días después que se llevara a cabo la ejecución forzosa.

CAPÍTULO II

MOTIVA

En fecha 18.10.2.010, el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto, en los siguientes términos:

“Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por S.A.C. y P.B.C. en contra del estacionamiento J.L. 2194, C.A…omissis…Que al mismo acto se hizo presente la ciudadana M.G.P., titular de la cedula de identidad Nº 13.173.449, asistida por los abogados J.M.B. y E.P.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.551 y 17.589 respectivamente, en su carácter de tercero interviniente y se opuso a la medida practicada, señalando que es habitante de un inmueble destinado a vivienda que es de su propiedad, consignando para tal fin copia simple del título supletorio y consignó recibo correspondiente al servicio de l.e., para demostrar que ella es la propietaria de la vivienda.

…OMISSIS…

III DE LAS PRUEBAS/DE LAS PRUEBAS APORTADAS/PRUEBAS DE LA TERCERA INTERVINIENTE Expediente contentivo de título supletorio de Propiedad sobre el siguiente inmueble: casa S/N, ubicada en el Km. 9, Sector Aguacate, valle Principal, Código catastral 07-05-08-42, parroquia El Junquito, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital, expedido por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la ciudadana M.G.. Original de recibo de L.E., a nombre de la ciudadana M.G.P., con dirección CR. El Junquito, casa S/N, piso PB 01, Barrio Los Nísperos El Aguacate, Distrito Libertador (sic), Municipio Libertador, Parroquia El Junquito, correspondiente al mes de febrero de 2010. Prueba de informes de la electricidad de Caracas, C.A.

…OMISSIS…

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA CON RESPECTO A LA OPOSICIÓN: Copia simple de la solicitud de título supletorio decretado a favor de los ciudadanos S.A.C. y P.B., por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26-02-1999. Copia simple de la decisión del A.C. dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

…OMISSIS…

Ahora bien, a los fines de demostrar sus alegatos la tercera opositora trajo a los autos expediente en original contentivo de la solicitud de fecha 26-05-09 y posterior declaratoria de título supletorio de propiedad…omississ…a la (sic) se le atribuye valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil…omissis…asimismo, trajo a los autos recibo de Original de l.e., a nombre de la ciudadana M.G. PEREIRA…omissis…el cual fue ratificado con la prueba de informes a dicha institución…omissis…a los cuales éste Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Ha sido reiterado el criterio de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece que, al contrario de lo previsto por el ejecutado, el Código de Procedimiento Civil, protege a los terceros que puedan ser víctimas de la ejecución de un proceso dónde ellos no fueron parte, siendo vinculante dicho criterio para esta Juzgadora. Por tratarse de una interpretación vinculante sobre el alcance del derecho de defensa y el debido proceso en relación con los terceros afectados por la fase de ejecución de Sentencia, ha sido criterio reiterado en fallos de fechas 19 de Octubre de 2000, expediente No. 0416; del 12 de Junio de 2.001, expediente No. 00-244 y 13 de Diciembre de 2004, expediente No. 03-2757, con ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

…OMISSIS…

En mérito de la anterior exposición éste Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la oposición realizada por la ciudadana M.J.G., a la entrega material en ejecución de sentencia del inmueble que ocupa y le sirve de habitación distinto al local comercial tantas veces señalado construido encima de este.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El motivo que originó el presente juicio fue el incumplimiento del contrato de arrendamiento el cual fue sentenciado en definitiva, dicha decisión fue ejecutada forzosamente y se procedió a la entrega material del bien inmueble objeto del litigio, encontrándose en los actuales momentos la Sentencia in commento definitivamente firme, así las cosas en el ínterin de la ejecución surgió la tercería (y consecuencialmente se abrió la presente incidencia) propuesta por la ciudadana M.J.G.P., quien hizo expresa oposición a la ejecución de la Sentencia alegando tener la posesión de un bien inmueble, oposición ésta que fue declarada con lugar por el a quo en data 28 de octubre de 2010, tal y como se evidencia a los folios 78 al 87 del presente cuaderno de incidencias, adquiriendo en consecuencia el carácter de tercera la ciudadana ut supra indicada.

Así las cosas, considera este Juzgador oportuno traer a colación el significado del vocablo “tercería” y a tales efectos se remite al Diccionario Jurídico Venelex, Grupo Editorial DMA, Pág. 535 Tercería…”es una acción que intenta un tercero contra las partes que están litigando en un proceso en curso porque pretende tener un derecho preferente, concurrente o excluyente sobre el objeto de la demanda en curso…” como puede observarse la tercería es una incidencia, ya que la misma no podría tener v.J. propia y provocar la acción del Órgano Jurisdiccional, para su existencia es elemental la preexistencia de otro proceso en el cual influirá y en ocasiones hasta modifica el procedimiento a seguir, a tales efectos se cita un extracto del criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de fecha 22 de Julio de 1.987, el cual es del siguiente tenor:

Por tercería debe entenderse el medio que el legislador ha otorgado a los terceros para proteger sus intereses amenazados por un Juicio dentro del cual no tienen cabida por no ser partes. Bien sea porque en el Juicio se embarguen bienes suyos o bienes en los cuales tiene derecho o porque tenga derecho preferente o derecho a concurrir a la solución de un crédito, cuya existencia se ventila en un Juicio…

.

De la descripción e interpretación del vocablo arriba transcrito se evidencia que los terceros son personas que no han intervenido directamente en el Juicio o en la iniciación de dicho p.J., por lo cual no son sujetos de la relación Jurídica existente, en consecuencia sería lógico pensar que el proceso sólo comprende los que en el intervienen bien sea como actor o demandado y solamente en ellos recae la cosa juzgada, pero es el caso que la complejidad en los Juicios hace que con frecuencia se afecte el derecho de los denominados terceros y en consecuencia estarán vinculados en un proceso en el cual no han intervenido para evadir el efecto desventajoso del fallo.

La doctrina Patria ha sido reiterativa al indicar que el “tercero” es aquel que además de tener un interés legítimo en la cosa o derecho que se discute, sea titular de ese derecho o pretenda un reconocimiento del mismo con preferencia al demandante, o que por la conexión jurídica de una de las partes, sea obligado a participar en el proceso, nuestro m.T.d.J. ha sido claro al indicar que los terceros pueden intervenir en un proceso utilizando los recursos y procedimientos admitidos por la Ley, tales como la acción de tercería, la oposición al embargo, oposición al tercer poseedor entre otros.

Es por ello que el Legislador le atribuyó la facultad de intervenir en los Juicios en el cual no han sido parte formal desde el inicio del litigio a los fines de sostener sus derechos, de acuerdo al beneficio que pudiera obtener de una eventual decisión favorable, pues ésta institución se enlaza con el derecho a la Defensa, protegido Constitucionalmente y constituye la tutela Judicial Efectiva que se espera de los Órganos Jurisdiccionales a fin de poder concretar y materializar la intervención ad excludendum que no es otra que la pretensión de hacer valer su Derecho e interés particular y propio.

En el caso de marras se evidencia que la tercera opositora ciudadana M.G.P. se opuso a la ejecución forzosa de un fallo dictado por un Órgano Jurisdiccional por cuanto dicha ejecución lesionaba su interés legitimo de poseer vivienda toda vez que la ejecución debía practicarse era exclusivamente sobre el bien objeto del litigio y no sobre su vivienda, a tales efectos se desprende del cuaderno de incidencias que la ut supra indicada presentó título supletorio a su favor con el cual pretende adquirir título suficiente de posesión sobre las bienhechurías construidas a sus expensas.

Asimismo se observa que en el caso sub examine por analogía la acción desencadenada por la tercera interviniente es procedente, aún cuando no encuadra dentro de la oposición al embargo, pues así ha quedado establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “La Oposición del tercero prevista en el Código de Procedimiento Civil (artículo 546), es al embargo, pero siendo tal figura una manifestación del derecho a la Defensa, ella tiene que ser aplicable a la entrega forzosa, distinta al embargo…”, de igual forma resulta conveniente apuntar que la doctrina patria a través de la obra del Abg. CABRERA IBARRA G.A., titulada La Oposición de Terceros al Embargo Ejecutivo en Venezuela, Vadell hermanos EDITORES, Caracas-Venezuela 2008, estableció: “sea, como sea, en todo caso, podría pensarse que el tercero siempre tendrá la vía de la demanda de tercería, pero para ello hay un gran problema: que como no hay embargo ejecutivo ni remate ni publicación de carteles, el tercero solamente puede enterarse en el momento en el que se está llevando a cabo la ejecución de la sentencia, con lo cual parece no tener muchas posibilidades de intentar la demanda de tercería del ordinal 1º del artículo 370 en concordancia con el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil. Por tales motivos me inclino en lo personal por la aplicación analógica de la oposición prevista en el artículo 546 en los términos que he expuesto...”.

En virtud de lo explanado anteriormente, éste Tribunal considera evidente que la accionante tuvo conocimiento precisamente el día en que el Tribunal Ejecutor se encontraba en el lugar del evento tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente expediente y mal podría esperar a que se llevara a cabo la ejecución para posteriormente proceder como establece la norma arriba indicada, por cuanto le causaría un gravamen a su interés; por lo tanto al no haber un embargo ejecutivo, ni remate ni publicación de carteles, la ciudadana M.G.P. sólo tuvo conocimiento de lo que ocurría al momento de notar la presencia Judicial lo cual minimizo sus posibilidades de interponer la respectiva demanda ejercicio.

A los fines de ser lo más ilustrativo posible quien aquí decide considera oportuno traer a colación Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1912/2000 (caso: R.T.L.), en relación a los actos de ejecución forzosa sobre inmuebles erróneamente conocidos como “de entrega material libre de personas y cosas”, en tal sentido la Sala considera:

“El Código de Procedimiento Civil Protege a los terceros que pueden ser víctimas de la ejecución en un proceso en donde ellos no fueron partes. No se trata de detentadores de los bienes en nombre del ejecutado, como si lo serían los mandatarios, empleados u otras personas sin ningún derecho sobre el bien, sino de aquellos que debido al embargo, o a la entrega forzosa, verían menoscabados sus derechos de gozar, o usar el bien o ejercer sobre el algún derecho de retención.

Por ello, el Código de Procedimiento Civil permite al propietario del bien embargado, preventiva o ejecutivamente artículos (370, ordinal 2 y 546), oponerse al embargo; e igualmente esa oposición se la consagra el artículo 546, al poseedor precario a nombre del ejecutado, o a aquél que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, y así se ratifique el embargo, expresa la norma que se respetará el derecho del tercero. Este derecho-conforme al citado artículo546-debe serle respetado aún en caso de remate, lo que significa que ni el embargo ejecutivo, ni la entrega del bien en los casos de los artículos 528, 530 y 572 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a la desocupación del inmueble interponga una oposición por parte del tercero.

De lo anteriormente transcrito éste Juzgado Superior acoge tal criterio por considerar que es taxativo respetar el derecho del tercero y evitar que sea desocupada al ejecutarse el fallo in commento la ciudadana M.G.P., toda vez que en la presente causa se debe acudir por analogía al procedimiento de oposición al embargo, con el objeto que el ejecutante haga valer su derecho a la propiedad contra la tercera en Juicio aparte, en consecuencia resulta pertinente indicar que la tercera afectada por la ejecución forzosa de Sentencia goza de tal mecanismo procesal para la protección del derecho que le asiste y mal podría éste Juzgado no valorar la doctrina pacífica y reiterada de nuestro m.T.d.J., en razón de ello la apelación interpuesta debe ser declarada sin lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación intentada por la Abg. F.A.V.S. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 134.548 en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos S.A.C. C.I V-6.315.023 y P.B.C. C,I V-6.188.124, en contra de la Sentencia dictada en fecha 18.10.2.010, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se declara firme la sentencia recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de junio de 2.012. Año 201º y 153º.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

En la misma fecha, siendo las 2:15 pm. Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente Nº 10106.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

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