Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y El Junko. de Vargas, de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y El Junko.
PonenteOdixis Alexandra Veliz Suárez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

204º y 155º

I

SOLICITANTE: E.R.S.A., mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.154.767.

ABOGADA ASISTENTE: ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.069.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE Nº: 1099-2012.

SINTESIS

El 05 de diciembre de 2012, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano E.R.S.A., asistido por la Abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, ya identificados, junto con la copia de la Cédula de Identidad, Carta Aval expedida por el C.C. “San José de Tamanaco” Nº 24-01-174-0000 de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas y croquis de ubicación del inmueble.

El día 12 de diciembre del año 2012, se admitió la solicitud bajo el Nº 1099-2012.

El 12 de diciembre de 2013, se recibió comunicación DCM-0618-2013, de fecha 04/12/2013, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas y asimismo, informó dicha Dirección que el terreno objeto de la presente solicitud no es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.

El 16 de septiembre de 2014, se recibió el Certificado de Existencia de Bienhechurías con el Nº DGPCU-313-2014, de fecha 30/07/2014, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas.

Al folio 18 del expediente, corre inserto auto de abocamiento de la Jueza Temporal, Abg. ODIXIS A, VELIZ SUAREZ al conocimiento del presente asunto.

El 14 de octubre de 2014, compareció el ciudadano E.R.S.A., con asistencia de la prenombrada profesional del Derecho, quien se apegó al mencionado Certificado de Existencia de Bienhechurías y solicitó que se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos, acordándose lo solicitado el 16 de octubre de 2014.

A los folios 21 y 23 del expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada.

II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:

El ciudadano E.R.S.A., con asistencia jurídica, solicitó que le sea expedido Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que construyó en un lote de terreno ubicado en el Sector Naicure con los límites de la carretera Nacional Carayaca – La Guaira, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas.

Ahora bien, como ya se narró, consta en autos el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DGPCU-313-2014 de fecha 30/07/2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, otorgado a el ciudadano E.R.S.A., el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionario público competente. Así se establece.-

Del mismo modo presentó a los testigos, ciudadanos: E.J.G.B. y KEISHMER C.G.A., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.281.182 y V-19.915.140, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta juzgadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.-

En este mismo orden de ideas, se hace saber a la parte interesada que, en virtud que el terreno no es Municipal, tal como se evidencia en la Comunicación Nº DCM-0618-2013 referido ut supra y, considerando lo señalado por la jurisprudencia patria, sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, el titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.

Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión, todo ello a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano E.R.S.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.154.767, para asegurarle el derecho sobre las mencionadas bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías expedido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.

Devuélvase los originales con sus resultas a la interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ODIXIS A. VÈLIZ SUÀREZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintisiete (27) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

OAVS/Nsg.-

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