Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, primero (01) de Abril de 2008

197º y 149º

Nº de expediente: Parte demandante: S.R.A.H., titular de la cedula de identidad N° 9.532.973

Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: JUDTDALY LAMUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.506

Parte Demandada :

Apoderado judicial de la Parte demandada:

ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A

Abogado: D.I. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 73.462

Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA

En el día hábil de hoy primero (01) de Abril de 2008, y siendo las 9:00 am, comparecieron el abogado D.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.151.802, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado de la Sociedad de Comercio; ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha SEIS (06) de DICIEMBRE de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (1.965), quedando inserta bajo el Nro. 03, del libro de registro N° 52; modificado posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha VEINTIOCHO (28) de NOVIEMBRE de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (1983); bajo el Nº 32, Tomo 153- C; y de este domicilio, que consigno en copia simple mostrando el original (efecto videndi); con domicilio en la siguiente dirección: Carretera Nacional Guacara- sector Los Guayos, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra S.R.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.532.973; soltero, domiciliado en Sector vía Vigirima, El Sisal, Calle Unión N° 138, Guacara Estado Carabobo; asistido por JUTDALY LAMUS QUERALES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.492.168; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.506, quien a los efectos del presente documento se denominara EL TRABAJADOR y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por EL TRABAJADOR contentiva de reclamo judicial por indemnización proveniente de enfermedad profesional y pago de prestaciones sociales, y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer dicha enfermedad, y también de cancelar en esta oportunidad en virtud de la renuncia presentada por parte de EL TRABAJADOR al cargo que venia desempeñando dentro de la empresa, lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales, de conformidad con lo contemplado en el Articulo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo manifestamos que EL TRABAJADOR procura recibir a su favor un pago por indemnización moral, lucro cesante, daño emergente, por enfermedad profesional ocasionados debido a sus labores en la empresa antes identificada el cual consta en informe medico emanado por varios médicos privados, por médicos adscritos al IVSS y por médicos pertenecientes al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) motivo por el cual interpone Reclamo por pago de indemnización por la antes mencionada enfermedad profesional, que le ocasiono una incapacidad parcial y permanente, en contra de la empresa VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A., con fundamento en que dice que se le adeuda de conformidad con el numeral 3 del parágrafo segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N° 3850 Extraordinario del 18 de junio de 1986. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir indemnización por enfermedad profesional, daño moral, lucro cesante, daño emergente, prestaciones sociales y otros beneficios laborales, surgidos directa, indirecta, o incidentalmente como consecuencia de la enfermedad profesional que fue diagnosticada a EL TRABAJADOR; y de sus prestaciones sociales, las partes con la venia de este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El trabajador, S.A., antes identificado, exige de la empresa ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F: 71.304,00). SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de indemnización por enfermedad profesional, daño moral, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, prestaciones sociales y otros beneficios laborales por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada las expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F: 37.008,32), según cheques números 36914406 y 39914405; emitidos contra el Banco BANESCO, BANCO UNIVERSAL, con fecha DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2.008), se establece en este mismo acto que se encuentra en el Banco Banesco la cantidad de Bs.F 5.208,28 por concepto de Fideicomiso. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad profesional, daño moral, daño patrimonial, daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante, que EL TRABAJADOR sufrió durante la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción que ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A, entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción S.A., antes identificado, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos. La empresa entrega en las manos del trabajador la constancia de trabajo, y planillas del Seguro Social obligatorio 14-02 y 14-03.

LA JUEZ

EL DEMANDANTE

LA ABOGADO QUE LO ASISTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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