Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano S.D.J.A.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.069.248. APODERADA JUDICIAL: C.D.S.S.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.887.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano P.E.S.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.720.708. APODERADOS JUDICIALES: M.A.C.I., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.760.

MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE VENTA y CUMPLIMIENTO

DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y PRÓRROGA LEGAL (ACUMULADOS)

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Del cumplimiento de contrato venta verbal: depósitos locales de comercio distinguidos con los número dos (2) y tres (3) y rampa de acceso a los mismos, ubicados en el sótano 2 Edificio Residencias “MARIALAYA”, Situado en la Primera Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes del Municipio Chacao del Estado Miranda; en tanto que el de la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento es idéntica al anterior, exceptuando la rampa ya mencionada.

I

Vista la diligencia presentada en fecha 16 de febrero de 2011 por el ciudadano S.D.J.A.V., debidamente asistido por el abogado L.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.654, mediante la cual ejerció Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal el 31 de enero de 2011, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 31 de enero de 2011, este Órgano Jurisdiccional, declaró lo siguiente:

(….)

PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de regulación de competencia planteado por S.D.J.A.V. en contra de la decisión de fecha 05 de octubre de 2010 del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que ordena la acumulación de las causas AP31-V-2010-001364 y N° AP31-V-2010-002188, relativas a los juicios de cumplimiento de contrato verbal de venta y cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga, en los que actúan los ciudadanos P.E.S.T. y S.D.J.A.V.;

SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada el 14 de octubre de 2010 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual declaró:

(…) PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del termino y su prorroga legal incoara el ciudadano P.E.S.T. en contra del ciudadano S.D.J.A.V., ambas partes plenamente identificadas, sustanciado bajo el Asunto Nº AP31-V-2010-002188, acumulado al asunto Nº AP31-V-2010-001364.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se CONDENA a la parte demandada en la causa identificada con el Nº AP31-V-2010-002188, ciudadano S.D.J.A.V., a efectuar a favor de la parte actora, ciudadano P.E.S.T., y/o a sus apoderados judiciales debidamente constituidos, la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del bien inmueble arrendado, constituido por el Local de Comercio identificado con el Nº 2…y Local de comercio identificado con el Nº 3…

(Omissis…)

TERCERO: Se CONDENA a la parte demandada en la causa identificada con el Nº AP31-V-2010-002188, ciudadano S.D.J.A.V., a cancelar a favor de la parte actora en dicho proceso, ciudadano P.E.S.T., la suma de la cantidad de Treinta y Cinco Bolívares con Diez Céntimos (35,10 Bs.), diarios por concepto de cláusula penal prevista en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento en virtud de la demora en la entrega del inmueble, desde el 01 de mayo de 2010, hasta el momento en que recaiga sentencia definitivamente firme en la causa.

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas y costos del proceso a la parte demandada en la causa signada bajo el Asunto Nº AP31-V-2010-002188, ciudadano S.D.J.A.V., al resultar totalmente vencida en la misma.

QUINTA: Se declara SIN LUGAR la pretensión que por cumplimiento de Contrato Verbal de Venta incoara el ciudadano S.D.J.A.V., en contra del ciudadano P.E.S.T., el cual se sustancia bajo el Nº AP31-V-2010-001364, acumulado al asunto Nº AP31-V-2010-002188.

SEXTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA en costas y costos del proceso sustanciado bajo el Asunto Nº AP31-V-2010-001364, relativa a la pretensión de Cumplimiento de Contrato Verbal de Venta, a la parte actora en el mismo, ciudadano S.D.J.A.V., al resultar totalmente vencido…

TERCERO

Se declara sin lugar la apelación interpuesta por S.D.J.A.V. y se le condena en costas del recurso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil….”

El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 (del 10/11/2005, expediente 2005-000626, caso J.d.S.C.S. contra el Benemérito C.A), que sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo de casación se estableció:

…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….

.

En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente citado.

Así, de la doctrina en referencia y en aplicación de la misma, se observa de autos que las demandas acumuladas fueron interpuesta por ante el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la primera (APV-10-1364) el 14 de abril de 2010, cuya pretensión fue estimada en CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs.F. 58.606, 60), equivalente a 901, 64 U.T, y la segunda (APV-10-2188) el 03 de junio de 2010 siendo estimada en MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.F. 1.088,oo), equivalente a 16,74 U.T.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere que la cuantía para acceder al recurso de casación exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.361 del 05 de febrero de 2010, el valor de la unidad tributaria para ese momento era de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.F. 65,oo).

De modo que, revisado el valor de la unidad tributaria para la fecha de las interposiciones de las demandas acumuladas, se verifica que la misma era de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.F. 65,oo), que multiplicado por las unidades requeridas resulta la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 195.000,oo) que debe considerarse para la interposición o anuncio del recurso de casación, y que no se cumple en el caso de autos.

De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno e interpuesto contra sentencia definitiva, el mismo no resulta viable por no cumplir con el requisito de la cuantía de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que las estimaciones de las demandas interpuestas el 14-04-2010 y el 03-06-2010 era de Bs.F. 58.606.60 y Bs.F. 1.088,oo, respectivamente, y se exigía para la fecha una cuantía de Bs.F. 195.000,oo, equivalente a 3.000 unidades tributarias, para acceder a casación. En consecuencia, el anuncio del mencionado recurso debe declararse inadmisible.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible por no cumplir con el requisito del monto de la cuantía, el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 16 de febrero de 2011 por el ciudadano S.D.J.A.V., debidamente asistido por el abogado L.M.M., en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de enero de 2011, en las causas acumuladas AP31-V-2010-001364 y N° AP31-V-2010-002188, relativas a los juicios de Cumplimiento de Contrato Verbal de Venta y Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga, en los que actúan los ciudadanos P.E.S.T. y S.D.J.A.V., ambas partes identificadas ab initio.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011).- Años 200º y 150º.

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

EXP. 10.232

ACE/nmm -Inter.

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