Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteHarry Gutierrez Benavides
ProcedimientoAcción Mero Declarativa

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, quince (15) de junio de dos mil diez (2.010).

200° y 151º

Visto el auto de fecha 04 de marzo de 2.010, mediante el cual se ordenó darle recibo al presente expediente, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, éste Juzgado acuerda darle entrada a la presente causa, y en consecuencia se fija un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, e instruir las que crea conveniente este juzgado superior.

Vencido el señalado lapso se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer (3er.) día de despacho siguiente, incluyendo el de su fijación, en la cual se oirán los informes de las partes, en virtud de la preclusión del lapso de pruebas y acogiéndose a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al debido proceso. Verificada la audiencia se dictará sentencia, en audiencia oral dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma, publicándose el fallo en el expediente, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al proferimiento de la sentencia.

EL JUEZ,

ABG. H.G.B.

LA SECRETARIA,

ABG. C.B..

EXP. 2.010-5293.

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