Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carmona Ainaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, primero (01) de noviembre de dos mil once (2011)

200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000341

DEMANDANTE: S.R.B.

DEMANDADA: INSPECCIONES DE PETROLEO C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, primero (01) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano S.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.344.486, contra la empresa INSPECCIONES DE PETROLEO C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano S.R.B., anteriormente identificado, asistido por la abogado J.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.313. Asimismo comparece el abogado G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.731, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INSPECCIONES DE PETROLEO C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: EL DEMANDANTE, expuso: CLÁUSULA PRIMERA: RECLAMACIÓN DEL DEMANDANTE: Ciudadano Juez mis reclamaciones, argumentos y peticiones son las siguientes: Primero: En esté acto doy por reproducido íntegramente las consideraciones que están expuestas en el libelo de demanda. De seguidas procedo a señalar a este d.T. que en fecha trece (13) de Junio de 2007, ingrese a prestar servicios directos para la DEMANDADA, como INSPECTOR DE BUQUE, devengando un ultimo salario diario MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs.). Sin embargo, Ciudadano Juez, en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2010, LA DEMANDADA, sin causa justificada alguna procedió a despedirme, a pesar de estar amparado por la Inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº 7.154 de la fecha 23 de Diciembre de 2.009, aunada a la Inamovilidad establecida en el Art. 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por cuanto para la fecha del despido yo había sido electo como Delegado de Prevención según c.d.R.d.P., emanado del INPSASEL, lo cual me obligo a acudir en fecha dieciséis (16) de Abril de 2010 a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, a solicitar mi REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS; el cual fue sustanciado en el Expediente Administrativo signado con el № 050-2010-01-00277, siendo decidido por el órgano administrativo, en fecha siete (07) de Junio de Dos Mil Diez (2010), a través de la P.A. № 234-10, la cual ordenaba a LA DEMANDADA a reponerme a mis labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los SALARIOS CAÍDOS a que hubiera lugar y que me corresponden hasta la presente fecha. Segundo.- Sin embargo Ciudadano Juez, en fecha quince (15) de Junio de 2010, LA DEMANDADA, fue notificada de la referida providencia, pero la patronal decidió no reengancharme a mis labores habituales de trabajo ni mucho menos cancelarme los respectivos salarios caídos que me correspondían, por lo que en fecha 07 de Abril de 2011, procedí a DEMANDAR por ante este Circuito Judicial el pago de mis Salarios Caídos, así como mis Prestaciones Sociales a los cuales tenia derecho. Tercero.- Solicito que la Empresa Demandada me cancele los Salarios Caídos dejados de percibir desde el treinta (30) de Marzo del año 2010 hasta el treinta y uno (31) de Marzo del año 2011, lo cual asciende a la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.400,00) así como las cantidades por Indemnizaciones establecidas en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por el Despido Injustificado del cual fui objeto, en consecuencia solicito el pago de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.437,90) siendo este un derecho que la Demandada estaba obligada a cancelármelo, en razón de las Inamovilidades de la cual me encuentro investido. Cuarto.- Señalo que soy beneficiario de las prestaciones e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y del CONTRATO COLECTIVO PETROLERO 2007-2009 y 2009-2011, por ser este el régimen que constituye el marco legal que reguló la relación laboral que mantuve con la empresa DEMANDADA, en razón de que ésta le presta servicios directos a la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA S.A.), por lo que, estos servicios representan la mayor fuente de lucro obtenido por la DEMANDADA, es por ello que, reclamo me sean cancelados todos y cada uno de los beneficios previstos en este marco convencional. En consecuencia solicito el pago de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 16.442,26), por concepto de Antigüedad Legal prevista en el Art. 108 de la LOT, desde el inicio de la relación laboral hasta el despido injustificado del cual fui objeto. Solicito además el pago CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.917,20) por concepto Preaviso, establecido en el Art. 104 de la Ley Orgánica de Trabajo. Exijo el pago de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.640,00) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y no pagados. Así mismo, exijo el pago de DOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.203,50), por concepto de Utilidades. Por otra parte solicito el pago de cuatrocientos CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 405,29) por concepto de Alícuota de Utilidades fraccionadas correspondiente a lo establecido en el Art. 146 de la Ley Orgánica, es por lo que solicito el pago de total de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.608,25) por todos los conceptos que comprende mis de Prestaciones Sociales. Quinto.- Reclamo las cantidades de dinero que han generado los intereses por Antigüedad previstos en el artículo 108 de la LOT, los intereses de Mora sobre la antigüedad previstos en artículo el artículo 92 la Constitución Bolivariana de Venezuela y los establecidos en el Código Civil. La cantidad correspondiente por concepto de indexación laboral según los índices de precios al consumidor (IPC) dictados por el Banco Central de Venezuela, lo cual suma la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.178,52). Sexto.- Así mismo, reclamo desde el inicio de la relación laboral y hasta mi despido el tiempo que laboraba después de la jornada ordinaria, de ocho (8) horas, esto es durante las noches y los fines de semana, reclamo el bono nocturno por estas horas, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados y de descanso legales y convencionales trabajados, gastos de transporte así como su incidencia sobre el salario normal, diferencia y/o complemento de salarios, bono de asistencia puntual y perfecta desde la fecha de mi despido hasta el día de hoy y su impacto en mis prestaciones sociales, todo ello generando la suma de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 5.736,00). Séptimo.- Del mismo modo, exijo el pago de la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.666,63) por concepto de pago facturas todo de acuerdo a lo convenido por las partes en la cláusula novena del contrato individual de trabajo que fuera suscrito entre mi persona y la Demandada e igualmente solicito el pago de la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.161,00) por concepto de Guardería por ser este un beneficio establecido por vía contractual con la Demandada. Octavo.- Reclamo la cancelación del Pago del Beneficio de del Cesta Ticket establecido legalmente en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, siendo este un derecho que la DEMANDADA estaba obligada a cancelarme, en consecuencia solicito el pago del referido concepto por todo el tiempo inclusive mientras se tramito el procedimiento de reenganche y hasta la fecha. Noveno.- Adicionalmente a las cantidades anteriormente reclamadas también solicito el pago de las sumas adeudadas por concepto de las prestaciones dinerarias de Paro Forzoso, establecidas en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, por lo que exijo me sean cancelada la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), por cuanto LA DEMANDADA al término de la relación laboral no me entregó oportunamente los recaudos necesarios para tramitar el referido beneficio por ante el IVSS. Décimo.- Reclamo la cancelación la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 64.607,50) por concepto del pago de costas y costos procesales del presente proceso que corresponden al 30% de las cantidades de dinero demandadas en pago. Décimo primero.-. Por todo lo anteriormente señalado lo que solicito el pago de la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 65.607,50) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDA: ALEGATOS DE LA COMPAÑÍA.- En este estado presente el ciudadano G.S., en representación de LA DEMANDADA, expuso: Primero.- Niego, rechazo y contradigo que le adeudemos al ciudadano DEMANDANTE la cantidad de cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 65.607,50) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales por las siguientes razones: Admitimos que en fecha trece (13) de Junio de 2007, el Ciudadano Demandante ingreso a prestar servicios directos para la mi Representada, como INSPECTOR DE BUQUE, devengando un ultimo salario diario MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs.). Sin embargo, negamos, rechazamos y contradecimos que en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2010, mi representada procediera a despedir injustificadamente al ciudadano Reclamante, a pesar de estar supuestamente amparado por la Inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº 7.154 de la fecha 23 de Diciembre de 2.009, y la Inamovilidad establecida en el Art. 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por cuanto para la fecha del falso despido era Delegado de Prevención, ya que lo que verdaderamente ocurrió fue que la contrato laboral para la cual laborara el identificado Demandante culminó vale decir que finalizó el termino de duración del mismo, por lo que en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2010, mi Representada le notificó que se había terminado el contrato laboral que mantenía con nosotros. Estamos en conocimiento que en fecha dieciséis (16) de Abril de 2010, el identificado RECLAMANTE introdujo ante la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, una Solicitud de Reenganche y pagos de Salarios Caídos, la cual fue legalmente admitida en la fecha dieciséis (16) de Abril de 2010, y posteriormente en fecha siete (07) de Junio de 2010 es declarada con lugar a P.A. que ordenada el reenganche y pagos de salarios caídos a mi Representada, sin embargo la referida decisión no ha quedado definitivamente firme en virtud de que mi Representada consignó Recurso de Nulidad Administrativa contra de referida Providencia, todo conforme a la normativa establecida en el Art. 25 y siguientes de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo cual siendo un acto administrativo cuyos efectos no han quedado firme mi Representada no se encuentra obligada a cancelar las cantidades que pos salarios caídos demandan en este acto el ciudadano actor, es mas estas cantidades deben ser consideradas como meras expectativas de derecho. Segundo.- Aceptamos Ciudadano Juez, que en fecha quince (15) de Junio de 2010, mi Representada fue notificada de la referida providencia, pero como insistimos al consignar el Recurso de Nulidad contra P.A., decidimos no acatar el reenganche y el consecuente pago de los salarios caídos, por considerar que el acto no se encontraba firme. Del mismo modo aceptamos que en fecha 07 de Abril de 2011, el Demandante procedió a DEMANDAR a mi Representada por ante este Circuito Judicial por el pago de sus supuestos Salarios Caídos, así como sus Prestaciones Sociales a los cuales tenia derecho. Tercero.- Niego, rechazo y contradigo, que mi Representada deba cancelar la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.400,00) por concepto de los Salarios Caídos dejados de percibir supuestamente desde el treinta (30) de Marzo del año 2010 hasta el treinta y uno (31) de Marzo del año 2011, a pesar de haberse dictado una P.A. signada bajo el No. 234-2010, producto del supuesto despido que realizara mi Representada, con fundamento en la INAMOVILIDAD establecida por Decreto presidencial 7.154 de fecha 23 de Diciembre de 2009, y la Inamovilidad establecida en el Art. 44 de la LOPCYMAT ya que como se indicó anteriormente lo que verdaderamente ocurrió fue que el contrato laboral para la cual laborara el identificado Demandante culminó vale decir que finalizó el termino de duración del mismo, por lo que en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2010, mi Representada le notificó que se había terminado el contrato laboral que mantenía con nosotros. Del mismo modo niego, rechazo y contradigo que mi Representada deba cancelar las cantidades de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.437,90) por Indemnizaciones establecidas en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por el supuesto Despido Injustificado del cual aparentemente fue objeto, por cuanto como insistimos mi Representa no despidió la ciudadano Demandantes, ya que lo que realmente ocurrió fue una terminación de la relación por terminación de contrato. Cuarto.- Así mismo, Ciudadano Juez aceptamos que el Demandante sea beneficiario de las prestaciones e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo, negamos, rechazamos y contradecimos que sea sujeto personal de aplicación de la CCP, vale decir negamos, rechazamos y contradecimos que le deba aplicar lo previsto en la Convención Colectiva Petrolera que rige las relaciones laborales de los trabajadores de la Industria Petrolera para los años 2007-2009 y 2009-2011, en razón de que mi Representada supuestamente le presta servicios directos a la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA S.A.), por lo que, estos servicios representan a su entender su mayor fuente de lucro, en razón de que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria que por el solo hecho de ser contratista de PDVSA S.A., no puede considerarse que los trabajadores de estas contratistas deben estar amparos en las referidas convenciones, ya que se requiere además de concurran otras condiciones, como por ejemplo que los trabajadores de la Contratista laboren el las instalaciones donde laboran los trabajadores de la Contratante, así mismo, se requiere que exista exclusividad de la actividad realizada por la Contratista para la Contratante, de manera pues que no darse de manera concurrente las referidas condiciones o circunstancia los trabajadores de las contratistas no necesariamente se encuentran amparados por la convención colectiva petrolera. Así mismo, niego, rechazo y contradigo que debamos cancelar la DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 16.442,26) por concepto de Antigüedad Legal prevista en el Art. 108 de la LOT, cantidad calculada desde el inicio de la relación laboral hasta el despido injustificado del cual fue supuestamente objeto el Demandante. Del mismo modo, rechazo y contradigo que deba cancelar la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.917,20) por concepto Preaviso, establecido en el Art. 104 de la Ley Orgánica de Trabajo. Así mismo, niego, rechazo y contradigo que deba cancelar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.640,00) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y no pagados. Así mismo, niego que deba cancelar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.203,50), por concepto de Utilidades. Del mismo modo, niego, rechazo y contradigo que deba mi Representada cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 405,29) por concepto de Alícuota de Utilidades fraccionadas correspondiente a lo establecido en el Art. 146 de la Ley Orgánica, y finalmente, niego, rechazo y contradigo que mi Representada deba cancelar la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.608,25) por todos los conceptos de Prestaciones Sociales, ya que lo que realmente mi Representada adeuda por los referidos conceptos es la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 11.484,13). Quinto.- Niego, rechazo y contradigo que mi Representada deba cancelar la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.178,52), que han generado los intereses por Antigüedad previstos en el artículo 108 de la LOT, los intereses de Mora sobre la antigüedad previstos en artículo el artículo 92 la Constitución Bolivariana de Venezuela y los establecidos en el Código Civil y la cantidad correspondiente por concepto de indexación laboral según los índices de precios al consumidor (IPC) dictados por el Banco Central de Venezuela, ya que lo que realmente mi Representada adeuda por los referidos conceptos es la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Sexto.- Niego, rechazo y contradigo que mi Representada deba cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 5.736,00), por concepto de el tiempo que laboraba después de la jornada ordinaria, de ocho (8) horas, esto es durante las noches y los fines de semana, reclamo el bono nocturno por estas horas, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados y de descanso legales y convencionales trabajados, gastos de transporte así como su incidencia sobre el salario normal, diferencia y/o complemento de salarios, bono de asistencia puntual y perfecta desde la fecha de mi despido hasta el día de hoy y su impacto en mis prestaciones sociales, desde el inicio de la relación laboral y hasta su supuesto despido, por cuanto lo que realmente adeuda mi Representada por los identificados conceptos es la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00). Séptimo.- Del mismo modo, negamos, rechazamos y contradecimos que mi Representada deba cancelar cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.666,63) por concepto de pago facturas todo de acuerdo a lo convenido por las partes en la cláusula novena del contrato individual de trabajo que fuera suscrito entre mi persona y la Demandada, por cuanto el pago solo procede previa presentación por parte del Trabajador de las referidas facturas en caso contrario el pago no procede y en razón de que esté no las presentó ni Representada no se encuentra obligada a cancelarlas. Del mismo modo niego, rechazo y contradigo que mi Representada deba cancelar la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.161,00) por concepto de Guardería por ser este un supuesto beneficio establecido por vía contractual con mi Representada, hecho que negamos ya que en ningún momento esta condición fue pactada por vía contractual no por ninguna otra. Octavo.- Negamos, rechazamos y contradecimos que le debamos cancelar cantidad alguna, por concepto del beneficio establecido legalmente en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, por cuanto el Ciudadano DEMANDANTE se le pagaba cesta ticket y luego de su egreso no tenia derecho alguno en el pago de este beneficio. Noveno.- Negamos, rechazamos y contradecimos que mi Representada deba cancelar al Demandante la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de las prestaciones dinerarias de Paro Forzoso, establecidas en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, por cuanto Demandante no se presentó oportunamente en la sede de la Demandada a solicitar los recaudos necesarios para tramitar dicho beneficio. Décimo.- Negamos, rechazamos y contradecimos que le debamos cancelar cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.682,25) por concepto de el pago de costas y costos procesales del presente proceso que corresponden al 30% de las cantidades de dinero demandadas en pago, por cuanto las referidas cantidades deben ser canceladas por el propio demandante que en todo caso fue quien contrato los servicios profesionales de su abogado, además en la presente no ha habido una condenatoria judicial que ordene el pago de tales conceptos. Décimo primero.- Por lo que en consideración a lo anteriormente expuesto es por lo que en definitiva, únicamente le debemos cancelar al ciudadano DEMANDANTE los conceptos que se exponen a continuación, tomando en cuenta que devengó un último salario de setenta y tres bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 49,31) diarios, y que ingreso a prestar servicios para mi Representada desde el día trece (13) de Junio de 2007 hasta el veintitrés (23) de Marzo de 2010, es por lo que en definitiva se computa que laboro real y efectivamente dos (2) años y nueve (9) meses, por los que le corresponden las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales:

Días Descripción del Concepto Total

185 Antigüedad Legal (Art. 108 L.O.T.) 10.043,65

6 Prestación de Antigüedad adicional (Art. 108 L.O.T.) 336,48

30 Preaviso Art. 104, Literal "C" LOT 1.440,00

17 Vacaciones Vencidas 2009 - 2010 (Art. 219 L.O.T.) 816,00

6 Días de Descanso Correspondidos en vacaciones (Art. 95 Reg.) 288,00

15 Bono Vacacional Vencido Convenido (Art.223 L.O.T. mejorada) 720,00

2,50 Alícuota del Bono Vacacional Vencido Fraccionado (Art.133 LOT) 120,00

6 Vacaciones Fraccionadas 2010 - 2011 Art. 225 L.O.T. 288,00

2 Días de Descanso Correspondidos en vacaciones (Art. 95 Reg.) 96,00

5 Bono Vac.Legal y Convenido Fraccionado Art.223 LOT mejorada 240,00

0,83 Alícuota del Bono Vacacional Fraccionado (Art. 133 L.O.T.) 40,00

50 Utilidades Fraccionadas al 16,67% Art.174 L.O.T.(Ene-Oct,2010) 2.431,74

7,24 Alícuota de Utilidades Fraccionadas (Art. 146 L.O.T.) 405,29

- Intereses s/ Prest. Soc. Enero, 09 - Octubre, 2010 (Art.108 Lit.C) 2.222,88

Total Asignaciones Bs.....……………………………………………………… 19.448,02

Es por lo que negamos, rechazamos y contradecimos que debamos cancelar al ciudadano DEMANDANTE la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 65.607,50) por concepto de prestaciones sociales. TERCERA: LA TRANSACCIÓN.- Ambas partes declaran que, no obstante lo antes señalado por EL DEMANDANTE y por LA DEMANDADA, atendiendo al ánimo de ambas partes de lograr un acuerdo satisfactorio, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a este procedimiento Judicial incoado por EL DEMANDANTE; con el fin de evitarse las incomodidades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE, y convenga en los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar la continuación de este litigio, procedimientos adicionales de ejecución, recursos de amparos, juicio de toda otra índole o controversia con motivo del contrato de trabajo que existió entre ambos y su terminación, a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicho contrato y/o relación de trabajo y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar UN ACUERDO TRANSACCIONAL POR UNA CANTIDAD DEFINITIVA Y ÚNICA, por todos y cada uno de los conceptos y cantidades mencionados en las Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA, de esta acta que le corresponden y/o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra LA DEMANDADA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), suma esta que será pagada al DEMANDANTE ciudadano S.R.B. la cual comprende los siguientes conceptos:

Días Descripción del Concepto Total

185 Antigüedad Legal (Art. 108 L.O.T.) 10.043,65

6 Prestación de Antigüedad adicional (Art. 108 L.O.T.) 336,48

30 Preaviso Art. 104, Literal "C" LOT 1.440,00

17 Vacaciones Vencidas 2009 - 2010 (Art. 219 L.O.T.) 816,00

6 Días de Descanso Correspondidos en vacaciones (Art. 95 Reg.) 288,00

15 Bono Vacacional Vencido Convenido (Art.223 L.O.T. mejorada) 720,00

2,50 Alícuota del Bono Vacacional Vencido Fraccionado (Art.133 LOT) 120,00

6 Vacaciones Fraccionadas 2010 - 2011 Art. 225 L.O.T. 288,00

2 Días de Descanso Correspondidos en vacaciones (Art. 95 Reg.) 96,00

5 Bono Vac.Legal y Convenido Fraccionado Art.223 LOT mejorada 240,00

0,83 Alícuota del Bono Vacacional Fraccionado (Art. 133 L.O.T.) 40,00

50 Utilidades Fraccionadas al 16,67% Art.174 L.O.T.(Ene-Oct,2010) 2.431,74

7,24 Alícuota de Utilidades Fraccionadas (Art. 146 L.O.T.) 405,29

- Intereses s/ Prest. Soc. Enero, 09 - Octubre, 2010 (Art.108 Lit.C) 2.222,88

Total Asignaciones Bs.....……………………………………………………… 19.448,02 Bs.

ACUERDO TRANSACCIONAL 15.551,89 Bs.

TOTAL A PAGAR 35.000,00 Bs.

La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) será cancelada por la Demandada de la siguiente manera: CINCO (5) PAGOS CONSECUTIVOS MENSUALES, de los cuales el primero de ellos serán efectuado el día cuatro (4) de Noviembre de 2011, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000). Los siguiente pagos cuatro (4) pagos serán cancelados los primeros cinco (5) días de cada mes, vale decir en el mes de diciembre, enero 2012, febrero 2012 y el último en el mes de marzo 2012. En este sentido, el DEMANDANTE declara que acepta y que recibirá conforme de LA DEMANDADA los cinco pagos en el lapso mencionado a su más entera y cabal satisfacción como la suma total y definitiva por todos y cada uno de los conceptos mencionados en las Cláusulas Primera, Segunda y tercera de ésta Acta de Transacción y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, honorarios de cualquier tipo, costas procesales, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.- CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- Expresamente el Ciudadano Demandante declara que convienen y reconoce que el pago de la suma neta que reciben de LA DEMANDADA en la forma estipulada en la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA y que tuvo o haya podido tener con esta, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto durante el período señalado en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo. En consecuencia, EL DEMANDANTE, liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a LA DEMANDADA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. Asimismo renuncian y/o desisten al pago de los conceptos correspondiente a los salarios caídos y la indemnización por daños y perjuicios derivada del supuesto despido injustificado y con la supuesta inamovilidad alegada por el Ciudadano Demandante. QUINTA: FINIQUITO TOTAL.-El DEMANDANTE, expresamente declaran que convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el periodo señalado en la Cláusula Primera de esta Acta y/o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma neta señalada en la Cláusula Tercera, EL DEMANDANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que a EL DEMANDANTE tengan o pudiera tener contra LA DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a dicha COMPAÑÍA. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.- EL DEMANDANTE así mismo declara y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a LA COMPAÑÍA, por los conceptos anteriormente mencionados en esta Acta. Igualmente EL DEMANDANTE convienen y acuerdan que nada mas tienen que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio; conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que ella le haya prestado tanto a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios y demás pagos que periódicamente recibió y que en este acto recibe de LA COMPAÑÍA a su más cabal satisfacción, y, en consecuencia, extiende a LA COMPAÑÍA , el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicio señalado en la Cláusula Primera o cualquier otro periodo anterior a este. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.- EL DEMANDANTE declaran que fue asesorado suficientemente por su Abogado, el cual le han explicado con detalle y detenimiento todo este documento en consecuencia declara su total conformidad con la presente transacción, transigiendo por la cantidad acordada de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00). Los Abogados del DEMANDANTE declaran, además, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo reconocen y aceptan que este pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El Abogado del DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato de trabajo y/o relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiera tener con éstas. OCTAVA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDADA.- LA DEMANDADA manifiesta de igual modo su conformidad con la presente transacción y expresa que la trabajadora nada le adeuda por ningún concepto vale decir por préstamos, daños a implementos de trabajo o equipos, daños y perjuicios entre otros conceptos Finalmente EL DEMANDANTE declara que no sufrió accidentes de trabajo ni enfermedades ocupacionales durante la relación Laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, ni eventos o sucesos que pudieran haber generado alguna lesión funcional o corporal, y así mismo EL DEMANDANTE afirma que le fue practicado su examen de egreso cuyo resultado fue APTO. Así mismo, que mientras duro la relación laboral recibió un trato digno, respetuoso y amistoso por parte del resto de sus compañeros, supervisores y demás personal de la empresa, incluyendo sus máximos representantes legales, que no fue víctima por medio de ningún representante de LA DEMANDADA de alguna conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que la haya perjudicado psicológica o moralmente, que no fue objeto de ninguna situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no haberle provisto de una ocupación razonable de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, que tampoco fue objeto de la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas ni de una sistemática e injustificada crítica contra su personalidad, vida o labor. NOVENA: COSA JUZGADA.- Ratificamos en base al Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo e, igualmente, 9 y 10 de su Reglamento, que la comparecencia en este acto la hacemos las partes libres de constreñimiento o coacción y bajo esa misma perspectiva solicitamos se homologue la transacción celebrada y se le de el carácter de COSA JUZGADA ya que todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en las normas mencionadas, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo, y evitar cualquier la continuación de esta controversia u otro litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de Abogados correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, se hace constar expresamente, que la presente transacción ha sido celebrada por ante Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo y que las partes solicitan que ese Despacho se sirva efectuar la correspondiente homologación de la presente Acta transaccional y al efectuarse último de los pago se ordene el archivo de este expediente". En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogados de su confianza así como el apoderado se encuentra facultado para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.C.A.

Actor y su abogado asistente

Apoderado Judicial de la demandada

La Secretaria,

Abg. R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR