Decisión nº 00097-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, ocho de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2010-000293

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: R.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.072.198

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.469.080 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.992

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de junio de 2006 anotado bajo el número 71 tomo 43-A

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: D.J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.963.355

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al Acta de fecha primero (01) de noviembre de 2010, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A., no compareció a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diez (2010) presenta el ciudadano J.R.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.469.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.55.992, quien es apoderado judicial del demandante ciudadano R.J.S.C., escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 03).

En la misma fecha anteriormente mencionada se da por recibida la referida demanda y el día treinta (30) de septiembre de 2010, se procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la accionada CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A., y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día once (11) de octubre del 2008 inserto al folio 17, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día primero (01) de noviembre del 2010 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano R.J.S.C., antes identificado, y la empresa CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A., igualmente identificada. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el treinta (30) de marzo del año 2009 y terminó el dieciocho (18) de enero de 2010. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00). Quinto: que el último salario diario integral del actor es de Bs. 106,39. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionado en el cargo de Contralor de Obra. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por el demandante fue de nueve (09) meses, dieciocho (18) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la parte actora en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 55 días de antigüedad que ascienden a un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.838,85) Siendo aplicable el mínimo legal establecido para la incidencia de utilidades por no tener certeza este despacho de que generaba sesenta (60) días de utilidades por lo que se condena el mínimo por este concepto. Los cuales se detallan a continuación:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    INGRESO EGRESO

    Trabajador: R.S. 30/03/2009 18/01/2010

    Mes Días de bono vacacion Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacion Alícuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual Prestación acumulada

    abr-09 7 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 0 0,00 0,00

    may-09 7 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 0 0,00 0,00

    jun-09 7 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 0 0,00 0,00

    jul-09 7 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5 530,55 530,55

    ago-09 7 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5 530,55 1.061,10

    sep-09 7 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5 530,55 1.591,65

    oct-09 7 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5 530,55 2.122,20

    nov-09 7 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5 530,55 2.652,75

    dic-09 7 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5 530,55 3.183,30

    ene-10 7 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5 530,55 3.713,85

    feb-10 7 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5 530,55 4.244,40

    mar-10 7 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5 530,55 4.774,95

    abr-10 8 3.000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,95 5.306,90

    may-10 8 3.000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,95 5.838,85

    55 5.838,85

  2. Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de 15 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) los cuales se detallan a continuación:

    Relación de vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días Salario Total

    desde hasta

    1 mar-09 mar-10 15 0 15 100 1500,00

    15 1500,00

    Bs. 1500,00

  3. Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de 2,66 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 266,00) los cuales se detallan a continuación:

    Relación de vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días

    mar-10 may-10 15 1 16 1,33 2 2,66

    Total días de vacaciones fraccionadas 2,66

    Total vacaciones fraccionadas: 2,66 días * 100 Bs./día Bs. 266,00

  4. En relación con el pedimento de Bono de vacacional contemplado en el articulo 223 de la LOT, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de 7 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) los que se detallan a continuación:

    Relación de bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días

    mar-10 may-10 7 7 0.58 12 7

    Total días de vacaciones fraccionadas 7

    Total vacaciones fraccionadas: 7 días * 100 Bs./día Bs. 700,00

  5. En relación con el pedimento de Bono de vacacional fraccionado, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de 1,32 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 132,00) detallados a continuación:

    Relación de bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días de bono Fracción mensual Meses trabajados Total días

    mar-10 may-10 7 1 8 0,66 2 1,32

    Total días de vacaciones fraccionadas 1,32

    Total bono vacacional fraccionado: 1,32 días *100 Bs./día = Bs. 132,00

  6. En relación a lo solicitado como utilidades y utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley del Trabajo le corresponden por dicho concepto la cantidad de 17,5 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00 ), esto por cuanto la parte demandante al momento de interponer la demanda expresa que generaba un monto de sesenta días de utilidades sin embargo al determinar el salario no explica como realizo las aplicaciones para lograr el incremento si ganaba esto de utilidades no consignó tampoco ningún recibo que demuestre tal incidencia salarial por lo que se toma como salario el mínimo e igual se condena el número mínimo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo que es de 15 días por año.

    Relación de Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días por año Meses completos trabajados Días de utilidades anuales Salario diario MONTO UTILIDADES

    2009 15 9 11,25 100 1.125,00

    2010 15 5 6,25 100 625,00

    Total días de utilidades 17,50 1.750,00

    Total días de utilidades 17,5 días * 100 Bs./día Bs. 1.750,00

  7. En relación con lo solicitado en cuanto a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el ultimo salario diario que fue de Bs. 106,39 lo cual asciende a la cantidad de de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.191,70)

  8. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden cuarenta y cinco (45) días calculados por el último salario diario que fue de Bs. 106,39 lo cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 4.787,55).

  9. De la misma manera se condena a la parte el pago de los salarios dejados de percibir los cuales son calculados desde el momento del despido hasta la fecha de la insistencia en el mismo el cual fue calculado en un monto de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.300,00)

  10. Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, tampoco se calculará intereses sobre los salarios dejados de percibir que fueron condenados en la presente sentencia, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.

    Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:

    En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.

  11. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.46.216,10) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, R.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.072.198, en contra de la empresa CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A., representada por el ciudadano D.J.R.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.963.355

SEGUNDO

se condena a la parte demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.46.216,10) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Lo cual se detalla en el siguiente cuadro:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

Trabajador: R.S.U.S. mensual: 3000,00

Ingreso: 30/03/2009 Salario basico diario: 100,00

Egreso: 10/06/2010 Bono nocturno:

Tiempo: 1 año 2 meses 10 días

Alícuota Bono vac.8 días 2,22

Alícuota Utilid. 15 días 4,17

Ultimo Salario Integral Diario: 106,39

Conceptos: Días Salario

Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 55 5838,85

Días adicionales

Complemento de antigüedad

Total prestación de antigüedad 55 5838,85

Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 100,00 1500,00

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 2,66 100,00 266,00

Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 100,00 700,00

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 1,32 100,00 132,00

Utilidades y utilidades fraccionadas 17,5 100,00 17500,00

Indemnización por Despido Art. 125 L.O.T. 30 106,39 3191,70

Indemnización por Preaviso Art. 125 L.O.T. 45 106,39 4787,55

Salarios dejados de percibir 12300,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 46.216,10

TERCERO

No Se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

Abg. JOSE E. MORALES SOSA

Abg. NUBIA DOMACASE

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