Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Juzgado Segundo de Ejecución

Carúpano, 10 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000050

ASUNTO: RL11-P-2003-000050

Visto el escrito presentado por el Dr. E.B.T., en su carácter de Defensor Público Penal del penado J.S.C. y el oficio N° 968 suscrito por Dr. LITHYEM FERREIRA en su carácter de Director del Internado Judicial de Carúpano, en el cual le solicita a este tribunal la actualización de cómputo de pena al penado J.S.C..

En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, acuerda practicar nuevo Cómputo de Pena Actualizado en los siguientes términos; Definitivamente Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 11-04-2003, mediante la cual se CONDENÓ por admisión de los hechos al penado: J.S.C., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.818, nacido en fecha: 15-07-74, profesión u oficio obrero, residenciado en Primero de Mayo, calle 5 de Julio, casa N° 25, Carúpano, Estado Sucre, hijo de M.R.C. y S.M., a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Ejecútese de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 y 484, ejusdem,

PRIMERO

El penado J.S.C. está detenido desde el día: 16-12-2002 hasta el día 13-09-2005 fecha en la cual este Juzgado Segundo de Ejecución le concedió el Beneficio de Establecimiento de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, Maturín, Estado Monagas, acordado en fecha 12-09-05, en la cual tiene una pena física cumplida de: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veintisiete (27) días.

SEGUNDO

En fecha: 14-09-2005 ingresa al C.T.C “ Francisco de Miranda”, Maturín, Estado Monagas, hasta el día: 18-07-2006 cuando este tribunal le libra orden de captura según decisión de fecha 14-07-06 mediante la cual le REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto por quebrantamiento a las reglas; habiendo cumplido una pena física de: Diez (10) Meses y Cuatro Días (04) días.

TERCERO

En fecha 02-08-2006 ingresa nuevamente al Internado Judicial de Carúpano, por habérsele revocado el referido beneficio, y hasta el día de hoy 10-07-2007 tiene una pena cumplida de: Once (11) Meses y Ocho (08) Días; que sumado totaliza una pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (9) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS. Siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte del penado, el día 19 de Diciembre del año 2010.

CUARTO

El penado J.S.C., ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, a los Seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 01 de febrero de 2009.

En virtud del NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DEL PENADO J.S.C., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.818, se acuerda librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo de Pena Actualizada al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la Defensa Pública y al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. M.W.F.

EL SECRETARIO,

Abg. F.M.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. F.M.B.

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