Sentencia nº 01957 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. N° 2003-0405

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 25 de marzo de 2003, el abogado G.S.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, actuando en su propio nombre, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en fecha 09 de octubre de 2002, por el cual se le destituyó del cargo de Primer Conjuez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, así como de cualquier otro que desempeñase dentro del Poder Judicial.

Por auto del 01 de abril de 2003, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente.

Mediante Oficio N° 056-2003 de fecha 21 de mayo de 2003, el Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial remitió el expediente administrativo solicitado.

Por auto de fecha 05 de agosto de 2003, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 84 en concordancia con el artículo 124, ordinal 4°, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativos a la caducidad de la acción o del recurso interpuesto.

Mediante escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2003, la parte actora apeló del auto anterior.

Por auto del 28 de octubre de 2003, el referido Juzgado oyó la apelación interpuesta para ante esta Sala Político-Administrativa y acordó remitir el expediente a los fines legales consiguientes.

En fecha 05 de noviembre de 2003, se dio cuenta en Sala del presente expediente y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir la apelación interpuesta.

Pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I DEL AUTO APELADO

Dispuso el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en el auto impugnado por la parte actora, abogado G.S.R.V., lo siguiente:

...En el presente asunto se intentó la nulidad del acto administrativo de fecha 9.10.02, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se destituyó al ciudadano G.S.R.V., del cargo que venía desempeñando como Primer Conjuez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y de cualquier otro que desempeñase dentro del Poder Judicial; acto contra el cual el accionante ejerció recurso de reconsideración ante la nombrada Comisión, siendo éste resuelto en fecha 21.1.03 y cuya notificación al mencionado ciudadano se produjo el día 21.2.03 –tal y como se evidencia al folio 333, pieza administrativa–; ahora bien, observa este Juzgado que es a partir de esta última fecha (21.2.03) que comenzó, conforme al criterio parcialmente transcrito, a discurrir el lapso de treinta (30) días continuos al cual alude el citado artículo 31 del Régimen de Transición del Poder Público, para interponer la acción de nulidad ante esta Sala, el cual venció en fecha 21.3.03; y como quiera que, en la oportunidad en que fue interpuesta esta acción, esto es, el día 25.3.03, ya había transcurrido dicho lapso, este Juzgado declara inadmisible, por caducidad, la referida solicitud, y así se decide con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 84, en concordancia con el artículo 124, ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

.

II ALEGATOS DEL APELANTE

En fecha 23 de octubre de 2003, compareció la parte accionante y mediante escrito apeló de la decisión que declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con base en los siguientes argumentos:

  1. - Que el recurso de nulidad intentado fue presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de marzo de 2003, toda vez que ni el viernes 21 ni el lunes 24 del mes de marzo del presente año, hubo despacho en la Sala.

  2. - Que fue notificado del acto de su destitución en fecha 21 de febrero de 2003, por tanto, el lapso de 30 días continuos para interponer el pertinente recurso, venció el día domingo 23 de marzo de 2003 y “no habiendo despacho ese día lunes lo consigné el día laborable siguiente que fue el martes 25-03-03”.

  3. - Que según la doctrina pacífica de este Alto Tribunal, “si el lapso se vence un día feriado, de vacaciones o un día donde no se despache en el respectivo Tribunal”, este lapso se corre al primer día hábil siguiente.

    III FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el abogado G.S.R.V., quebranta las normas establecidas en el Decreto que dictó el Régimen de Transición del Poder Público, y el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que regulan el lapso para interponer el referido recurso contra los actos dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

    Ahora bien, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.859, de fecha 29 de diciembre de 1999, la Asamblea Nacional Constituyente decretó el Régimen de Transición del Poder Público, con el objeto de regular la reestructuración del Poder Público con el propósito de permitir la vigencia inmediata de la Constitución aprobada por el pueblo venezolano; en el Capítulo IV referido al Poder Judicial, sección tercera, norma lo concerniente al procedimiento disciplinario; el artículo 31 establece:

    Artículo 31: De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación.

    La Comisión deberá decidir los recursos de reconsideración dentro del lapso de cinco días siguientes a la fecha de su presentación. De no pronunciarse la Comisión, se entenderá que el recurso ha sido decidido negativamente

    .

    Por su parte, el artículo 25 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, establece:

    “De las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y demás funcionarios judiciales podrá ejercerse el recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince (15) días continuos a la notificación del acto sancionatorio o el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos de su notificación.”

    De las disposiciones antes transcritas se infiere, que ante la sanción disciplinaria impuesta, el recurrente podía optar por ejercer la vía administrativa a través del recurso de reconsideración, dentro de los quince días siguientes a su notificación o, por el contrario, recurrir directamente ante esta Sala Político-Administrativa, dentro de los treinta días siguientes a su notificación para ejercer el recurso de nulidad.

    Así, pueden distinguirse varias oportunidades para impugnar la sanción disciplinaria impuesta mediante el ejercicio del recurso contencioso administrativo, a saber:

  4. - Cuando, tal como claramente lo establecen las normas antes transcritas, practicada la notificación al administrado, éste opta por ejercer directamente el recurso contencioso administrativo, en cuyo caso debe hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la misma.

  5. - El otro supuesto ocurre cuando el interesado ha optado previamente por impugnar el acto en sede administrativa a través del recurso de reconsideración, en tal caso, para empezar a computar el lapso de treinta días es necesario, bien esperar la resolución del recurso y su notificación; o la ficción legal del silencio administrativo por parte de la Administración, de no producirse la respuesta dentro de los cinco días siguientes a la presentación del recurso. Ocurrida una u otra de las situaciones antes descritas, es cuando comienzan a transcurrir los treinta días para interponer el recurso contencioso administrativo previsto en el ya citado artículo 31 del Decreto por el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público.

    Ahora bien, conforme se desprende de las normas antes transcritas, el accionante disponía de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de su notificación para interponer el recurso de nulidad. Siendo ello así y habiéndose vencido el referido lapso en un día no laborable como lo es el domingo, el siguiente día continuo correspondía al lunes, que si bien no es un día de despacho de esta Sala Político-Administrativa para el cómputo de los lapsos por días de despacho; contrariamente a lo señalado por el apelante, sí es un día laborable y por ende, podía interponer su recurso de nulidad y así evitar la sanción de caducidad como efectivamente le fue declarada por el Juzgado de Sustanciación.

    En consecuencia, no habiéndose interpuesto el recurso de nulidad al día continuo siguiente al vencimiento de los 30 días previsto en la norma, resulta forzoso para esta Sala concluir en la inadmisibilidad del recurso y por ende, se debe declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 05 de agosto de 2003. Así se declara.

    IV DECISIÓN

    Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado G.S.R.V., contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 05 de agosto de 2003, el cual queda confirmado en todas sus partes.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

    El Presidente Ponente,

    L.I. ZERPA

    El Vicepresidente,

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    La Magistrada,

    Y.J.G.

    La Secretaria,

    A.M.C. Exp. Nº 2003-0405

    LIZ/lmb.-

    En dieciséis (16) de diciembre del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01957.

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