Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2008 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Mariela de Jesús Morales Soto |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002913
PARTE ACTORA: ARAUJO S.D.C.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.G.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PASAJE MALAGUEÑO C.A. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.R.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de agosto de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: parte Actora ARAUJO S.D.C., cédula de identidad NºV-16.202.406, su apoderado judicial D.G., abogado, procurador de trabajadores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº97.075, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada: RESTAURANT PASAJE MALAGUEÑO C.A., representada en este acto por el ciudadano A.D.C.F., cédula de identidad NºV-10.792.973, en su carácter de Director de la sociedad mercantil Demandada, y su apoderado judicial F.R., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°69.366, acreditación que consta en autos. En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada: RESTAURANT PASAJE MALAGUEÑO C.A., ofrece pagar a la parte Actora ciudadana ARAUJO S.D.C., cédula de identidad NºV-16.202.406, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.000,00), mediante cheque a nombre de la ciudadana ARAUJO S.D.C., cédula de identidad NºV-16.202.406, girado contra el Banco de Venezuela NºS-92 03004000, por la cantidad de Bs.F.2.000,00, a cuyos efectos se ordena agregar en un (01) folio útil copia simple del instrumento valor, mediante el cual se da cumplimiento a dicha obligación. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, se deja constancia que las partes disienten respecto al salario base de cálculo, toda vez que se trató de una relación laboral a medio tiempo, devengó el equivalente al salario mínimo, más ambas partes reconocen de cantidades de dinero cuantificadas por conceptos de propinas efectivamente percibidas por los comensales, razón por la cual ambas partes ceden con respecto a la base de cálculo y llegan al presente acuerdo; y el motivo de egreso en tanto que se trató de un Despido Injustificado, como también en los cálculos respectivos se procedió a deducir la cantidad de Bs.F.600,00, los cuales recibió la parte Actora en fecha 22-12-2007. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, conceptos éstos que fueron estimados en base al salario integral; utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado. En consecuencia, dicho monto constituye un acuerdo a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ciudadana ARAUJO S.D.C., cédula de identidad NºV-16.202.406, contra la parte Demandada RESTAURANT PASAJE MALAGUEÑO C.A. Igualmente, la parte Actora debidamente acompañada de su representación judicial, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
El Secretario
Abog. Dioni Morales
Los presentes
Se deja constancia que en el día de hoy 05 de agosto de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Dioni Morales