Decisión nº PJ0082012000315 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

EXPEDIENTE N° GP02-L-2012-000714

CIUDADANA

JUEZ OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN EL ESTADO CARABOBO

SU DESPACHO

En fecha de hoy, Dieciocho (18) de Diciembre de 2012, comparecen ante este Juzgado del Trabajo, los ciudadanos R.N.R., venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 44.687, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano S.D.P.C., titular de la cédula de identidad N° 7.087.479, por una parte, y por la otra el ciudadano JOFFRE CHACON PERAZA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 35.352, y titular de la cédula de identidad Nº 7.091.445, actuando en su carácter de Apoderado de las empresas mercantiles TRANSPORTE CATA, C.A, sociedad de comercio con domicilio principal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 7 de septiembre de 1.976, bajo el No. 46, tomo 25-A y TRANSPORTE SIRIUS, C.A, sociedad de comercio, domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de 1992, bajo el N° 27, tomo 23-A, carácter que se desprende de mandatos que corren insertos en los autos, a los fines de consignar CONVENIO TRANSACCIONAL LABORAL, para formar parte integrante de este expediente signado con el N° GP02-L-2012-000714, y surtir sus plenos efectos legales; y el cual es del tenor siguiente:

Las empresas mercantiles TRANSPORTE CATA, C.A, y TRANSPORTE SIRIUS, C.A, antes identificadas, quienes en lo sucesivo y para todos los efectos del presente convenio se denominarán “LAS EMPRESA”, y el ciudadano S.D.P.C., antes identificado, por intermedio de su apoderado judicial, quien en lo sucesivo y para todos los efectos de esta convenio se denominará “EL EXTRABAJADOR”, debidamente representado por el ciudadano R.N.R., antes identificado, hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO TRANSACCIONAL en el cual las partes haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el ánimo de dar por terminada la relación laboral que existió entre “LAS EMPRESAS” y “EL EXTRABAJADOR” e igualmente con el fin dar terminación voluntaria al presente procedimiento y la acción incoada, y de evitar un eventual y/o futuro litigio, y/o poner fin a cualquier tipo de procedimiento ya iniciado, acuerdan:

Se hace constar que en fecha 17 de Julio de 2003 “EL EXTRABAJADOR” comenzó a prestar sus servicios bajo la modalidad de chofer de gandola para “LAS EMPRESAS”, servicios estos que culminaron el día 22 de Diciembre de 2011, por decisión unilateral de LAS EMPRESAS, en la cual insiste y ratifica en este acto, y en virtud de ello “EL EXTRABAJADOR” es acreedor al pago de sus prestaciones laborales que le corresponden en cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales le fueron pagadas a la fecha de la culminación de la relación laboral, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con Doce céntimos (Bs. 151.461,12), incluyendo los conceptos de antigüedad, vacaciones, preaviso, indemnizaciones aplicables, utilidades, pago por inamovilidad, nomina por pagar, intereses sobre prestaciones sociales, plan de ahorro y descanso semanal, ya que desiste de cualquier solicitud o procedimiento de reenganche, en curso o por iniciarse.

Sin embargo considera EL EXTRABAJADOR que existe una diferencia de prestaciones por concepto de vacaciones, que ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 320.539,00), cantidad que reclama en su totalidad EL EXTRABAJADOR, sin aplicación de deducciones. Ahora bien es motivo de la presente transacción laboral establecer las deducciones que legal y convencionalmente proceden y sobre las cuales acuerdan expresamente las partes su aplicación, en base a los conceptos señalados seguidamente. A la cantidad pretendida por el actor, EL EXTRABAJADOR, se le han practicado las deducciones correspondientes a los anticipos recibidos por concento de vacaciones, anticipos recibidos por concento de prestaciones sociales, más la cuota sindical, adicionalmente la cuota de descuento al INCE sobre utilidades. En consecuencia una vez practicadas las deducciones referidas, y transando sobre los montos determinados, se acuerda el pago único a recibir por el EXTRABAJADOR por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), suma ésta que recibe en este acto “EL EXTRABAJADOR”, a su entera y cabal satisfacción, contenida en cheque de pago del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, signado con el N° 42833921 de fecha 17 de Diciembre de 2012, que incluye la totalidad de la suma aceptada y convenida en este mismo acto, incluyendo además todos y cada uno de los conceptos mencionados en este escrito que eventualmente pueden haberse derivado de la relación laboral y que el “EXTRABAJADOR” acepta y recibe sin reserva alguna como pago único y definitivo por concepto de único monto o suma convenida por vía transaccional para dar por terminada de manera definitiva y amigable a la relación laboral que existió, sin que exista ninguna continuación. Expresamente conviene “EL EXTRABAJADOR” que con la suscripción de este instrumento acepta la liquidación de la relación laboral que existió entre ambas partes, así como acepta expresamente la improcedencia de otorgar de carácter salarial a las cantidades recibidas en concepto de gastos de viaje, viáticos, alojamiento y alimentación suministradas por LAS EMPRESAS para el desarrollo de su actividad personal, y en cumplimiento de la Cláusula 78 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre LAS EMPRESAS y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA, DESCARGA, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SUTRATRANSCARDES).

Se suscribe el presente acuerdo transaccional EL EXTRABAJADOR con el fin de prevenir cualquier eventual o futura reclamación, acción o procedimiento interpuesto o por interponerse ante cualquier órgano o ente administrativo y/o contencioso-administrativo, y/o jurisdiccional, autorizando a todo evento y en cualquier caso, como prueba de ello, la consignación de este convenio, haciendo cesar de una manera total y definitiva en todas sus partes cualquier reclamación o acción sobre los conceptos reclamados y a que es acreedor “EL EXTRABAJADOR”, y cualquier otro emergente de la relación laboral que vinculó a las partes, y declaran y reconocen que este nada le corresponde ni queda por reclamar a “LAS EMPRESAS”, socios, o personas solidariamente obligadas con ésta por los conceptos mencionados o no en este convenio, expresamente las derivadas de cualquier lesión o enfermedad de carácter ocupacional, ya que declara EL EXTRABAJADOR que al momento de la culminación de su relación laboral con LAS EMPRESAS, no presenta dolencia alguna, y que cualquier molestia corporal se debe a condiciones médicas anteriores al inicio de sus labores en LAS EMPRESAS, por lo que las releva de la forma más amplia de cualquier tipo de responsabilidad, débito u obligación. Igualmente exime a LAS EMPRESAS con relación a daños materiales, ayudas únicas y/o especiales de ciudad, bonificaciones, bonos, aumentos de cualquier orden, legales o contractuales, cláusulas sociales, reposos, pago por accidentes de trabajo, indemnizaciones por tratamientos médicos, reembolsos y/o pagos por medicamentos y/o terapias de rehabilitación, pago por servicios obtenidos, seguro de paro forzoso, subsidio habitacional o de viviendas, comedores, valores de alimentación y/o bono de alimentos o transporte los cuales declara ya recibidos, bonos de cualquier tipo o beneficios acordados por vía legal o contractual, útiles escolares, reubicaciones por convalecencia, bono compensatorio, pago por inamovilidad decretada por el Ejecutivo o establecida por Ley y demás conceptos previstos en los Contratos de Trabajo aplicables o extensibles a “EL EXTRABAJADOR” y especificados o no en el presente documento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LAS EMPRESAS”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en el presente convenio no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR”, y así expresamente lo conviene y reconoce, y que nada le corresponde por habérsele pagado oportunamente, ni tiene que reclamar a “LAS EMPRESAS” por ninguno de dichos conceptos y expresamente rechaza “EL EXTRABAJADOR” que esta relación laboral está vinculada a cualquier otra ya que es su voluntad de darla por terminada de manera definitiva. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, llegando así a un arreglo total y definitivo, y evitando cualquier litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados, dándose finiquito total, desistiendo y/o renunciando expresamente a cualquier acción y procedimientos por parte de “EL EXTRABAJADOR” y expresamente solicitan que se archive cualquier expediente y piden a la ciudadana Juez competente, su homologación. En Valencia a la fecha de su presentación.

LA JUEZ.,

ABG. M.E.N.B.

La parte actora,

La parte demandada.,

La secretaria.,

Abg. D.T..

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