Decisión nº 649 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Comisión: 4218

Expediente: 1945

En el día de hoy Veintiséis (26) de abril del año dos mil doce (2.012); siendo las (10:00) minutos de la mañana, jurada como ha sido la urgencia del caso, se traslado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Miranda, S.R., S.B., Lagunillas; Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conformado por la juez suplente Doctora M.I.A., titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.827.817, la secretaria abogada RISOLENA LOLLI, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.324.351, el representante de la depositaria judicial s.M., c.a y los funcionarios policiales de la policía municipal de baralt a cargo del oficial J.G., titular de la cedula de identidad Nº 23.515.360, para dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de cobro de bolívares por intimación seguido por J.E.S.G. en contra del ciudadano EDEBERTO SEGUNDO F.M., por ante el juzgado del municipio baralt de la circunscripción del estado Zulia, con sede en san Timoteo, y para lo cual fue exhortado este tribunal.- a señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora abogada NORELYS OLIVERA MEJIA, titular de la cedula de identidad Nº 10.210.026, e inserta en el inpreabogado bajo el numero 93.764, nos constituimos siendo las 12:15 minutos del mediodía, en un inmueble ubicado en la carretera principal la línea, kilómetro 10 y 11 que conduce a san Lorenzo, sector san Timoteo en el municipio Baralt del estado Zulia.- una vez allí constituidos se procedió a realizar los toques de ley al portón principal, apersonándose un ciudadano quien se identifico como A.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.245.666, quien manifestó ocupar el cargo de oficial de seguridad de la empresa STARPROTEC, C.A que se encarga de la vigilancia del sitio.- en este estado presente la apoderada actora, abogada NORELYS OLIVERA, antes identificada expuso: a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la medida de embargo decretada en el presente juicio, señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente el siguiente bien mueble: una (01) retrocavadora usada propiedad del demandado, marca jhon decre 310E, sin serial visible, color amarilla y negro, 4x4, se encuentra estacionada sin estar usada en labores algunas y en estado de abandono, con las características siguientes: luces traseras del lado izquierda dañada, la parte delantera del lado izquierda dañada, cauchos en buen estado, pala delantera con gancho del lado derecho doblado, sin batería y para lo cual ha sido avaluada aproximadamente en la suma de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00).- en este estado presente la apoderada actora expuso: solicito al tribunal se declare embargada la retrocavadora señalada para ser transportada a la depositaria judicial en un Low boy que arribara para realizar esa labor.-

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