Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Documentales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintitrés de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: FP11-G-2011-000114

Concluido el trece (13) de febrero de 2012, el lapso de promoción de pruebas abierto en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano S.F.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.252.690, contra el Acto Administrativo S/N dictado el once (11) de mayo de 2011, por el INSTITUTO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR mediante el cual se procedió a destituir al recurrente del cargo de Detective adscrito a la mencionada Institución; presentaron escritos de promoción de pruebas el seis (06) de febrero de 2011, la abogada N.G., en su carácter de apoderada judicial del Instituto recurrido y el trece (13) de febrero de 2012, el ciudadano S.F.R., parte recurrente, asistido por la abogada Marineide de Moura, Inpreabogado Nº 73.813. Asimismo, el dieciséis (16) de febrero de 2012 la representación judicial de la parte demandante se opuso a las pruebas promovidas por su contraparte; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, con la siguiente motivación.

1) En relación a las pruebas promovidas por la parte recurrente, este Juzgado Superior observa:

1.1) En cuanto a las pruebas documentales promovidas, se admiten por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

1.2) En cuanto al testimonio de los ciudadanos Yalidsa del C.P.C., N.M.C.M. y de Geover A.B. con el objeto que declaren sobre la veracidad de lo que explanó en el libelo de demanda, observa este Juzgado que el recurrente de autos ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto que lo destituyó del cargo de funcionario policial con la jerarquía de Detective, alegando que el mismo se encuentra viciado de nulidad por violación al debido proceso y falso supuesto de hecho, al respecto resalta este Juzgado que para la demostración de los referidos vicios resultan manifiestamente impertinentes las declaraciones de personas que no intervinieron en el procedimiento administrativo disciplinario, dado que sólo es permitido la declaración testimonial sobre hechos litigiosos que el testigo ha presenciado u oído y no sobre sus apreciaciones de derecho, por lo tanto, la prueba de testigos promovida por la parte recurrente para demostrar la veracidad de lo que expuso en el libelo de demanda resulta manifiestamente impertinente. Así se establece.

1.3) Asimismo promovió prueba de informes al Instituto de Policía Municipal de Heres (Patrulleros de Angostura) Estado Bolívar, a los fines que indique a este Juzgado: “…Primero: si reposa… un Documento (sic) Barra Honor al Mérito, en su única clase, conferido a: S.F.R. SAUDIN…; Segundo: Si reposa… un Documento: (sic) Barra M.M., en su única clase, conferido a: S.F.R. SAUDIN…; Tercero: Si reposa… un Documento: (sic) Barra Mérito Policial, en su única clase, conferido a: S.F.R. SAUDIN…; Cuarto: Si reposa… un Documento: (sic) Barra E.d.T., en su única clase, conferido a: S.F.R. SAUDIN…”; al respecto este Juzgado observa que el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil dispone:

"Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos"

Asimismo por decisión N° 01151, de fecha 24 de septiembre de 2002, la Sala Político-Administrativa, estableció lo siguiente:

…omissis…En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte actora, el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la oposición formulada respecto a su admisión, utilizando como fundamento que existe una evidente vinculación del objeto de la prueba con los hechos debatidos en el caso de autos.

De la norma antes transcrita, observa la Sala que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.

En efecto, la doctrina nacional ha señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.” Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones “admiten también como sujeto informante a la contraparte” el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485).

Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera la Sala que la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición (artículos 436 y 437 del C.P.C.)

. (Resaltado de este Juzgado).

De lo anterior puede colegirse, que la prueba de informes requerida a la contraparte resulta manifiestamente inadmisible por ilegal, al no estar obligada la parte demandada a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición. Así se establece.

1.4) Igualmente promovió prueba de informes a la Aldea Universitaria Capitán de Navío Díaz, Nocturno, Fundación Misión Sucre, Estado Bolívar, a los fines que indique a este Juzgado: “Primero: Si en fecha 10 de Noviembre de 2.010 fue expedida Constancia de estudios-inscripción periodo 2010-11, al Ciudadano: S.F.R. SAUDIN…; Segundo: si en fecha 5 de Abril de 2.010 fue expedida Constancia emitida por la Profesor Guía del Trayecto Inicial 2010-2. Sección 13, de la Aldea Universitaria Capitán de Navío Díaz, Nocturno, Fundación Misión Sucre, al Ciudadano: S.F.R. SAUDIN…”; al respecto, observa este Juzgado que la prueba de informes promovida por la parte recurrente tiene como finalidad demostrar que es cursante de la Misión Sucre, hecho que no se encuentra controvertido en el presente procedimiento y por lo tanto no es objeto de prueba, en consecuencia, se inadmite la prueba de informes promovida por ser manifiestamente impertinente. Así se establece.

1.5) Del mismo modo, promovió prueba de informes a la Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria de los cuerpos (sic) de policía (sic), Viceministerio del Sistema Integrado de Policía, a los fines que indique a este Juzgado: “PRIMERO: Si reposa Comunicación de fecha 30 de Enero de 2.012, emitida por la Ciudadana: Dra. M.G.C.D.G. de la Oficina Regional de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía, distinguida con el Nº DGSDCP-DSI-02-12, emitida al Ciudadano: S.F.R. SAUDIN… en caso afirmativo remita a este Despacho Copia Certificada de la referida comunicación”; al respecto este Juzgado Superior observa que el documento cuyo informe requiere la parte actora cursa en original del folio 221 al 226, en consecuencia, la admisión de la prueba de informes requerida resulta manifiestamente inoficiosa. Así se establece.

  1. ) Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de febrero de 2012, la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y prueba testimonial.

2.1.) En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

2.2.) A la admisión de la prueba testimonial promovida se opuso la representación judicial de la parte recurrente alegando que los ciudadanos Naudys Muñoz y R.H., son funcionarios policiales y dada su situación de dependencia y subordinación están subjetivamente inhabilitados para declarar, al respecto, observa este Juzgado que los mencionados funcionarios participaron en algunas de las actuaciones en el procedimiento administrativo disciplinario de destitución que se le siguió al recurrente, no obstante, ninguna de las actuaciones fueron impugnadas por la parte recurrente y al ostentar la condición de documentos administrativos, resulta manifiestamente impertinente la admisión de las declaraciones de los funcionarios que participaron en la formación de dicho acto, en virtud que ninguna de las actuaciones administrativas fueron objeto de impugnación. Así se establece.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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