Sentencia nº AP-066 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto de Presidencia

Caracas, veintisiete (27) de julio de 2004 194º y 145º

Mediante escrito de fecha 19 de mayo de 1998, el abogado O.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.951, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.S.G., titular de la cédula de identidad Nº E-80.343.146, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación contra la Resolución Nº 086-97-A de fecha 21 de enero de 1997, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se declaró con lugar la resolución de contrato de arrendamiento suscrito entre el mencionado ciudadano y la referida municipalidad.

Efectuada en su totalidad la sustanciación del caso de autos, en fecha 4 de julio de 2001, terminó la relación en el presente juicio y se dijo “vistos”, encontrándose la causa en fase de decisión definitiva.

Posteriormente, por diligencia del 10 de junio de 2003, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Presidente de esta Sala Político-Administrativa del M.T., Magistrado L.I.Z., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, aparte cuarto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, para lo cual se observa:

En fecha 10 de junio de 2003, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, fundamentándose en los siguientes argumentos:

..manifiesto mi impedimento para conocer de la presente causa, distinguida con el Nº 14.687, contentiva de la demanda de nulidad incoada por el ciudadano L.S.G., contra la Resolución Nº 086-97-A, de fecha 21 de enero de 1997, dictada por la Alcaldía del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se dijo Vistos el 4 de julio de 2001. He sostenido el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haber dicho Vistos; tal principio fue establecido por esta Sala Político-Administrativa en su sentencia Nº 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. Dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha declarado con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, donde se ha perimido la instancia en causas en las que se había dicho Vistos, situación surgida desde la sentencia de la Sala Constitucional Nº 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto y por lo tanto debiendo acatar dicha decisión, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el ordinal 15, del artículo 82 eiusdem, por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia...

.

Ahora bien, de lo supra transcrito se pone de manifiesto que la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero ha expresado su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que había operado la perención de la instancia, aún cuando en la misma ya se dijo VISTOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; no obstante, quien suscribe la presente decisión observa que tal criterio ha sido totalmente abandonado por esta Sala Político-Administrativa, a la vista de múltiples decisiones publicadas en el último año, las cuales han sido suscritas por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en las que, a pesar de existir inactividad procesal por más de un año luego de que se dijo “Vistos”, la Sala ha dictado sentencia definitiva.

Siendo ello así, queda evidenciado que en la actualidad la prenombrada Magistrada no se encuentra, en modo alguno, impedida de conocer del mérito del presente recurso, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en este expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara SIN LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en fecha 10 de junio de 2003.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Se ordena darle continuación a la causa en el estado en que se encuentra. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I.Z. La Secretaria, ANAÍS MEJÍAS CALZADILLA Exp. N° 14.687

En veintisiete (27) de julio del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº AP-066.

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

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