Decisión nº PJ0032011000056 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 04 de Marzo de dos mil once

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000430.

PARTE DEMANDANTE: S.I.G.D.

PARTE DEMANDADA: UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 04 de Marzo de 2.011, comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, S.I.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.988.623, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.R.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-14.201.315 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 117.552, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, F.F.L., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.077.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 30.903, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A, sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha 27 de Junio de 1.967, bajo el Nº 38, Tomo 36-A, bajo la denominación CHESEBROUGH POND`S, C.A y posteriormente inscrita por refundición de su documento Constitutivo-Estatutario, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 41, Tomo 182-A, el 18 de Diciembre de 1.996; como se evidencia de autos, quien a la que a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA, y exponen: El Apoderado Judicial de LA DEMANDADA manifiesta, que en este estado, demostrada la condición que ostenta, se da por notificado de la presente demanda. Así mismo, las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional.

PRIMERO

EL DEMANDANTE manifiesta que fue contratado por la sociedad de comercio UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A, desde el Veintiuno (21) de Junio de 2.002, para desempeñarse como Supervisor de Venta de esta compañía. Así mismo manifiesta, que la relación laboral con su empleador terminó por renuncia voluntaria, el día 25 de Febrero del presente año. Su pretensión estriba en la obtención del pago de Prestaciones Sociales y otros beneficios descritos en el libelo de demanda por la cantidad de DOCIENTOS VEINTI UN MIL DOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 221.221,86). SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechazan los argumentos y peticiones que realiza EL DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos y montos reclamados, en virtud de que no existe elemento alguno que genere los montos reclamados por lo que mi representada nada adeuda y los conceptos prestacionales ya fueron pagados y debidamente recibidos por el trabajador por parte de UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., y en todo caso, aduce en su descargo que cumplió en todo momento con las normas exigidas según la legislación nacional, y que por tal motivo nada se le adeuda de su liquidación. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual y futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto, LA DEMANDADA ofrece un pago único, total y definitivo por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 188.774,02), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de diferencia laboral alguno. El pago que se ofrece está contenido en cheque Nro. 11515475, librado contra la Cuenta Corriente de UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A, contra el Banco Provincial, a nombre del trabajador demandante por el monto de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 188.774,02) y en todo caso, dicho monto cubriría las prestaciones Sociales y cualquier otro concepto de la Ley Orgánica del Trabajo, eventuales responsabilidades objetivas y subjetivas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social Obligatorio, Código Civil, Ley para la protección de las familias, la maternidad y paternidad, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto, de autocomposición procesal, declara, que acepta el ofrecimiento anterior en los términos expuestos por LA DEMANDADA, por lo que el monto que recibe en este acto satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta conforme el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de autocomposición procesal cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional la reclamación y cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por cualquier infortunio en el trabajo que pudo haber sufrido; Prestaciones sociales y cualquier obligación de la Ley Orgánica del Trabajo, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley para la protección de las familias, la maternidad y paternidad, Código Civil, Daño Material o Moral por un eventual infortunio del trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social venezolana, SÉPTIMO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE, que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por derecho alguno que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, incluyendo la presente transacción a cualquier otra empresa a la cual pudiera eventualmente EL DEMANDANTE, intimar para el pago de cualquier responsabilidad solidaria. Por último EL DEMADANTE declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos. Esta Transacción incluye a cualquier empresa relacionada con LA DEMANDADA, aún aquella a la cual eventualmente se encontrara EL DEMANDANTE legitimado para intentar cualquier acción. OCTAVO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta, expresamente, que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, y lo devengado así como por cualquier indemnización producto de las supuestas diferencias en sus beneficios prestacionales descrito en el libelo de demanda; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

F.S.C..

EL DEMANDANTE.

Abogado Asistente de EL DEMANDANTE,

Apoderada de LA DEMANDADA,

La Secretaria,

Abg,

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