Decisión nº 1116 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoCuestiones Previas

Quibor, 11 de Mayo de 2010.

200° y 151°

Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada, consigna un escrito constante de dos (02) folios útiles, con fundamento en el ordinal 6to del articulo 346, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 numeral 2º, , y la Cuestión Previa 11º del articulo 346, del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

Con vista a las actas procesales este Juzgado del Municipio Jiménez, conforme a lo previsto en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, procede a decidir el asunto previa revisión de las Actas Procesales que constan en el Juicio de Cumplimiento de contrato Exp. 2846. Y revisado como fue el escrito libelar esta operadora de justicia observa:

PRIMERO

En relación a la Cuestión Previa opuesta contenida en el ordinal 6to del articulo 346, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 numeral 2º, por cuanto de las actas se evidencia que el Número de Cédula no es el de la demandada, pero se desprende de los autos que la demandad convalidó el error subsanando voluntariamente tal error. SE DECLARA SIN LUGAR. Y así se decide.

SEGUNDO

En relación a la Cuestión Previa opuesta contenida en el ordinal 6to del articulo 346, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 numeral 4º, se evidencia del escrito libelar que efectivamente la parte actora no especificó los linderos del inmueble objeto de la presente pretensión, es fuerza para esta operadora de justicia determinar que debe declararse CON LUGAR esta cuestión previa. Y ASI SE DECDE.

TERCERO

En relación a la Cuestión Previa opuesta contenida en el ordinal 6to del articulo 346, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 numeral 7º ejusdem, se evidencia del escrito libelar que efectivamente la parte actora no especificó los daños y perjuicios demandados esta operadora de justicia discurre que debe declararse CON LUGAR esta cuestión previa. Y ASI SE DECIDE.

Esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Parcialmente CON LUGAR las Cuestión Previa propuestas por el Abogado S.G.H., apoderado de la ciudadana B.M., identificados en autos, parte Demandada en el presente Juicio de Cumplimiento de Contrato, en consecuencia este Tribunal ORDENA a la parte actora subsanar los defectos señalados supra contenidos en el ordinal 6º del artículo 346, en concordancia con el artículo 340, ordinales 4º y 7º ejusdem Cuestión Previa opuesta, conforme a lo previsto en el artículo 354 y 884 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA PARRA

YRGD/AMA

Exp: 2846

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