Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoNulidad Del Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 29 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000260

ASUNTO : BP01-D-2008-000260

DECISION: AUTO DECLARANDO LA NULIDAD DEL

JUICIO ORAL Y RESERVADO

Corresponde a este Tribunal, por decisión del Juez Profesional, como Juez Presidente del Tribunal Mixto constituido en la presente causa, y con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez Profesional conoce el Derecho, pronunciarse sobre la prosecución del Juicio Oral y Reservado, por auto separado en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 588 de la señalada Ley Orgánica, como se indicó a las partes presentes en Sala de Audiencias en esta misma fecha 29/06/2009, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

En fecha 08 de Junio del año 2009, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Reservado en la causa seguida en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos S.D.J.I., E.L., L.O.S., Se procede a la constitución del Tribunal mixto con Escabino de Juicio Sección Adolescentes, a cargo de la DRA. J.B.B., con los escabinos ciudadanos J.R.R.S. y J.C.M., acompañados de la secretaria de sala ABG. MARALEX SANCLER. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: LA Fiscal 17º del Ministerio, DRA. B.S.O., los acusados IDENTIDAD OMITIDA LA DEFENSA PUBLICA DRA. J.S.. NO ASI: LA VICTIMAS los ciudadanos L.O.S.S.D.J.I., E.L., quienes se encuentran debidamente notificado tal como consta en resulta consignada, por el alguacil C.G.. se deja constancia que el tribunal se encuentra constituido como tribunal mixto con los ciudadanos J.R.R.S. titular de la cédula de identidad Nº 15.514.665 y J.G.C.M., titular de la cedula de identidad Nº 14.212.159, De inmediato la Juez procede a juramentar a los escabinos, declara abierto el acto, advirtiéndole a los acusados, advirtiéndoles a las partes presente, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., Informando a las partes de la importancia del acto, Así mismo le instruye e impone del contenido del artículo 49. 5 de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO; Se procede a la RECEPCION DE PRUEBAS. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto A) EXPERTOS: Ciudadanos J.F. dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente, la fiscal no prescinde, no hace objeción la defensa y G.G., se instruye al ciudadano alguacil que conduzca hasta la sala al experto. J.A.H. dejando constancia que no se encuentra presente. La fiscal no prescinde no hace objeción la defensa. RECEPCION DE LAS TESTIMONIALES: a) se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo R.L., dejando constancia que no se encuentra presente. La fiscal no prescinde, no hace objeción la defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo La fiscal no prescinde, no hace objeción la defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo E.C. dejando constancia que no se encuentra presente. La fiscal no prescinde, no hace objeción la defensa. Se instruye al ciudadano alguacil que conduzca a la sala al testigo E.V. dejando constancia que no se encuentra presente. La fiscal no prescinde, no hace objeción la defensa. En estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 357 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos, siendo este ciudadana juez el segundo llamado que se le va a realizar. Es todo”. Se deja constancia que no presentó objeción la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, actuando como tribunal mixto administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 18 DE JUNIO DE 2009 A LA 01:00 P.M.

En fecha 18 de Junio del año 2009; Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo de la DRA. J.B.B., con los escabinos ciudadanos J.R.R.S. y J.C.M., acompañados de la secretaria de sala ABG. MARALEX SANCLER.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: LA Fiscal 17º del Ministerio, DRA. J.L., el acusado IDENTIDAD OMITIDA, LA DEFENSA PUBLICA DRA. J.S.. Y LA VICTIMA L.O.S., NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: IDENTIDAD OMITIDA, NO ASI LAS VICTIMAS los ciudadanos S.D.J.I., E.L., quienes se encuentran debidamente notificado tal como consta en resulta consignada, por el alguacil C.G.. De inmediato la ciudadana Juez expone: por cuanto no se encuentran los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes, ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA VIERNES 26 DE JUNIO DE 2009 A LA 01:00 DE LA TARDE, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 26 de Junio del año 2009; Se procede a la constitución del Tribunal mixto con Escabino de Juicio Sección Adolescentes, a cargo de la DRA. J.B.B., con los escabinos ciudadanos J.R.R.S. y J.C.M., acompañados de la secretaria de sala ABG. MARALEX SANCLER.- siendo informada la ciudadana juez por parte de la coordinadora de participación ciudadana M.D. que los escabinos ciudadanos J.R.R.S. y J.C.M.. No se encuentran presentes, Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: LA Fiscal 17º del Ministerio, DRA. J.L., el acusado IDENTIDAD OMITIDA, LA DEFENSA PUBLICA DRA. J.S.. NO ASI: LA VICTIMA L.O.S. EL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDAY LA VICTIMAS los ciudadanos S.D.J.I., E.L., quienes se encuentran debidamente notificado tal como consta en resulta consignada, por el alguacil C.G.. De inmediato la ciudadana Juez expone: por cuanto no se encuentra debidamente constituido el tribunal mixto por la ausencia de las partes antes mencionadas este Tribunal de Juicio sección adolescentes ACUERDA: DIFERIR EL ACTO DE CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 29 DE JUNIO DE 2009 A LA 01:00 DE LA TARDE.

En esta misma fecha 29 de Junio del año 2009; Se procede a la constitución del Tribunal mixto con Escabinos de Juicio Sección Adolescentes, a cargo de la DRA. J.B.B., con los escabinos ciudadanos J.R.R.S. y J.C.M., acompañados de la secretaria de sala ABG. MARALEX SANCLER, siendo informada la ciudadana juez por parte de la coordinadora de participación ciudadana M.D. que los escabinos ciudadanos J.R.R.S. y J.C.M., No se encuentran presentes; Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: LA Fiscal 17º del Ministerio, DRA. J.L., LA DEFENSA PUBLICA DRA. J.S. no encontrándose los acusados IDENTIDAD OMITIDA. NO ASI: LA VICTIMAS los ciudadanos L.O.S.S.D.J.I., E.L., de quienes no consta resultas. Acto seguido la ciudadana Juez Expone: por cuanto no se encuentra debidamente constituido el Tribunal Mixto, por no haber comparecido por ante este Juzgado los ciudadanos Escabinos J.R.R.S. y J.C.M., y por la ausencia de las partes antes mencionadas, indispensables para la celebración del presente Juicio, se Acuerda: Suspender la Celebración del presente Juicio Oral y Reservado, y pronunciarse con respecto a la prosecución del mismo por auto separado en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por autorización expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 588 de la señalada Ley Orgánica.

En este orden de ideas, en fecha 08 de Junio del año 2009, fue la última oportunidad en que se Declaró EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO; en consecuencia este Tribunal observa: Dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo siguiente:

Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:

...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....

En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al debate oral y reservado, en fecha 14 de Mayo del año 2009; éste Tribunal acordó su continuación para el día 25 de Mayo del año 2009; suspendiéndose para el 01 de Junio del año 2009; posteriormente se suspendió para el 08 de Junio del año 2009; siendo esta la última fecha en que se Declaró EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO; No compareciendo los acusados IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 18/06/2009, por lo cual se suspendió la continuación del Juicio Oral y Reservado para el 26 de Junio del año 2009, y no compareciendo el acusado IDENTIDAD OMITIDA así como tampoco los ciudadanos escabinos J.R.R.S. y J.C.M., siendo que en la indicada fecha fue imposible reanudar el debate, aplazándose su celebración para la presente fecha 29 de Junio del año 2009, en la cual se Acordó Suspender la Celebración del presente Juicio Oral y Reservado, y pronunciarse con respecto a la prosecución del mismo por auto separado en esta misma fecha; en consecuencia y conforme la previsión consagrada en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por autorización expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual, si el debate no se reanuda a mas tardar al úndecimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio; todo en concordancia con el último aparte del artículo 588 de la señalada Ley Orgánica; según la norma penal adjetiva; y por haber excedido en la presente fecha 29/06/2009, el undécimo día hábil siguiente a la última suspensión en la cual se Declaró EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO, y al no poder celebrar el Juicio dentro de los diez días hábiles siguientes a la referida suspensión, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos S.D.J.I., E.L., L.O.S.; en consecuencia se hace nugatoria la reanudación del Juicio Oral, por cuanto se excedería del lapso legal dispuesto para su continuación en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, en relación con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considerándose interrumpido al no reanudarse a más tardar el undécimo día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad en inmediación procesal, en consecuencia opera la nulidad del debate oral y reservado iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y reservado.

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio; Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: La Nulidad del debate Oral y Reservado iniciado en fecha en fecha 14 de Mayo del año 2009; oportunidad en la cual éste Tribunal acordó su continuación para el día 25 de Mayo del año 2009; suspendiéndose para el 01 de Junio del año 2009; posteriormente se suspendió para el 08 de Junio del año 2009; siendo esta la última fecha en que se Declaró EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO; No compareciendo los acusados IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 18/06/2009, por lo cual se suspendió la continuación del Juicio Oral y Reservado para el 26 de Junio del año 2009, y no compareciendo el acusado IDENTIDAD OMITIDA así como tampoco los ciudadanos escabinos J.R.R.S. y J.C.M., siendo que en la indicada fecha fue imposible reanudar el debate, aplazándose su celebración para la presente fecha 29 de Junio del año 2009, en la cual se Acordó Suspender la Celebración del presente Juicio Oral y Reservado, y pronunciarse con respecto a la prosecución del mismo por auto separado en esta misma fecha; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 335 y 337 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por autorización expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 588 de la señalada Ley Orgánica. SEGUNDO: Se Fija como nueva fecha para su realización el día JUEVES 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.), en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, que se señala cometido en perjuicio de los ciudadanos S.D.J.I., E.L., L.O.S.; Notifíquese a las partes. Cítese a las partes, testigos y expertos a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada por el Tribunal para el inicio del debate oral y reservado. Quedan notificados los presentes. Provéase lo conducente.

LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. J.B.B..

LA SECRETARIA

ABG. MARALEX SANCLER

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000260

ASUNTO : BP01-D-2008-000260

DECISION: AUTO DECLARANDO LA NULIDAD DEL

JUICIO ORAL Y RESERVADO

Barcelona, 29 de Junio de 2009

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