Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Juzgado Segundo en Función de Control

Barquisimeto, 24 de mayo de 2010

Años: 200° y 150°

ASUNTO KP01-P-2010-003118

Juez de Control Nº 2º Abg. A.A.L.A..

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Yelitza cortez

Imputado: S.J.M.V.C.

Defensor: Abg. Almarina Ferrer

Delito: Hurto Agravado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose los imputados debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana S.J.M.V.C., hechos estos que calificó jurídicamente como el delito de HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal Vigente; en virtud de lo cual solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesta el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hecho que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano S.J.M.V.C., manifestó: No voy a declarar. Seguidamente el Juez Cedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: me adhiero a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio público en cuanto al procedimiento a seguir y solicito se le otorgue una medida cautelar a mi defendida. Es todo.

Luego de oídas a las partes y la imputada, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa, PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se acuerda la continuación de la causa por Procedimiento Abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponde dentro del lapso legal. TERCERO : De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal Vigente, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que los mismos puedan de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es, la cual consiste en la presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional y la prohibición de acercarse al lugar de trabajo de la victima. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesta conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO S.J.M.V.C., cédula de identidad N° V-15.960.337, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la cual consiste en la presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional y la prohibición de acercarse al lugar de trabajo de la victima. Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Abreviado, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponde dentro del lapso legal. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR