Decisión nº 545 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 43.879

  1. Consta en las actas que:

    El ciudadano S.J.G.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.821.501 domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.46461, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 359, inserta en fecha 14 de Enero de 1959, ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma emitida por el mencionado organismo y por el Registro Principal del Estado Zulia; datos filiatorios del solicitante y de su progenitora; y copia certificada del justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado Primer del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 29 de Julio de 1958, alegando que el funcionario de la Jefatura al momento de asentar la misma, incurrió en el error material de asentar el nombre de su difunto padre como: “SANTIAGO JOSÉ GARCÍA”, cuando lo correcto es: “JOSÉ SANTIAGO GARCÍA”, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

  2. El Tribunal para resolver observa:

    El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

    .

    Ahora bien, el solicitante de la Rectificación del Acta de Nacimiento, para demostrar los errores materiales, acompañó con su solicitud los documentos antes mencionados, donde efectivamente se evidencia que existen los mismos, por lo que a juicio de esta Sentenciadora se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano S.J.G., antes identificado, en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de Nacimiento signada con el No. 359, inserta en fecha 14 de Enero de 1959, ante otrora Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su contenido donde se lee: “SANTIAGO JOSÉ GARCÍA”, debe anotarse “JOSÉ SANTIAGO GARCÍA”, y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

    No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    La Juez,

    Dra. E.L.U.N.

    La Secretaria,

    Abg. M.H.C.

    En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

    Svp.- Abg. M.H.C.

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