Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha dos de Junio del dos mil tres 02-06-2003), en virtud de la cual los ciudadanos: S.L.S.J. Y J.G.C.G., venezolanos, mayores de edad, casados, Economista, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.466.370 y V-9.471.827, respectivamente, domiciliados la primera al final de la Avenida Los Próceres, Vía Pedregosa Sur, Residencia El Pinar, apartamento 9-2, del Estado Mérida y el segundo en Autoperiquito denominado “ Audio Centro” Final de la Avenida Miranda, sector S.E., M.E.M., asistidos por el Abogado M.A.L.P. , titular de la cédula de identidad N° 13.648.257, domicilio procesal la Pedregosa Alta, Sector La Gran Parada, Quinta La Guaca, del Estado Mérida y hábil, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.411; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. En fecha Nueve de Junio del año dos mil tres, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil tres, que corre inserta al folio veintitrés (23) del presente expediente, los ciudadanos S.L.S.J. Y J.G.C.G., identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil cinco, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el N° 267. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos, signada con los N° 310 y 92. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Copias simples de documentos. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes los ciudadanos S.L.S.J. Y J.G.C.G., ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día 11 de Agosto de 1.992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y siete (7) años de edad actualmente, tal y como se evidencia en la respectiva copia certificada de la partida de nacimiento. Señalando que por desavencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decidido solicitarle a este honorable Tribunal la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, tal como lo establece el artículo 19 y 190, del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y el Artículo 177, Parágrafo Primero Literal I, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se regirá por las estipulaciones que se especifican a continuación: PRIMERO: En virtud de la presente separación han convenido que la vida de los cónyuges se suspende. SEGUNDO: En virtud de la presente separación, han convenido que cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separados, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela o en el Exterior. TERCERO: En cuanto a los niños OMITIR NOMBRES de doce (12) y siete (7) años de edad respectivamente, la P.P. será ejercida en conjunto por ambos padres, con lo que respecta a la Guarda y Custodia de los niños en cuestión, la ejercerá la madre donde esta fije su domicilio o residencia. CUARTA: Según el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete a aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, en efectivo, en moneda de curso legal en el pais, por concepto de Obligación Alimentaría para los hijos, obligándose igualmente a compartir en conjunto con la madre para el pago de los gastos de atención médica, medicinas y demás gastos Odontológicos, vestido, útiles escolares y cualquiera otros gastos que se ocasionen en virtud de la manutención de los niños. La cantidad anteriormente señalada aumentará en una proporción de un diez por ciento (10%) contados a partir de la fecha en que el Tribunal admita el presente escrito de Separación de Cuerpos. QUINTA: En lo que concierne al régimen de visitas, el padre de los niños en cuestión podrá visitarlos los días que tanto él como los niños asi lo deseen, siempre y cuando dicha estipulación no desvié el rumbo de un buen destino para lo niños. SEXTA: En lo que respecta a los bienes adquiridos durante la unión conyugal lo siguiente: constituyeron una Empresa denominada “ AUDIO CENTRO CAR SPORT” bajo la figura mercantil de Firma Personal, la cual se encuentra inscrita en el Tomo B-1, Anotado bajo el Nº 19, de los libros de registro de Comercio del Registro Mercantil Primero de M.E.M., en fecha veinte (20) de Enero del año dos mil , de la cual anexan a la solicitud, una copia fotostática marcada con la letra “D”, de igual forma adquirieron un inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en l Urbanización Los Caracoles, etapa i, San J.d.L., Municipio Autónomo Sucre, del Estado Mérida, signada con la nomenclatura Nº 52,vivienda ésta que adquirieron según contrato de compra-venta realizado con el Instituto Regional de la Vivienda (INREVI), según consta en el documento efectuado en fecha Primero de Diciembre de mil novecientos noventa y tres, el cual presento junto con junto con el escrito copia fotostática marcada con la letra “E”, además adquirieron bajo promesa de compra un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 9-2, del Edificio Residencias El Pinar, ubicado en la parte final de l Avenida Los Próceres vía la Pedregosa Sur al lado de Residencias Los Naranjos, Municipio Foráneo J.R.S.d.M.A.L.d.E.M. promesa de compra que se puede evidenciar en documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida en fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil tres, el cual quedo inserto bajo el Nº 26, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial, documento del cual anexan copia fotostática marcada con la letra “F”. Los cónyuges de común acuerdo y bajo los principios de igualdad y Justicia han convenido en realizar la Partición, Liquidación y adjudicación de la siguiente manera:---------------------------------------------------------------------------------Al conyuge ciudadano J.G.C.G., ya identificado, le corresponden el plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio todos los derechos y acciones de la Empresa denominada “AUDIO CENTRO CAR SPORT”, ya identificada, de igual forma le corresponde al prenombrado conyugue todos los derechos y acciones del inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la Urbanización Los Caracoles, etapa 1, San J.d.L., Municipio Autónomo Sucre, del Estado Mérida signada con la nomenclatura Nº 52 cuyo documento de propiedad se encuentra marcado con la letra “E” anexa en la solicitud le corresponden de plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio todos los derechos y acciones de un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 9-2, del Edificio Residencias El Pinar, ubicado en la parte final de la Avenida Los Próceres vía la Pedregosa Sur, al lado de Residencias Los Naranjos, Municipio Foráneo J.R.S., del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, inmueble éste que se encuentra identificado en el documento signado con la letra “F” que acompaña a la presente solicitud y que para el momento de la firma del libelo deberá estar legítimamente otorgado en propiedad a la ciudadana antes señalada. SEPTIMA: Como consecuencia de la Separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá por las obligaciones que contraiga y hará suyo los frutos de su trabajo e industria, así como otro tipo de ingresos que obtuviesen, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil. Los cónyuges requieren de la ciudadana Juez, de conformidad con los artículos ya citados darle curso legal a la petición y declarar la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de acuerdo con las bases señaladas en el documento. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: S.L.S.J. Y J.G.C.G., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 11 de Agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio N° 267. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán la P.P. de los niños OMITIR NOMBRES. La Guarda y Custodia de los niños será ejercida por su legítima madre ciudadana S.L.S.J.. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano J.G.C.G., aportará a los niños la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) Semanales. Ambos padres cubrirán los gastos de medicina, médico, colegio, vestuario, útiles escolares y vacaciones que requiera su hija. Dicha Obligación Alimentaría, será aumentada un diez por ciento (10%) anual del incremento del Salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Niño y del Adolescente. Se establece un Régimen de Visitas Abierto, el padre podrá visitar a sus hijos siempre y cuando no interrumpa su- horario escolar, sus hábitos de estudio y horario de descanso y cuando los niños lo deseen. Referente a los Bines Patrimoniales y por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes; Este Tribunal Homologa dicho convenimiento en forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano…--------------------------------ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis de Diciembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. G.J.D.O.

.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R..

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

Jv/7107.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR