Decisión nº 3630 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por los Abg. L.E.L.I. y Abg. O.A.T.R., en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos USAMA J.F.S., O.D.S.R. y S.M.S.R., mediante el cual recurren de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Enero del 2009, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…Acogió la precalificación Fiscal de las siguientes maneras: para el Imputado S.M.R., por delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos: 470, ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y TRAFICO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el Artículo 9 de la Ley contra la delincuencia organizada. Para el imputado O.D.S.R. por el delito de TRAFICO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley contra la delincuencia organizada y para el imputado USAMA J.F.S., por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, TRAFICO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada…decretó la aprehensión como flagrante…decreta Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo (s) 250 del Código Orgánico Procesal Penal…ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO…Acuerda el traslado de los imputados de autos al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocaron.”

En fecha 10-03-09 se designó ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. IMPUTADO: USAMA J.F.S., venezolano, nacido en fecha 02-02-76, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cédula de identidad N° V- 12.571.098, residenciado en Residencias la Coromoto, Edificio Internacional, Piso 11, Apto 11-B, Maracay, Estado Aragua.

  2. IMPUTADO: O.D.S.R., venezolano, nacido en fecha 24-07-85, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.569.992, residenciado en Urbanización Base Sucre, Av.-1 casa Nº 936-A, Maracay, Estado Aragua.

  3. IMPUTADO: S.M.S.R., venezolano, nacido en fecha 02-12-82, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.552.334, residenciado en Urbanización Base Sucre, Av.-1 casa Nº 936, Maracay, Estado Aragua.

  4. DEFENSORES PRIVADOS: ABG. L.E.L.I. y O.A.T.R., inpreabogado Nros 69.401 y 120.048, residenciados en la Urbanización los Caobos, Calle Carabobo Norte, Nº 126, piso 1, oficina 01, Municipio Girardot, Maracay-Estado Aragua.

  5. FISCAL 1° del Ministerio Público del Estado Aragua: Abg. MARYORY CORTEZ

  6. FISCAL 5° del Ministerio Público del Estado Aragua: Abg. F.M..

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso de Apelación:

Los recurrentes ABG. L.E.L.I. y O.A.T.R., Defensores Privados, en su escrito cursante del folio 149 al 156 del presente cuaderno separado, señalan entre otras cosas lo siguiente:

…ocurrimos ante usted a los fines e ejercer formalmente RECURSO DE APELACION DE AUTOS, establecido en el articulo 447 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión que este honorable Tribunal dicto en fecha 22 de Enero del 2009, en la cual se decreto MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a nuestras patrocinados en la causa signada con la nomenclatura signada con el número: 10C-10584-09…

para ello exponemos lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establezco lo siguiente:

  1. Ejercemos el presente recurso por cuanto poseemos la legitimidad debida por ser los defensores de los imputados…

  2. El recurso se interpone en el tiempo establecido conforme al artículo 448 ejusdem ya que esta dentro de los cinco días que dicta la norma…

  3. La presente decisión es impugnable conforma al artículo 447 ordinal 4 ejusdem.

LOS HECHOS

“Es el caso…que nuestros patrocinados O.D.S.R. Y USAMA J.F.S., el día 20 de Enero de 2009 siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, iban a bordo de una camioneta cherokee, azul, placas xxxxx, por las inmediaciones de la Base Área Base Sucre, muy cerca de la Urbanización que lleva ese nombre, toda vez que el ciudadano O.D.S.R., iba a buscar a su progenitora para llevarla a la Universidad, sin embargo esta estaba en una alcabala integrada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sector 9 de Maracay, quienes dieron la voz de alto, le pidieron la documentación del vehículo, para posteriormente trasladarse hasta la sede de ese órgano…donde les manifestaron que tenían que esperar.-

Por cuanto ya había transcurrido mas de una hora y media sin recibir ninguna respuesta, el ciudadano O.D.S.R., a través del móvil 0424-3764683 (perteneciente al ciudadano USAMA J.F.S.) realiza llamada telefónica al móvil…del abogado O.T. a las 02:30 p.m. del día 20-01-2009 (aproximadamente), a los fines de que se trasladara al mencionado supra órgano policial, llegando este profesional del derecho a las 03:30 horas de la tarde (aproximadamente), donde se les informa que los mismos estaban detenidos y se les iba a realizar un allanamiento. Situación esta que es corroborada a través del Inspector Jefe O.E., que al mando de una de una comisión de la Brigada de Robo de la Ciudad de Caracas, a las 05:00 horas de la tarde monta a nuestros representados en un vehículo y son trasladados a la calle Caroni Quinta Mi Querencia de la Urbanización La Agropecuaria Municipio M.B.I., Maracay Estado Aragua, a los fines de realizar el allanamiento, el cual es presenciado por el Abg. O.T. y los testigos del caso.-

Dentro de la residencia fue encontrada un arma de fuego tipo pistola calibre 3.80, la cual el mismo ciudadano USAMA J.F.S., manifestó tener y del cual tiene en los actuales momentos el porte de arma vencido, para después salir al estacionamiento donde estaba aparcado un vehículo Toyota Corolla, color azul, donde sorpresivamente el funcionario…manifestó a viva voz que el tenia un manojo de llaves que el prendería el carro de marras llaves que les habían incautado al ciudadano S.M.S.R., la semana pasada, donde efectivamente,…abre las puertas del vehículo, prende el mismo para posteriormente revisar la maleta donde aparecen 7 granadas de fusil, una granada de mortero, una porción de 900 gramos aproximadamente de C-4 y municiones de FAL.-

Siendo las 05:00 horas de la tarde el ciudadano S.M.S.R., venía de regreso de la ciudad de San F.E.Y., y al enterarse de la situación llama...al móvil…del Abg. L.E.L.I., indicándole este último que se debía ir a la Fiscalía de Guardia a ponerse a derecho.-

A las 06:45 horas de la noche aproximadamente el Abg. L.E.L.I., conjuntamente con el ciudadano S.M.S.R., nos trasladamos a la sede de la Fiscalía Primera…donde somos atendidos por la Fiscal Principal Maryorie Cortez, quien nos da una hoja de audiencia a fin de dejar plasmado el motivo de nuestra comparecencia e indicarnos que ella no podía hacer nada por cuanto no se le había notificado nada de ningún procedimiento, por lo que nos retiramos…para después ir a las 11:00 horas de la noche aproximadamente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas…donde nuestro defendido es dejado hasta las 02:20 horas de la mañana donde el Comisario M.B., le manifestó…que no estaba detenido y que se podía retirar, saliendo de dicho recinto.

Ya al siguiente día (21-01-09) el Abg. O.T.…recibe una llamada de una persona que se identifico como funcionario del C.I.C.P.C quien le indico que debía llevar al ciudadano S.M.S.R., a la sede del órgano policial, por lo que el profesional del derecho se traslado solo,,,donde el mismo Comisario M.B., de su puño y letra elabora una boleta de citación a nuestro representado (S.M.S.R.), para que este se presentara en calidad de testigo llegando nuestro representado…donde se le informo que el mismo quedaba detenido, sin dar ninguna otra explicación.-“

DEL DERECHO

“Honorables miembros…nuestras patrocinados fueron objetos de lo que antiguamente en el Código de Enjuiciamiento Criminal se llamaba TERRORISMO POLICIAL, y no somos alegres en utilizar este calificativo por cuanto demostraremos que efectivamente este fue realizado así y que la Juez Décimo de Control…no tomo en cuenta ninguno de estos aspectos…ya que en el presente caso hubo violaciones de orden Constitucional, las cuales acarrean la nulidad absoluta y jamás fueron analizadas y motivadas por la Jueza de Control a los fines de declararlas con lugar.-

Empezando con el ciudadano S.M.S.R., la detención de este sujeto es ILEGAL, violentando las normas de carácter constitucional…

Esto quiere decir que las detenciones deben ser efectuadas en flagrancia o por orden judicial, y en el presente caso con nuestros patrocinados no se llenaban estas figuras jurídicas…el día de los hechos a este se le llevo a la Fiscalía Primera…donde se lleno acta de comparecencia se le notifica de la situación y la misma Fiscal manifiesta que nos podíamos retirar, siendo trasladado de igualmente en compañía de su abogado…a la sede del Cuerpo de Investigaciones…donde luego de pasada mas de tres horas el mismo Comisario M.B. le permite retirarse de la sede policial por no tener ningún tipo de orden de aprehensión, siendo detenido al día siguiente de los hechos…y cumpliendo a una citación que realizo el mismo Comisario para nuestro defendido acudiera ese día en calidad de testigo.-

Ahora bien…lo anteriormente señalado es fácil probar, toda vez que en la audiencia de presentación se consigno la boleta de citación para nuestro patrocinado S.M.S.R., para la cual la Juez no realizo ningún tipo de pronunciamiento, por otra parte existe cursante en autos de a los folios 60 y 61acta policial donde los funcionarios maliciosamente establecen que nuestro defendido se presento a los fines de preguntar por el vehículo corolla…y por ello es que lo detienen, cosa que es totalmente falsa toda vez que mi defendido no tiene nada que ver que el referido auto, y si fuera así para que se dio una boleta de citación a las 09:00horas de la mañana y el acta de aprehensión dice que la misma fue a las 07:30 a.m.-

Pero lo más relevante es que la Fiscalía a pesar de que sabe que se compareció el día 20-01-2009…con mucha sorpresa no consigna en autos el acta de audiencia levantada, sin embargo en la audiencia no negó este hecho, pero la Juez nuevamente hace caso omiso a este planteamiento de fondo y no se pronuncia con respecto al mismo.-

Sin embargo lo mas dantesco de todo esto es que en la boleta de notificación de los derechos del imputado S.M.S.R., la misma la realiza como que si fuese efectuado a las 07:30 am del día 21-01-2009, sin embargo por asesoria de los abogados de que todo lo que firmara le colocara hora y fecha esta obligación procesal fue realizada el día 22-01-09 a las 12:00 m, es decir a escasas 3 horas antes de entrar a la audiencia de presentación de detenidos y sobre este aspecto la Juez de Control vuelve hacer un silencio total.-

Es bueno señalar que el ciudadano S.M.S.R.,…el Inspector Jefe O.E. tiene aperturada una investigación preliminar por LEGITIMACION DE CAPITALES, para la cual este funcionario dice que la persona que paso información en contra de este fue nuestro defendido y por ello el rencor, odio, desprecio, y enseñamiento que tiene…sin embargo en las actas no aparece, y se pregunta la defensa ¿Por qué?.

Ciudadanos…quedo debidamente demostrado que a nuestro patrocinado S.M.S.R., se le violento uno de los derechos mas importantes después de la vida, como lo es el derecho a la libertad. Y lo que se esta tratando de involucrarlo en un hecho donde jamás estuvo…simplemente se trato de un TERRORISMO POLICIAL.

En cuanto a los ciudadanos O.D.S.R. Y USAMA J.F.S., tenemos que decir también que existe igualmente una privación ilegitima de libertad, por cuanto que, al ciudadano S.M.S.R., fueron detenidos de forma ILEGAL, violentando normas de carácter constitucional. Tratados de Acuerdos y Convenios Internacionales, ya que la misma Fiscal…lo menciono en audiencia especial de presentación y así lo reflejan las actas policiales, estas dos personas en ningún momento se encontraban dentro de la casa donde se encontró el vehículo en cuyo interior se encontraron los explosivos que personas desconocidas pretenden decir de una manera muy alegre que estos artefactos pertenecen a nuestros patrocinados. Ya que a estas dos personas las detuvieron para chequear el vehiculo donde transitaban cerca de la residencia de uno de estos…

En este mismo orden de ideas queremos informarle…que los ciudadanos O.D.S.R. Y USAMA J.F.S., fueron detenidos el día martes 20 de Enero de 2009, a las 04:30pm cuando la representante del Ministerio Publico presento las actuaciones por ante la oficina de alguacilazgo…lo que nos demuestra claramente la violación al debido proceso.

Ciudadanos miembros…en este caso estamos en presencia de violaciones y garantías fundamentales reconocidas n la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así, como también en Tratados Internacionales vigentes en la República, ya que de las mismas actas policiales se desprenden en primer lugar: A) En el presente caso no hubo aprehensión en flagrancia para ninguno de los tres imputados, ya que dos de ello son detenidos para el chequeo del vehículo donde circulaban, y el otro se presento voluntariamente previa boleta de citación en calidad de testigo…B) En segundo lugar ninguno de los tres detenidos en el presente caso tenía el momento de su detención orden de aprehensión en su contra.

En este sentido la Representación del Ministerio Público durante la narrativa de los hechos en audiencia especial de presentación de detenidos solamente se dedico a precalificar los distintos delitos que PRESUNTAMENTE COMETIERON NUESTROS PATROCINADOS, sin poder probar ni siquiera, por ejemplo el uso de arma de guerra que la representación de la vindicta publica precalifico, entonces mal pudiéramos preguntarnos. Quien de ellos uso las armas?. A quien les incautaron esos explosivos?. Por que los funcionarios de C.I.C.P.C detuvieron a nuestros dos patrocinados que iban a bordo de una camioneta?. Por que detienen al ciudadano S.M.S.R.?.

En este sentido el Ministerio Publico NUNCA individualizo a ninguno de nuestros patrocinados representados como autor o participe del hecho que se investiga, solamente menciono lo que las actas explanan.

Ciudadanos miembros…estos alegatos de vulneración al debido proceso, a la privación ilegitima de libertad a la detención ilegal perpetradas en contra de nuestros patrocinados, se las hicimos saber a la Juez de Control que no tomo en consideración estos argumentos, ni siquiera los valoro, ni siquiera pudo establecer porque desechaba tales elementos en definitiva…por que no existió ningún tipo de motivación para establecer la medida privativa de libertad de nuestro patrocinado.-

Todas estas omisiones de la ciudadana Juez de Control vulneran derechos constitucionales establecidos en nuestra carta política como seria el debido proceso consagrado en el artículo 49 en su ordinal 1 cuando se establece que la defensa y la asistencia jurídica son inviolables, y por que señalo este ordinal, bueno miembros de la Corte…menciono este ordinal por cuanto a nuestros patrocinados de una manera coercitiva los obligaron a firmar el acta de derecho del imputado a las 6:30pm acto que es falso cuando a ellos los detienen a las 2:30pm tal cual se aprecia en las actuaciones policiales que comprenden esta investigación.

Al respecto al Maximario Penal Rionero & Bustillo, 2 semestre de 2005 en su pagina 15 en lo que respecta al Juicio Previo y debido Proceso:”…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le asegurara una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y al seguridad jurídica la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho…”.

Cuando hablamos de la “…fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho…” (resaltado nuestro) no es otra cosa que las decisiones judiciales deben estar d3ebidamente motivadas, justificadas, razonadas, argumentadas por cuanto este proceso es lo que determina la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.-

En este mismo orden de ideas el Maximario…en lo que respecta a las decisiones establece:”… motivar implica explicar las razón por la que se adopta una determinada resolución…” “…Motivar un fallo es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución…”

Es decir cuando la Juez de Control en auto donde explana la medida privativa de libertad de nuestro patrocinado, solo se limita a decir que están llenos los parámetros del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no razona, no determina, no discrimina cada prueba…impone una arbitrariedad hacia la defensa que no puede conocer cual fue la motivación interna que origino tal decisión.-

Así las cosas ciudadanos Miembros de la Corte de Apelaciones, es evidente, que la ciudadana Juez…vulnero garantías procesales básicas que ponen en tela de juicio la decisión dictada y por ello es que la defensa impugna esta para que ustedes como alzadas corrijan estas violaciones y en consecuencia se sirva revocar la decisión dictada por el Juez de marras, en lo que respecta al punto de dictar…los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

PROMOCION DE PRUEBAS

A los fines de probar cada una de las aseveraciones aquí establecidas de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Presentamos como medio de prueba Actas de Audiencia Especial de presentación, celebrada el día jueves 22 de Enero de 2009.-

  2. - A su vez presentamos acta de fundamentación de la medida de privación de libertad donde se evidencia en la decisión de la Juez de Control que no existe motivación alguna a la medida privativa de libertad que dicto en base al artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.-

  3. - Actas donde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas le leen lo Derechos del Imputado a nuestros representados.

  4. - Acta de Audiencia de comparecencia a la fiscalia Primera del Ministerio Público en donde se aprecia que el abogado L.E.L.I. se presento de manera voluntaria con el ciudadano S.M.S.R., el día 20 de Enero de 2009.

  5. - Asimismo presentamos como medio de prueba boleta de citación llenada apuño y letra del Comisario M.B., en la que citaba en calidad de testigo al ciudadano S.M.S.R., para que compareciera a rendir declaración el día 21 de Enero de 2009.

  6. - También como medio de prueba el libro llevado por la oficina de alguacilazgo…de fecha 22 de Enero de 2009, donde se evidencia que la Fiscal Primero…consigno las actuaciones policiales a las 4:30 horas de la tarde, lo que demuestra que el lapso para la presentación de nuestros patrocinados había pasado

DEL PETITORIO

Por todos los argumentos de hecho y de derecho…solicitamos a esta honorable Corte de Apelaciones revoque la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control…y en consecuencia otorgue la Libertad a nuestro patrocinado.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 449 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Se evidencia de los folios ciento cincuenta y ocho (158) y ciento sesenta (160) del presente cuaderno separado de apelación, que el Tribunal Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, libro boletas de notificación N° 390 y 391, de fecha 29 de enero de 2009, a los ciudadanos ABG. F.M. y MARYORY CORTEZ, en su carácter de Fiscal 5° y 1° del Ministerio Público del Estado Aragua, la cual fue recibida en los referidos despachos fiscales el día 30-01-09, según se evidencia en la copia de la referida boleta; no dando contestación al recurso de apelación interpuesto por los abogados L.E.L.I. y O.A. TORTOLERO RIOS.

TERCERO

DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2009, señala entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Acogió la precalificación Fiscal de las siguientes maneras: para el Imputado S.M.R., por delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos: 470, ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y TRAFICO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el Artículo 9 de la Ley contra la delincuencia organizada. Para el imputado O.D.S.R. por el delito de TRAFICO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley contra la delincuencia organizada y para el imputado USAMA J.F.S., por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, TRAFICO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada SEGUNDO: decretó la aprehensión como flagrante. TERCERO: decreta Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo (s) 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO…QUINTO: Acuerda el traslado de los imputados de autos al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocaron.

CUARTO

RESOLUCIÓN SOBRE LA APELACION INTERPUESTA

Del estudio de las actas, observa esta Corte de Apelaciones que los representantes de la defensa señalan la detención ilegitima de los ciudadanos S.M.R., O.D.S.R. y USAMA J.F.S., por parte de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; que existe terrorismo policial y que en el presente caso la detención no es producto de una flagrancia ni existía orden de aprehensión en su contra; que fueron presentados ante el Tribunal de Control fuera del lapso legal; que todo lo explanado no fue tomado en cuenta por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal y a sus patrocinados les fue decretada Detención Judicial Preventiva de Libertad. El recurrente promueve los siguientes medios probatorios:

  1. - Actas de Audiencia Especial de Presentación. 2.- Acta de fundamentación de la medida de privación de libertad. 3.- Acta donde los funcionarios…le leen los Derechos del Imputado a nuestros representados. 4.- Acta de Audiencia de comparecencia a la fiscalia Primera del Ministerio Público…el día 20 de Enero de 2009. 5.- Boleta de citación. 6.- Libro llevado por la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 22 de Enero de 2009.

Con respecto a estos argumentos, esta Corte de Apelaciones considera prudente hacer referencia a la sentencia N° 526, expediente N° 00-2294, de fecha 09-04-2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, donde se consagra:

…En criterio de la Sala, la acción de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio.

Como consecuencia de la afirmaciones anteriores, esta Sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen judicial del Juez de Control y que, de cualquier manera, los presuntos hechos en los que el accionante funda sus alegatos no constituye una violación atribuible a la Corte accionada.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

1) Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado J.D., defensor del ciudadano J.M.L.V., contra la decisión del 23 de junio del 2000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

2) DECLINA la competencia para conocer de la acción de amparo intentada contra la decisión del 10 de julio del 2000, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, a la cual ORDENA remitir copia certificada de las actas que componen el presente expediente, y que estará integrada por jueces distintos a aquellos que dictaron la otra decisión accionada del 23 de junio del 2000…

.

Es así como en base al criterio señalado anteriormente con la audiencia de presentación ante el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal y la Detención Judicial Preventiva de Libertad dictada, queda judicializada la detención de los ciudadanos S.M.R., O.D.S.R. y USAMA J.F.S.; por cuanto la presunta lesión del derecho a la libertad previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegada por la defensa e imputada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tiene su limite con la medida privativa de libertad decretada en fecha 22-01-2009, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos S.M.R., O.D.S.R. y USAMA J.F.S.; debiendo ser declarada sin lugar la presente denuncia y así se decide.

En lo que respecta a la falta de motivación de la decisión privativa de libertad decretada por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-01-2009, verifica esta Corte la causa signada bajo el N° 1Aa-7448-09 y observa que en la decisión dictada no se demuestran los elementos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo en fecha 20-03-09, se recibió ante esta Alzada oficio N° 460-09 de fecha 20-03-09, procedente del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde remite copia certificada del acto conclusivo (acusación) presentada en contra de los ciudadanos S.M.R., O.D.S.R. y USAMA J.F.S., en razón de lo cual el proceso penal seguido a los referidos acusados se encuentra en la etapa intermedia, y no puede retrotraerse a la etapa preparatoria por expresa disposición legal contenida en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, que transcrito consagra:

Artículo 192. Renovación, rectificación o cumplimiento. Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.

Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este Código.

Por esta razón procede esta Corte a motivar la Detención Judicial Preventiva de Libertad dictada a los ciudadanos S.M.R., O.D.S.R. y USAMA J.F.S., en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN

Del estudio de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha veintidós (22) de enero de 2009, se realizó la audiencia de presentación, en donde los Abogados M.C. y F.M., Fiscales Primero y Quinto, respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentaron como imputados a los ciudadanos S.M.R., por delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos: 470, ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y TRAFICO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el Artículo 9 de la Ley contra la delincuencia organizada. Para el imputado O.D.S.R. por el delito de TRAFICO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley contra la delincuencia organizada y para el imputado USAMA J.F.S., por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, TRAFICO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, por cuanto concurren las condiciones establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual existían los elementos necesarios a los fines de que la Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, decretara la detención de los ciudadanos anteriormente mencionados, por cuanto los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos: 470, ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y TRAFICO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el Artículo 9 de la Ley contra la delincuencia organizada y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, atribuidos en contra de los referidos ciudadanos.

Ahora bien en fecha 07-03-2009, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, a cargo de los abogados MARYORY ESPERANZA CORTEZ MARIN y F.J.M.G., presentó acusación en contra de los ciudadanos USAMA J.F.S., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del reformado Código Penal, O.D.S.R. por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y S.M.S.R., por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del reformado Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y por cuanto el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, oscila entre seis a diez años de prisión; DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO oscila entre tres a cinco años de prisión, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO entre tres a cinco años de prisión y por cuanto la Juez de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2°, 3° y 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tiene competencia para decretar Detención Judicial Privativa de Libertad, cuando considera que están llenos los supuestos del artículo 250 eiusdem a decir: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Con respecto a este punto, es ilustrativa la decisión de fecha 15 de Mayo de 2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado García García que establece:

...Al respecto, esta Sala observa que, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone una excepción al derecho constitucional a ser juzgado en libertad, la cual obedece a que exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor de tal delito y una presunción razonable de peligro de fuga...

En este caso se evidencia que el imputado USAMA J.F.S., incurrió en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del reformado Código Penal; O.D.S.R. incurrió en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y S.M.S.R., incurrió en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del reformado Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, corroborándose con los siguientes elementos de convicción:

  1. - Trascripción de Novedad de fecha 20-01-2009, del C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay, donde dejan constancia “…16:00 horas…el Detective T.J. y Agentes H.P. y G.Y., en vehículo particular, procedentes del perímetro de la ciudad, trayendo al ciudadano USAMA JOSÉ FARRA SABBAGH…y O.D.S. RODRÍGUEZ…con el vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, color azul, placas IAH-38W, serial de carrocería 8Y4GL68K121108327…”

  2. - Acta de Investigación Penal de fecha 20-01-2009, suscrita por el Funcionario Inspector OWERMAN ARMANDO HERMOSO SILVA, adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay, donde dejan constancia de: “…siendo las 04:15 horas de la tarde, encontrándome en la sede este Despacho, me pude percatar que en las instalaciones de esta oficina se encontraban presentes los ciudadanos USAMA J.F. SABBAGH…y O.D.S. RODRIGUEZ… quienes fueron trasladados a este Despacho…por estar tripulando un vehículo…el cual presuntamente tiene alteraciones en sus seriales identificativos, percatándome además que el primero de los mencionados es una de las personas que reside en Urbanización Agropecuaria, calle Carona, Quinta Mi Querencia, casa N° 58, El Limón Municipio M.B.I., Estado Aragua, para cuya dirección este Despacho obtuvo Orden de Visita Domiciliaria N° 002, de fecha 15 de Enero del 2009, emanada del Tribunal 7° de Control…por cuanto mediante trabajos de inteligencia hemos obtenido información que en dicha vivienda residen unas personas que se dedican al Robo y Hurto de Vehículos Automotores, entre ellas el ciudadano S.R., S.M., quien es hermano del ciudadano O.D.S. RODRIGUEZ…”

  3. - Acta de Investigación Penal de fecha 20-01-2009, suscrita por el Funcionario Inspector OWERMAN ARMANDO HERMOSO SILVA, adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay, donde deja constancia de: “…siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede de este Despacho…trasladándome en compañía los funcionarios Inspector OWERMAN ARMANDO HERMOSO SILVA, Detectives JUAN FIGUERA, ADERSO COLMENARES y Agente GERARVIN MORIN, y los ciudadanos USAMA J.F.S. y O.D.S. RODRIGUEZ…hacia la siguiente dirección: Urbanización Agropecuaria, calle Carona, Quinta Mi Querencia, casa N° 58, El Limón Municipio M.B.I., Estado Aragua, a fin de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento signado con el N° 002, de fecha 15 de Enero del 2009…Una vez en el lugar…procedimos a ubicar a tres personas a los fines que funjan como testigos…quedando identificados como B.Y.B. RAMOS…JUDITH VILAMIZAR RODRIGUEZ…y ANGEL RAFAEL GALENO…con la finalidad de realizar un allanamiento…donde habita el ciudadano USAMA J.F. SABBAGH…ya dentro del inmueble…procedimos a realizar una minuciosa y exhaustiva búsqueda de evidencias de interés criminalístico…logrando localizar en el interior de uno de los cuarto de dicho inmueble, específicamente…dentro de una gaveta de una mesa de noche, un arma de fuego, tipo pistola, marca Llama, modelo Special, calibre 380, serial 483998, pavón negro…se localizó en el garaje de dicha edificación un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color azul, placas SBI-55S, año 2007, serial carrocería 8ZA53ZEC179514703, motivo por el cual optamos por activar el control del juego de llaves localizado al ciudadano O.D.S. RODRIGUEZ…y en presencia de los testigos se inspeccionó el interior de este, logrando localizar en la maletera, un bolso color gris y azul, en cuyo interior se logró ubicar cierta cantidad de material bélico…”

  4. - Registro de Morada N° 002-09 de fecha 15-01-2009, suscrita por el Juez Séptimo de Control…mediante el cual Autoriza al Fiscal del Ministerio Público de Aragua…”donde se presume la existencia de evidencia de interés criminalístico, tales como armas de fuego y vehículos, los cuales guardan relación con el Expediente N° H-911.105…”.

  5. - Acta de Registro de Morada, de fecha 20-01-2009, practicada por los funcionarios Inspector E.C., Inspectores J.A., Detectives JUAN FIGUERA, ADERSO COLMENARES, Agentes N.J.G.M. y Inspector OWERMAN HERMOSO adscritos a la Sub Delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…se ubicó en una gaveta de una mesa de noche, un arma de fuego, tipo pistola, marca Llama, modelo Special, calibre 380, serial 483998, pavón negro…se localizó en el garaje de dicha edificación un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color azul, placas SBI-55S, año 2007, serial carrocería 8ZA53ZEC179514703, motivo por el cual optamos por activar el control del juego de llaves localizado al ciudadano O.D.S. RODRIGUEZ…y en presencia de los testigos se inspeccionó el interior de este, logrando localizar en la maletera, un bolso color gris y azul, en cuyo interior se logró ubicar 07 granadas anti-personal de fusil calibres 7,62x54 color verde y blanco con inscripciones donde se lee GR AP M60P1 LOTE 8813-TKC48823; 01 granada de Mortero de 60 mm. Color verde con inscripciones donde se lee 14179 60mm M73-EXPL-TNT-KV-06-84; 960 gramos aproximadamente de material presuntamente explosivo, distribuidos en 5 envoltorios elaborados en cinta adhesiva color marrón y beige; 04 piezas pequeñas de material sintético amarillento traslúcido en forma de herraduras contentivas en su interior de perdigones; 01 pistola…02 llaves; 02 tarjetas telefónicas…200 municiones calibres 7,62 x 51; 01 bolso viajero…una bolsa…la cual contenía dos radios portátiles…una caja de carton…donde se lee WINCHESTER-50, contentiva en su interior de 32 balas, calibre 3,80 mm…”

  6. - Inspección Técnico-Policial N° 216, en fecha 20-01-2009, practicado por los funcionarios ALDRIN MIER Y TERAN y A.C., adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Maracay.

  7. - Fotostatos del Documento de Compra Venta del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color azul, placas SBI-55S, año 2007, serial carrocería 8ZA53ZEC179514703, ante la Notaría Pública Quinta de Maracay Estado Aragua.

  8. - Fijación fotográfica del sitio de suceso, así como del vehículo y los objetos decomisados.

  9. - Acta de Aprehensión de los imputados USAMA J.F.S. y O.D.S.R., de fecha 20-01-2009.

  10. - Declaración de B.Y.B. RAMOS…donde expuso:

    …venía de mi trabajo, y llegando a mi casa vi una comisión de funcionarios del C.I.C.P.C y uno de ellos se me acercó y me solicitó que le sirviera de testigo en un allanamiento, por lo cual acepté, cuando entraron a la casa junto al dueño, comenzaron a revisar un carro que estaba estacionado dentro de la casa y se encontraba dentro de la maleta un bolso, cuando el funcionario abrió se encontraban unas bombas, mísiles, balas, ellos se apartaron del lugar y comenzaron a llamar a la DISIP para desactivar las bombas…

    .

  11. - Declaración de ANGEL RAFAEL GALENO…donde expuso:

    …venía de mi trabajo, y dos funcionarios del C.I.C.P.C me llamaron para que sirviera de testigo en un allanamiento, les dije que no tenia problemas y comenzaron a allanar una casa en presencia de su dueño, cuando entramos comenzaron a revisar toda la casa, encontrando en uno de los cuarto dentro de una gaveta una pistola, luego siguieron revisando la casa, en el estacionamiento estaba un carro Toyota de color azul, que abrieron y cuando revisaron en la maleta estaba un bolso, cuando el funcionario abrió, se encontraban unos cohetes, balas y unos envoltorios de papel marrón…

    .

  12. - Declaración de JUDITH VILLAMIZAR RODRIGUEZ…donde expuso:

    …me encontraba en mi casa cuando escuche que hablaban, cuando me asomé a ver, unos funcionarios me llamaron para que sirviera de testigo en un allanamiento que le harían a mi vecino, acepté y bajé a ver, en eso entramos a la casa del vecino y comenzaron a revisar, encontraron una pistola en el cuarto...

  13. - Acta de Presentación de los imputados USAMA FARAJ SABBAGH y O.D.S.R., de fecha 21-01-2009, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público de Aragua.

  14. -Audiencia Especial de fecha 21-01-2009, celebrada ante el Juzgado Décimo de Control del Estado Aragua.

  15. -Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 21-01-2009, practicada por el funcionario N.P., adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay, a dos llaves elaboradas en metal…las cuales corresponden al cilindros de las puertas, cilindro de seguridad de tranca palanca y sistema de seguridad del vehículo marca Toyota, modelo Corrolla, color azul, placas SBI-55S, serial de carrocería 8ZA53ZEC179514703.

  16. -Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 062 de fecha 20-01-2009, practicado por los funcionarios C.B. y A.M., adscritos al CICPC Sub Delegación Aragua, al vehículo marca Toyota, modelo Corrolla, color azul, placas SBI-55S, serial de carrocería 8ZA53ZEC179514703, serial de motor DEBASTADO, valorado en Bs. F. 75.000,00.

  17. -Experticia de Reconocimiento Legal N° 013 de fecha 20-01-2009, practicada por la funcionario F.H., adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay, a 01 par de artefactos electrónicos, denominado comúnmente Radios Portátiles…01 bolso tipo morral…225 cartuchos para armas de fuego calibre 7,62 de metal amarillo, sin percutir…01 caja de cantón color blanco…donde se lee WINCHESTER-50 CENTER FIRE PISTOL REVOLVER CARTRIDGES, contentiva en su interior de 32 balas para arma de fuego sin percutir…19 marca WW calibre 380, 10 maraca GECO calibre 9mmk, 2 marca CAVIM 9mm, y la ultima marca VEN calibre 9mm…06 balas para arma de fuego…4 calibre 380 marca WW y 02 marca GECO calibre 9mmK…copia fotostática de un Documento de Compra Venta del vehículo marca Toyota, modelo Corrolla, color azul, placas SBI-55S, serial de carrocería 8ZA53ZEC179514703, y un certificado de circulación del referido vehículo.

  18. - Acta de Investigación Penal de fecha 21-01-2009, suscrita por el funcionario Inspector GLISBEL MEJIA, adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay, donde deja constancia:

    …siendo las 07:30 horas de la mañana, encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó un ciudadano quien dijo ser y llamarse S.M.S. RODRIGUEZ…manifestándome ser el dueño del vehículo marca Toyota, modelo Corrolla, color azul, placas SBI-55S, serial de carrocería 8ZA53ZEC179514703…que fue trasladado a este Despacho de la residencia donde se realizó un allanamiento…vista y leída la Experticia N° 058 de fecha 21-01-09…la cual arrojó como resultado que el mencionado vehículo presenta sus seriales alterados…se procede a practicar la detención del ciudadano SANTIAGO MAGDEL S.R.…

    .

  19. - Acta de Aprehensión del imputado S.M.S.R., de fecha 21-01-2009, suscrita por el funcionario Inspector GLISBEL MEJIA, adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay.

  20. -Acta de Investigación Penal de fecha 21-01-2009, suscrita por el funcionario Detective II J.C.F., adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay, donde deja constancia:

    …encontrándome en la sede este Despacho, hizo acto de presencia el Comisario General WOGNER YÉPEZ, Jefe de la Dirección General de Inteligencia Militar-Base Aragua, quién nos manifestó que el ciudadano S.M.S. RODRÍGUEZ…conformaban un grupo de paralelo de inteligencia dedicado a la extorsión, robo y hurto de vehículos automotores y estaban adscritos al URIC, Comandado por el Teniente Coronel R.C.S.C., quien se encontraba involucrado en el magnicidio (atentado que se iba a cometer en contra del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela)…

  21. -Informe N° 6000-103-2589 de fecha 20-01-2009, suscrito por el funcionarios Inspector A.M., Técnico en Explosivos, adscritos a la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención de Maracay, relacionado con la experticia practicada a: “un artefacto explosivo convencional tipo granada de mortero Cal. 60 mm M 73, explosiva de composición TNT, KV-0684, color verde oliva con espoleta PI (punta iniciante) instantánea y rotulación en letras de color amarillo, de una longitud total de 280 mm y un peso de 600 gramos, elaborado el producto en material Dural con 8 aletas estabilizadoras y su cartucho de proyección de carga 0, siendo su efecto de acción fragmentaria; una granada de fusil explosiva anti-personal calibre 30 mm M60PI de color verde oliva, con rotulación en letras color amarillo, de un peso total de 520 gramos, longitud total de 307 mm, material cuerpo Dural, carga explosiva de RDX+A1, con un peso de la carga de 60 gramos, con espoleta PI de acción súper rápida, siendo su peso de 110 gramos, cuyo cuerpo posee una longitud de 60 mm del cuerpo de la granada de 135 mm, peso de su cuerpo de 258 gramos, longitud de las aletas estabilizadoras de 112 mm, cantidad 4 y peso del cartucho propulsor de 11 gramos, siendo su efecto de acción fragmentaria; 5 envoltorios de diferentes tamaños y peso de sustancia explosiva, llamado composición C4 de color amarillento, el mismo es moldeable con un peso total de 960 gramos todos los envoltorios…”.

  22. - Declaración de GLORIA ELENA CASTILLO DE LUQUE…donde expuso:

    …el día de hoy en la mañana compré la prensa escrita y me percaté que funcionarios adscritos a este Despacho habían realizado un procedimiento en el interior de mi residencia N° 58, ubicada en la calle Carona de la Urbanización La Agropecuaria El Limón Estado Aragua, y como consecuencia de esto resultó detenido el señor USAMA FARAJ, quien es la persona que le di en alquiler dicha vivienda…

  23. - Declaración de JORGE ENRIQUE MEDINA CUBEROS…donde expuso:

    …yo a SANTIAGO lo vengo conociendo desde Octubre del año 2008, ya que llevo una investigación y SANTIAGO tiene conocimiento de la persona que yo estoy investigando, y simplemente me servía como informante, en ningún momento yo le di credenciales, ni armamentos, simplemente fue una fuente, dependiendo de la información que él me suministraba, yo le daba dinero…

    .

  24. - “Acta de Imputación de fecha 17-02-2009, celebrado ante el Juez Décimo de Control del Estado Aragua, donde le fue imputado el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO al ciudadano S.M.S. RODRIGUEZ…”.

  25. - “Acta de Imputación de fecha 17-02-2009, celebrado ante el Juez Décimo de Control del Estado Aragua, donde le fue imputado el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA al ciudadano O.D.S. RODRIGUEZ…”.

  26. - “Acta de Imputación de fecha 17-02-2009, celebrado ante el Juez Décimo de Control del Estado Aragua, donde le fue imputado el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO al ciudadano USAMA J.F. SABBAGH…”.

  27. -“Declaración del funcionario MERVIN ESLIEL BOLIVAR VALERA…adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay…”.

  28. -“Declaración del funcionario GERARWIN JOSÉ MORIN CENTENO…adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay…”.

  29. -“Declaración del funcionario J.C.F. ALMEIDA…adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay…”.

  30. -“Declaración del funcionario A.J. MIER Y TERAN ESPINOZA…adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay…”.

  31. -“Declaración del funcionario ORLANDO BLASINIS ESCOBAR MAYORA…adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay…”.

  32. -“Declaración del funcionario ANGEL CRISTOBAL COLON MORALES…adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay…”.

  33. -“Declaración del funcionario ADERSO FERMIN COLMENARES ACOSTA…adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay…”.

  34. -“Declaración del funcionario NELSON JOSÉ GARCÍA GELVEZ…adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay…”.

  35. -“Declaración del funcionario JOSÉ GREGORIO ASCANIO TOLEDO…adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay…”.

  36. -Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 03-02-2009, practicada por los funcionarios N.A.P. y C.A.P., adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay, a un Documento de fecha 15-12-2008, que corre inserto en el N° 19, Tomo 386, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Quinta del Estado Aragua, relacionado con la venta del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color azul, placas SBI-55S, serial de carrocería 8ZA53ZEC179514703, serial de motor 1ZZ4652115, apareciendo como otorgante el ciudadano J.G.O.R., y como comprador S.M.S.R., en la parte inferior izquierda de este Documento adyacente a la firma del comprador se localizan dos huellas digitales; Concluyendo que comparadas como fueron las huellas dactilares del ciudadano S.M.S.R. presentes en la imposición de los derechos del imputado, con las presentes en el Documento…resultaron NO COINCIDIR en ninguno de sus puntos característicos, por lo que de manera indubitable fueron reproducidas por DIFERENTES PERSONAS

  37. -“Declaración del funcionario EDUARDO JOSÉ CAPOTE BRICEÑO…adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Maracay…”.

  38. - “Informe sobre la experticia practicada por los funcionarios D.C.D.J. y A.R. a una pistola, marca Llama, calibre 380 auto, pavón negro…”

  39. - Acta de Investigación Penal, donde el funcionario Glisbel Mejías adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia:

    …el ciudadano S.M.S. RODRIGUEZ…presenta reseña de fecha 08-01-2009, en el expediente número H-911.105, por uno de los delitos de Aprovechamiento de cosas Provenientes de delito…

    .

  40. - Acta de Investigación Penal, donde el funcionario Figuera J.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia de la siguiente diligencia:

    …indicando que únicamente la persona que presenta registro es el primer ciudadano en mención, por el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes de delito ya que fue detenido en fecha 8 de enero de 2009…

    .

  41. - “Copia Certificada emanada de la Notaría Pública Quinta de Maracay de documento de venta de vehículo entre los ciudadanos J.G.O.R. y S.M.S. RODRÍGUEZ…de un vehículo marca Toyota, modelo Corrolla, tipo Sedan, color azul…”.

  42. - “Oficio Nro. D.G.I.M. BCIM-21-008/20009, suscrito por el Comisario General de la dirección de Inteligencia Militar, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 21 donde informa que el ciudadano S.M.S.R. no guarda ningún tipo de relación laboral con ese organismo de seguridad…”

  43. - Oficio Nro. OFBS/080-09 emanado del Banco Industrial de Venezuela, en la que solicitan información sobre la cuenta bancaria del imputado S.M.S.R., informando que la misma se encuentra inactiva.

  44. - “Oficio emanado del Juzgado Sexto de Control…donde informa que el ciudadano S.M.S.R., fue presentado ante ese Tribunal por el delito de Cambio Ilícito de Placa de Vehículo, acordándose una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica y presentación de dos fiadores quedando comprometido como uno de los fiadores el ciudadano Usama J.F. Sabbagh…”.

  45. -“Decisión tomada de la página http://yaracuy.tsj.gov.ve/decisiones/2008/julio/1446-23-UP01-P-2008-002616-PJ0292008000712.html, celebrada con motivo de la presentación del ciudadano ante el Juzgado Segundo de Control, donde se lee que el imputado S.M.S.R. manifestó:

    “Yo soy Sub Comisario de la Aviación, es de una unidad recién creada por el Presidente de la República, el 20-05-2008 según el numero GAP-DP003-08, en el cual se crea como red de inteligencia por orden del Presidente de la republica, a mando del General de Brigada I.L., el día jueves yo salí de comisión aproximadamente a las 5:15 de la tarde, con destino a la zona oriente occidente específicamente los estados Yaracuy, Lara y portuguesa, debido a que hubo la perdida de un material de guerra específicamente fusiles AK-103, de los depósitos de CAVIN Maracay, en la cual nosotros veníamos tras las pista de una vehículo Mazda 6 donde presuntamente se estaban transportando los fusiles que fueron sustraídos de CAVIN posteriormente realizando labores de inteligencia y contra inteligencia, estando en cuenta la gente del CICPC Yaracuy, por medio de información logramos visualizar un vehículo con las características abandonado en el sector de Taría específicamente a unos 300 metros de la pasarela, de inmediato hicimos de conocimiento G. vera, ya que estamos en la zona y no tenemos el número del fiscal que estaba de guardia, notificamos al comisario G.V. jefe del CICPC de las actuaciones para luego hacer las experticia correspondiente y nos trasladamos al sector de la olla, porque en una finca de ese sector se encuentra los fusiles que estamos buscando, al llegar al punto de control nos dan las voz de alto, yo me bajo y me identifico y le digo que ando en un procedimiento en el cual había recuperado el vehículo y le dije que contacte que cuando recuperamos el vehículo se tena un titulo de propiedad, y que estaba en situación de abandono, y que íbamos al sector la olla, el funcionario hizo caso omiso al lo que le dije y me puso a la orden del fiscal de guardia, en cuanto a las prenda militar yo soy militar, y tengo autorización para utilizar esas prenda, y las bomba es materia de trabajo, desconozco porque nos trataron de esa manera sin verificar la información que le estaba dando, me siento agraviado porque nos pusieron al escarnio público, estaba la prensa al llegar a la comandancia, y le agradezco que por favor tenga eso en cuenta.

  46. - Oficio Nro. 05-F1-1539-09 dirigido a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional donde se solicita información relacionado con el parque de armas a la cual pertenece el material explosivo incautado.

    En lo que respecta al peligro de fuga, tenemos que están acreditados en el presente caso en su artículo 251 numeral 2 y 3 del código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que puede llegarse a imponer en el caso, habida cuenta que los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, oscila entre seis a diez años de prisión; DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del reformado Código Penal, oscila entre tres a cinco años de prisión, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del reformado Código Penal, entre tres a cinco años de prisión.

    Del detenido análisis realizado a las actuaciones en la presente causa observa esta Alzada que están llenos todos los extremos para decretar Medida Privativa Judicial de Libertad en contra de los imputados USAMA J.F.S., O.D.S.R. y S.M.S.R., de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por el razonamiento expuesto la apelación interpuesta debe ser declarada Sin Lugar. Y así se decide.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR