Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngelina Garcia
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ______ de julio de 2006.-

Años, 196° y 147°

Exp. N° S-7044

Sentencia Definitiva

PARTE SOLICITANTE: S.M.P.L., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V.-6.176.833.

ABOGADA ASISTENTE: M.L., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.517.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano S.M.P.L., anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada M.L., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.517, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, acta esta llevada por ante el C.M.d.D.Z.d.E.M., bajo el Nro. 12, Folios 18 y 19, correspondiente al año 1988, por cuanto en la misma se asentó el apellido del solicitante LINAREZ como LINARES, siendo esto incorrecto, así como, se asentó su fecha de nacimiento tres de noviembre de mil novecientos sesenta y tres como treinta y uno de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, siendo esto incorrecto. Para probar lo alegado, el solicitante consignó a los autos, copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., bajo el N° 179, Folio 92, en fecha 18 de marzo de 1964, así como copia de la Cedula de Identidad N°. V.-6.176.833, en el que se evidencia el apellido y fecha de nacimiento correcto. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena oficiar al C.M.d.D.Z.d.E.M., y al Registro Principal del Estado Miranda, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice LINARES, debe decir LINAREZ, y donde dice treinta y uno de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, debe decir tres de noviembre de mil novecientos sesenta y tres. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los días del mes de junio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS

Exp. N° S-7044

AMGH/KC/Dct.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ______ de julio de 2006.-

Años, 196° y 147°

Exp. N°. S-7044

Sentencia Definitiva

PARTE SOLICITANTE: S.M.P.L., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V.-6.176.833.

ABOGADA ASISTENTE: M.L., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.517.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano S.M.P.L., anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada M.L., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.517, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, acta esta llevada por ante el C.M.d.D.Z.d.E.M., bajo el Nro. 12, Folios 18 y 19, correspondiente al año 1988, por cuanto en la misma se asentó el apellido del solicitante y la fecha de nacimiento de forma incorrecta, este Tribunal observa:

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el Nº. S-7044, nomenclatura de este Tribunal, se evidencia que en la mencionada solicitud de rectificación aparece únicamente la rubrica del abogado asistente y no la del solicitante, así como, se evidencia que el documento privado identificado como poder especial, que corre inserto en el folio Nº. 3, otorgado por el ciudadano S.M.P.L., anteriormente identificado, a la abogada M.L., anteriormente identificada, no esta debidamente autenticado por ningún ente publico, que de fe de dicho documento. En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los días del mes de julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS

Exp. N° S-7044

AMGH/KC/Dct.-

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