Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Tribunal de primera instancia en función de Control

Guanare, 21 de Diciembre de 2006

Años: 195° y 146°

SOLICITUD. N° 3CS-4945-06

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano S.J.M., asistido por el abogado J.Á.A.Á., mediante el cual solicitada la entrega del vehículo clase camioneta, Marca: Chevrolet; Modelo: C-60; Clase: Camión; Tipo: Volteo; Color: Beige; Año: 1.974; Serial de Carrocería: C6703DV202686; Serial de Motor: VD153800; Uso Carga; Placa: 806 PAH. de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, retenido por funcionarios de la Guardia Nacional relacionado a la investigación seguida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público signada con el N° 18-F01-1C-749-09 encontrándose a las ordenes de la referida Fiscalía y que ante dicho organismo hizo la solicitud la que no fue acordada, la entrega del referido vehículo por cuanto la experticia N° 9700-057-292-613 arrojo: Serial de Carrocería y Motor: Original y Chapa Identificadota: Falsa.

A los fines de decidir conforme a lo solicitado, este Tribunal Observa:

PRIMERO

Acta Policial 472,de fecha 05 de Diciembre de 2006, suscritas por los Guardia Nacionales C/2do Mújica Donny y Bonilla Vargas José, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional N° 4. Donde Dejan C.E. día de hoy 05 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el punto de control vial Boconoito ubicado en la Autopista General J.A.P. a la Altura del caserío San Genaro de con la Finalidad de efectuar inspección a vehículos que circulan por esa artería vial procedimos a inspeccionar un vehículo con de marca chevrolet tipo volteo color beige, se le solicitando al conductor de la unidad que se estacionara al lado derecho de la vía y solicitamos al mismo la documentación personal y la referido vehículo quien dijo ser y llamarse : H.H.R. titular de la cédula de identidad V-9.328.418. Residenciado en el barrio buenos aires, calle principal vía mesa alta casa s-n Guanare estado portuguesa. Presentando como documento de propiedad del vehículo lo siguiente: ningún tipo de documentación, procedimos a verificar los seriales identificadores del vehículo cuestionario detectándose la siguiente anomalía: presenta serial carrocería, signado con los dígitos alfanuméricos; C6703DV202686, esta suplantado……. Notifico…. Dr. Torres Leal, fiscal…….retenido preventivamente y remitido posteriormente al estacionamiento Curazao……….”

SEGUNDO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO: suscritas por los Guardia Nacionales C/2do Mújica Donny y Bonilla Vargas José, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41, sobre el vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: C-60; Clase: Camión; Tipo: Volteo; Color: Beige; Año: 1.974; Serial de Carrocería: C6703DV202686; Año: 1976, Uso Carga; Placa: 806 PAH. En la Observación Microscópica de los seriales de Identificación: 1.- Que el serial identificador placa vin ubicado en el paral de la puerta del conductor, placa mediana sistema de fijación dos remaches pequeños, sistema de impresión troquel bajo relieve se determina durante la experticia de reconocimiento que posee, dos remaches diferentes a los utilizados por la planta ensambladora, por lo que se determina su estado actual Suplantado. 2.- QUE EL chasis ubicado en el riel derecho parte delantera,……siendo las utilizada por la planta General motor de Venezuela….. Original.3. que el serial de motor: ubicado en el block del motor, justamente detrás del alternador……de su planta ensambladora, por lo que se determina….Original. Arribando a sus conclusiones: Que la placa identificadora de la Carrocería, VIN, se encuentra: Suplantado, que el serial chasis: Original y que el serial motor: Original.

TERCERO

Documento De Compra Venta entre los ciudadano R.Á.G.L. y S.J.M.A. realizada ante la Oficina Notaria publica de Guanare del Estado Portuguesa, de fecha diecisiete de septiembre del año Dos Mil Cinco , inserto bajo el Nro 19, tomo 99 de los Libros de Autenticación llevados por la Oficina Notaria.

CUATRO: EXPERTICIA Y REGULACIÓN REAL, suscrita por el experto S.R., PERITACIÓN:… “ en la revisión en los seriales que identifican la unidad observando los siguientes: presenta una chapa identificadota del serial de carrocería signado con los dígitos C673DV202686,la cual presenta los remaches falsos, y en el área del chasis presenta grabado en bajo relieve los DV2002686, el cual se observada original, presenta grabado en el bloque del motor en bajo relieve los dígitos T0114AFH; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, dicha unida fue verificada por nuestro sistema SIIPOL , y no aparece solicitado, estando registrado entre el INTTT. En conclusiones arriba: “presenta el serial de carrocería y serial de motor original, y chapa de identificación falsa, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación”.

QUINTO

EL CIUDADANO S.J.M.A., Presentó ante el Tribunal los documentos tradicionales originales como certificado de registro de vehículo expedido Setra Nº 1197554 de fecha 13 de Agosto de 1996 a nombre de LEAL ESTEBAN, cédula de identidad Nº 2.720.434, Nº de Autorización 810V6V269W87, la compra venta entre E.R. y R.Á.G.L. realizada ante la Oficina Notaria publica de Guanare del Estado Portuguesa, de fecha veintiocho de mayo del año Dos Mil uno inserto bajo el Nro 12 tomo 32 de los Libros de Autenticación llevados por la Oficina Notaria y compra de R.Á.G.L. y S.J.M.A..

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el Código Orgánico Procesal Penal establece dentro del capitulo III del desarrollo de la investigación dos normas al respecto.

El ARTÍCULO 311. Obliga al “Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.”

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Artículo 312: Regula el procedimiento Que Establece:” CUESTIONES INCIDENTALES. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por de Código Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvos que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avaluó.

El doctor J.E.C. a través de la Sala Constitucional. En el Expediente. 04-2397. sentencia N° 1412) señalo: A de observase que el legislador en protección del derecho de propiedad fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse a su entrega; no obstante, a juicio de la sala, tanto el ministerio público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso el vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil , postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo si es que existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el 775 del Código Civil.

Por otra parte el artículo 11 de la Ley de T.T. establece: Se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

Ahora bien, de las experticias realizadas determinaron la originalidad de los seriales del vehículo objeto de la presente solicitud, presentando únicamente que los dos remaches que sujeta la placa identificadora es diferente a los utilizados por la planta ensambladora, circunstancia esta que determina que su estado actual es suplantado, pero también es cierto que el solicitante posee la documentación correspondiente de ley ,que demuestra en principio es el titular del objeto, al no tener otros documentos a fin de cotejar tal como se dejo trascrito anteriormente como lo señala el doctor J.E.C.. En consecuencia quien aquí juzga considera prudente hacer la entrega del vehículo solicitado con el fin de garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso del solicitante, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo deberá proporcionar cada vez que sea requerido el vehículo al Ministerio Público a objeto de garantizar el desarrollo de la investigación y el titular de la acción penal presente el respectivo acto conclusivo sobre el mismo.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°.: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA del vehículo; : Marca: Chevrolet; Modelo: C-60; Clase: Camión; Tipo: Volteo; Color: Beige; Año: 1.974; Serial de Carrocería: C6703DV202686; Año: 1976, Uso Carga; Placa: 806 PAH., al ciudadano S.J.M.A. ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número-9.255.299, con la obligación de que deberá presentarlo cada vez que sea requerido la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el segundo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese oficio al Estacionamiento Corralito correspondiente una vez que conste el acta de compromiso del solicitante. Entréguese documento original. Ofíciese lo conduce. Diarícese, Déjese Copia, certifíquese

La Jueza Temporal de Control Nº 3,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria

Abg. Maria Yoneida Castellano.

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