Decisión nº A-60 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: A-60

INTIMANTE: S.C.Q., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.889.-

INTIMADOS: R.V. y J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.267.474 y V-5.940.658 respectivamente.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MATERIA: AGRARIA.-

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa, este Tribunal en fecha 10 de Marzo del 2006, cuando el Abogado S.C.Q., intima a los ciudadanos R.V. y J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.267.474 y V-5.940.658 respectivamente, por haber ejercido la representación legal los ciudadanos ut supra, en la causa principal signada con el N° A-60, el cual cursó por ante este Despacho.

En fecha 16 de Mayo del 2006 (f-05 1era pieza), se admite la intimación presentada por el Abogado S.C.Q., ordenándose la intimación mediante boleta a los ciudadanos R.V. Y J.V.. Lo acordado se cumpliría una vez consignados los fotostatos respectivos.-

Por auto de fecha 31-05-2006 (f-07) consignados como fueron los fotostatos, se cumplió con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 16-05-2006, librándose Despacho de Intimación al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. de este mismo Circuito Judicial, seguidamente se libró con Oficio N° 309 y 348.

En fecha 26-06-20056, comparece el Abogado S.C. y por medio de diligencia solicita copia simple de todo el Cuaderno de Intimación.-

Por auto de fecha 29-06-2006 (f-15 1era pieza), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas.-

En fecha 29-06-2006, se recibe comisión de intimación del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. de este mismo Circuito Judicial, parcialmente cumplida.-

En fecha 12-07-2006, comparece el Abogado S.C., y por medio de diligencia solicita que la citación personal del ciudadano R.V. se realice a través de carteles, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 14-07-2006 (f-37), el Tribunal acuerda librar carteles, en la forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil... Seguidamente se libró carteles, los cuales serán publicados en los Diarios Última Hora y El Regional.-

En fecha 20-09-2006, comparece el Abogado S.C., y consigna las publicaciones de los Carteles.-

Por auto de fecha 25-09-2006 (f-42) el Tribunal acuerda librar Despacho de Citación al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. de este mismo Circuito Judicial, a fin de que de cumplimiento al auto de fecha 14-07-2006, y fije en la morada del demandado el respectivo Cartel.- Seguidamente se libró Oficio N° 568.-

En fecha 09-11-2006, se recibe comisión del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. de este mismo Circuito Judicial, debidamente cumplida.-

En fecha 30 de Enero del 2007, comparece el Abogado S.C., y por medio de diligencia, solicite se nombre Defensor Judicial al ciudadano R.V..-

Por auto de fecha 02-02-2007 (f-51 1era pieza), el Tribunal designa Defensor Judicial, cargo recaído en el Abogado E.M.. Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-

En fecha 08-02-2007, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.-

En fecha 12-02-2007, se deja constancia que el Defensor Judicial designado no compareció.-

En fecha 08-03-2007, comparece el Abogado S.C., y por medio de diligencia solicita se designe nuevo Defensor Judicial.

Por auto de fecha 13-03-2007 (f-56 1era pieza), el tribunal designa como Defensor Judicial al Abogado M.R.Q.G..-

En fecha 19-03-2007, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.-

En fecha 21-03-2007, comparece el Defensor Judicial designado, Abogado M.R.Q.G., y acepta el cargo.-

En fecha 25-04-2007, comparece el Abogado S.C. y por medio de diligencia, solicita se emplace al Defensor Judicial.-

Por auto de fecha 30-04-2007 (f-61 1era pieza), el Tribunal acuerda librar boleta de citación al Defensor Judicial.- Seguidamente se libró la misma.-

En fecha 08-05-2007, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de citación debidamente firmada por el Defensor Judicial.-

En fecha 25-05-2007 (f-64-65 1era pieza), el Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria, y en su Dispositiva, ordena: “REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de admitir nuevamente la presente acción por el procedimiento anteriormente descrito, y como resultado de ello, QUEDAN NULAS, todas las actuaciones desde el auto de admisión, de fecha 16 de mayo de 2.006, rielante al folio 05…”.-

En fecha 12-06-2007, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el Abogado S.C., parte intimante en la presente causa.-

Por auto de fecha 21-06-2007 (f-68-69 1era pieza), el Tribunal vista la decisión dictada en fecha 25-05-2007, da cumplimiento a la misma, y acuerda la intimación de los ciudadanos R.V. Y J.V.; acordándose la intimación de los mismos.-

Por auto de fecha 03-07-2007 (f-70 1era pieza), el Tribunal deja constancia que libró boleta de intimación a los demandados, librándose Despacho al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. de este mismo Circuito Judicial.- Seguidamente se libró Oficio N° 518/07.-

En fecha 17-09-2007, se recibe comisión del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. se este mismo Circuito Judicial debidamente cumplida.-

En fecha 16-10-2007, comparece el Abogado S.C.Q., y por medio de diligencia solicita se libre carteles, en virtud de la no intimación del ciudadano J.V..-

Por auto de fecha 22-10-2007 (f-93 1era pieza), el Tribunal acuerda librar carteles en la forma prevista en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los mismo serán publicados en los Diarios Última Hora y El Regional.- Seguidamente se libraron carteles.-

Por auto de fecha 07-11-2007, el Tribunal acuerda librar Despacho de citación al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. de este mismo Circuito Judicial, a fin de que fije cartel en la morada del demandado.- Seguidamente se libró cartel con oficio N° 819/07.-

En fecha 05-12-2007 comparece el Abogado S.C.Q., y por medio de diligencia, consigna carteles debidamente publicados en los Diarios Última Hora y El Regional.-

En fecha 28-01-2008, se recibe comisión debidamente cumplida, por el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. de este mismo Circuito Judicial.-

En fecha 27-02-2008, comparece el Abogado S.C.Q., y por medio de diligencia solicita le sea nombrado Defensor Judicial al ciudadano J.V..-

Por auto de fecha 03-03-2008 (f-107 1era pieza), el Tribunal designa Defensor Judicial, cargo recaído en la Abogada S.C.M.. Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-

En fecha 31-03-2008, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial designada.-

En fecha 02-04-2008 se deja constancia que la Abogada S.C.M., expuso: “me excuso, por cuanto se trata de materia Agraria, siendo que se encuentra designada Defensora Pública Agraria”.-

En fecha 24-04-2008, comparece el Abogado S.C., y por medio de diligencia solicita designe nuevo Defensor Judicial.-

Por auto de fecha 29-04-2008 (f-112 1era pieza), el Tribunal designa nuevo Defensor Judicial, cargo recaído en la Abogada EDIFRANGEL LEON.- Seguidamente se libró boleta de notificación.-

En fecha 30-04-2008, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Defensora Judicial designada.-

En fecha 05-05-2008, se deja constancia que la Defensora Judicial designada no compareció.-

En fecha 15-05-2008, comparece el Abogado S.C., y por medio de diligencia, solicita se designe nuevo Defensor Judicial.-

Por auto de fecha 21-05-2008 (f-117 1era pieza), el Tribunal designa nuevo Defensor Judicial, cargo recaído en el Abogado J.D.M..-

En fecha 03-06-2008, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.-

En fecha 05-06-2008 comparece el Defensor Judicial designado, Abogado J.D.M.M., y acepta el cargo.-

En fecha 11-06-2008, comparece el Abogado S.C., y por medio de diligencia solicita se libre la citación al Defensor Judicial.-

Por auto de fecha 16-06-2008 (f-124 1era pieza), el Tribunal el Tribunal acuerda librar la citación del Defensor Judicial, una vez que el intimante consigne los fotostatos respectivos.-

Por auto de fecha 18-06-2008 (f-125 1era pieza), consignados como fueron los fotostatos respectivos, se libró Boleta de Citación al Defensor Judicial.-

En fecha 27-06-2008, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de citación debidamente firmada por el Defensor Judicial.-

En fecha 01-07-2008, comparece el Defensor Judicial, Abogado J.D.M. , y presenta escrito solicita se deje sin efecto y en consecuencia declare como nulas las citaciones de los codemandados R.V. y J.V., y suspenda la causa, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 07-07-2008 (f-131 1era pieza), el Tribunal deja sin efecto las citaciones practicadas, y se suspende el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.-

En fecha 31-07-2008, comparece el Abogado S.C., y por medio de escrito solicita la citación de la parte demandada.-

Por auto de fecha 07-08-2008 (f-134 1era pieza), el Tribunal acuerda la intimación de los demandados. Las boletas se libraran una vez consignados los fotostatos respectivos.-

Por auto de fecha 13-08-2008 (f-135 1era pieza), el Tribunal libra boleta de intimación a los demandados.- Seguidamente se libró Despacho de Intimación al Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San R.D.O. de este mismo Circuito Judicial, según Oficio N° 687/08.-

En fecha 26-02-2009, comparece el Abogado S.C. y presenta escrito.

Por auto de fecha 04-03-2009 (f-162 1era pieza), se acuerda librar boleta de intimación, lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-

Por auto de fecha 19-03-2009 (f-163 1era pieza), el Tribunal libra Despacho de Intimación, seguidamente se libró Oficio N° 209/09.-

En fecha 29-06-2009, se recibe comisión del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. de este mismo Circuito Judicial, parcialmente cumplida.-

En fecha 13-07-2009, comparece el Abogado S.C.Q., y por medio de escrito, solicita se libre carteles.-

Por auto de fecha 16-07-2009, el Tribunal acuerda librar cartel de citación a los demandados, en la forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los mismos serán publicados en los Diarios Última Hora y El Regional.- Así mismo se comisiona ampliamente y suficientemente bien al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. de este mismo Circuito Judicial, a fin de que fije el cartel de citación en la morada de los demandados.- Seguidamente se libró Oficio N° 534/09.-

En fecha 30-09-2009, comparece el Abogado S.C.Q., y por medio de diligencia consigna carteles debidamente publicados en los Diarios Última Hora y El Regional.-

Por auto de fecha 04-12-2009 (f-189 1era pieza), el Tribunal ordena cerrar la presente pieza constante de 189 folios utilizados, y se ordenó la apertura de la Pieza N° 02, y tendrá foliatura continua por tratarse de materia Agraria.-

En fecha 03-12-2009, se recibe comisión del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. de este mismo Circuito Judicial, debidamente cumplida.-

En fecha 26-01-2010, comparece el Abogado S.C.Q., y por medio de diligencia solicita se designe Defensor Judicial.-

En fecha 01-03-2010, comparece el Abogado S.C., y por medio de diligencia ratifica la diligencia de fecha 26-01-2010.-

Por auto de fecha 04-03-2010 (f-201 2da pieza), el Tribunal designa Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en el Abogado A.H.C.G..- Seguidamente se libró boleta de notificación.-

En fecha 22-03-2010, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.-

En fecha 24-03-2010, el Tribunal deja constancia que el Defensor Judicial designado, Abogado A.H.C. no compareció.-

En fecha 07-04-2010, comparece el Abogado S.C.Q., y por medio de diligencia solicita al Tribunal designe nuevo Defensor Judicial a la parte demandada.-

Por auto de fecha 12-04-2010 (f-207 2da pieza), el Tribunal designa nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la Abogada Y.A.B.P..- Seguidamente se libró boleta de notificación.-

En fecha 04-06-2010, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y devuelve boleta de notificación, librada a la Defensora Judicial designada, por cuanto se negó a firmar.-

En fecha 28-06-2010, comparece el Abogado S.C.Q., y por medio de diligencia solicita se designe nuevo Defensor Judicial a la parte demandada.-

Por auto de fecha 01-07-2010 (f-212 2da pieza), el Tribunal designa nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa.- Seguidamente se libró boleta de notificación.-

En fecha 08-07-2010, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial designada.-

En fecha 12-07-2010, comparece la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, y acepta el cargo de Defensora Judicial de los demandados.-

En fecha 29-07-2010, comparece el Abogado S.C. y por medio de diligencia consigna los emolumentos, para que sea librada la compulsa para la Defensora Judicial.-

Por auto de fecha 02-08-2010 (f-218 2da pieza), el Tribunal libra Boleta de Citación a la Defensora Judicial.-

En fecha 24-09-2010, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de citación debidamente firmada por la Defensora Judicial.-

En fecha 27-09-2010, comparece la Abogada VIKKY YASKARI PEREZ, y presenta escrito.-

En fecha 30-09-2010, comparece el Abogado S.C.Q., y por medio de escrito expone: “…En virtud de las contradicciones y confusiones contenidas en el escrito señalado, presentado por la Defensor Agraria N° 1, Extensión Acarigua – Araure, es por lo que solicito al Tribunal: Tenga por renunciada tácitamente a la Defensa por parte de dicha Funcionaria, y como consecuencia de ello, por no presentados los restantes argumentos, procediendo de inmediato a nombra nuevo defensor en la causa”.-

En fecha 04-10-2010 (f-233 al 242, 2da pieza), el Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria, y en su decisión declara: “IMPROCEDENTE, la INCOMPETENCIA, alegada por la Defensora Agraria para conocer del Procedimiento de cobro de honorarios profesionales, y solicitado por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, ya que por ante este Juzgado cursa la causa Principal por la cual se derivó el Cobro de Honorarios Profesionales y es el tribunal el natural, vale señalar, el que conoció en primer grado, determinar el quantum que corresponde al Abogado por sus honorarios, sobre él, debe continuar el procedimiento, es decir; la fase subsiguiente, estimativa, en que los retasadores estimaran los montos correspondientes por las actuaciones judiciales.- Así se establece…”

En fecha 05-10-2010, comparece la Defensora Judicial de los demandados, y por medio de diligencia solicita copias simples de los folios 230 al 242 de la Segunda pieza.-

Por auto de fecha 06-10-2010 (f-244 2da pieza), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la Defensora Judicial.-

Por auto de fecha 19-10-2010 (f-245 2da pieza), el Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de ocho días para luego decidir al noveno.-

En fecha 26-10-2010, comparece el Intimante, Abogado S.C.Q., y presenta escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 27-10-2010, comparece la Defensora Judicial de los demandados, y por medio de diligencia, solicita copias simples de los folios 246 al 251 de la segunda pieza del expediente.-

Por auto de fecha 28-10-2010 (f-253 2da pieza), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la Defensora Judicial.-

El Tribunal por auto de fecha 28 de Octubre del 2010 (f-254 2da pieza), admite las pruebas promovidas por el intimante.

En fecha 29-10-2010, comparece la Defensora Judicial de la parte intimada, y presenta escrito.-

Por auto de fecha 29-10-2010, el Tribunal manifiesta a la Defensora Judicial de los intimados, que ya se pronunció en cuanto a lo solicitado, por sentencia interlocutoria de fecha 04 del presente mes y año.-

II

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

La pretensión procesal de la parte intimante consiste en que se condene a la parte demandada ciudadanos R.V. y J.V., intimados en la presente incidencia, a pagar por concepto de honorarios profesionales, causados en la causa incoada contra su ex representado A.V.C.J., en la cual existe sentencia definitivamente firme que declaró CON LUGAR, la querella de INTERDICTO RESTITUTORIO. Estima e intima este profesional del derecho sus honorarios en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.600,00).

Quedando planteada la controversia bajo los siguientes términos:

Aduce el demandante, como producto de la pretensión:

…En el año 2003, a requerimiento del ciudadano ASDRIBAL VIRGILIO CARRASCO JIMENEZ…, analicé, redacté y asistí a dicho ciudadano en la presentación de Querella Interdictal Restitutoria contra los ciudadanos R.V. y J.V.…, Querella que efectivamente fue presentada ante ese Tribunal el día 19 de Febrero del año 2003, cuyo Objeto lo constituye un lote de terreno constante de aproximadamente DOS HECTAREAS (2 Has), propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras, ubicado….,Al libelo de Querella, fueron acompañadas actuaciones Extrajudiciales, tales como: 1) Justificativo de Testigos de fecha 12 de Febrero del año 2003, que corre a los folios 11, 12 y 13 de la Primera Pieza del Expediente, cuya solicitud, fue visada por quien demanda; 2) Inspección Judicial que corre a los folios 15 al 30, ambos inclusive de la Primera Pieza del Expediente, de fecha 06 de Noviembre del año 2002, practicada por el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual quien aquí demanda es quien asiste al solicitante. La Querella Interdictal Restitutoria señalada, fue declarada con lugar por ese Tribunal en fecha 21 de Junio del año 2005, y condenada en costas la parte Querellada, tal como consta a los folios 171 al 180, ambos inclusive de la primera pieza del Expediente, quedando firme el día 4 de Julio del pasado año 2005, por no haber sido apelada, razón por la cual, procedo a Intimar mis Honorarios Profesionales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados y en la forma siguiente: …, . Por las razones de hecho expuestas, y de conformidad con los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, es por lo que demando en Intimación de Honorarios Profesionales a los ciudadanos R.V. y J.V., Venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1267474 y 5940658, para que convengan en pagarme o en su defecto a ello sean condenados por ese Tribunal, la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales por las actuaciones realizadas en la señalada causa, suficientemente descritas. De igual manera demando el pago de la Indexación o corrección monetaria en virtud de la Inflación de la economía Venezolana, desde la fecha de inicio de la causa que origina la presente Intimación, hasta la fecha de pago de la cantidad Intimada…

Y ejerce el contradictorio la parte demandada a través de su Defensora Judicial, bajo las siguientes argumentaciones:

… PRIMERO: RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO el Particular Primero solicitado por el ABOGADO S.C.Q., en cuanto al cobro de Bs. 2.000.000,oo (Actual Bs. 2.000,oo) por concepto de ANALISIS DEL CASO Y REDACCION DEL LIBELO DE QUERELLA.- SEGUNDO: RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO el Particular Segundo solicitado por el ABOGADO S.C.Q., en cuanto al Cobro de (Actual Bs. 200,oo) por concepto de REDACCION Y FIRMA DE SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.- TERCERO: RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO el Particular Tercero solicitado por el ABOGADO S.C.Q., en cuanto al Cobro de Bs. (Actual Bs. 300,oo).- CUARTO: RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO el Particular Cuarto solicitado por el ABOGADO S.C.Q., en cuanto al Cobro de Bs. (Actual Bs. 200,oo) por concepto de OTORGAMIENTO DE PODER APUD ACTA. QUINTO: RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO el Particular Quinto solicitado por el ABOGADO S.C.Q., en cuanto al Cobro de Bs. (Actual Bs. 50, oo), por concepto de DILIGENCIA SOLICITANDO EL TRASLADO DEL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, PARA LA EJECUCION DEL SECUESTRO DECRETADO. SEXTO: RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO el Particular Sexto solicitado por el ABOGADO S.C.Q., en cuanto al Cobro de Bs. (Actual Bs. 500,oo) por concepto de ASISTENCIA AL ACTO DE EJECUCION DE LA MEDIDA DE SECUESTRO.- SEPTIMO: RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO el Particular Séptimo solicitado por el ABOGADO S.C.Q., en cuanto al Cobro de Bs. (Actual Bs. 50,oo) por concepto de DILIGENCIA SOLICITANDO AL TRIBUNAL, COMISIONAR AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O. PARA LA PRACTICA DE LA CITACIÓN DE LOS DEMANDADO.- OCTAVO: RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO el Particular Octavo solicitado por el ABOGADO S.C.Q., en cuanto al Cobro de Bs. (Actual Bs. 50,oo) por concepto de DILIGENCIA SOLICITANDO COPIA DEL EXPEDIENTE.- NOVENO: RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO el Particular Noveno solicitado por el ABOGADO S.C.Q., en cuanto al Cobro de Bs. (Actual Bs. 300,oo) por concepto de ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS.- De igual forma RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO las solicitudes hechas por el INTIMANTE desde el particular Décimo al Particular Trigésimo, y que corren insertas al folio N° 02 Vueltos, folio 03 y folio 03 vuelto, RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO en todas y cada una de sus parte los señalamientos esgrimidos por el INTIMANTE en el CAPITULO SEGUNDO (PETITORIO) del Libelo, por cuanto hasta tanto no se verifique el monto real de cada una de las actuaciones realizadas por el demandante y se determine el monto real no se puede estimar la presente demanda en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES…RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO explanados en el escrito de INTIMACION presentado por el Abogado S.C. QUINTANA…

.-

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:

Valoración Probatoria

• En su oportunidad procesal, la parte intimante ratificó en todas y cada una de sus partes:

1) Análisis del Caso y redacción del Libelo de Querella, que corre a los folios 1, 2 y 3 frente y vuelto de la Primera Pieza de la Causa Principal.

2) Redacción y Firma de Solicitud de Justificativo de Testigo, que corre a los folios 11, frente y vuelto de la Primera Pieza de la Causa Principal.

3) Redacción y asistencia a práctica de inspección, que corre a los folios 15 al 30.

4) Asistencia y otorgamiento de poder Apud Acta que corre al folio 38.

5) Diligencia de fecha 25 de Marzo de 2003, que corre al folio 42.

6) Asistencia al Acto de Ejecución de la Medida de Secuestro, que corre al folio 45 al 49.

7) Diligencia de fecha 15 de Mayo de 2003, que corre al folio 54.

8) Diligencia de fecha 04 de Agosto de 2003, que corre al folio 83.

9) Escrito de Promoción de Pruebas, que corre al folio 87 al 90.

10) Diligencia de fecha 21 de Agosto de 2003, que corre al folio 92.

11) Asistencia al acto de ratificación de la testimonial del ciudadano P.A.N.G., que corre al folio 102.

12) Asistencia al acto de ratificación de la Testimonial del ciudadano E.D.J.P.M., que corre al folio 103.

13) Diligencia solicitando Notificación del Experto, la cual corre al folio 116.

14) Diligencia de fecha 05 de Octubre de 2004, que corre al folio 120.

15) Diligencia de fecha 22 de Diciembre del 2004, la cual corre al folio 129.

16) Diligencia de fecha 19 de Enero del 2005, la cual corre al folio 132.

17) Diligencia de fecha 21 de Febrero de 2005, la cual corre al folio 135.

18) Diligencia de fecha 11 de Abril de 2005, que corre al folio 149.

19) Diligencia de fecha 30 de Mayo de 2005, que corre al folio 154.

20) Asistencia a la práctica de la Inspección Judicial promovida, que corre al folio 165 y 166.

21) Escrito de Alegatos, que corre al folio 167 al 170.

22) Diligencia de fecha 29 de Junio de 2005, corre al folio 181.

23) Diligencia de fecha 12 de Julio de 2005, corre al folio 183.

24) Diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2005, corre al folio 186.

25) Diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, que corre al folio 191.

26) Diligencia de fecha 27 de Octubre de 2005, corre al folio 195.

27) Asistencia a la Ejecución Forzosa de la Sentencia, corre a los folios 198 y 199.-

28) Diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2005, corre al folio 200.

29) Diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2005, corre al folio 204.

30) Escrito de solicitud de cumplimiento de la Restitución, corre al folio 206 y 207.

31) Diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2005, corre al folio 214.-

32) Escrito de Ratificación de Cumplimiento de la Restitución, corre a los folios 216 y 217.

33) Diligencia de fecha 07 de Marzo de 2006, corre al folio 231 (2da pieza).

34) Escrito de ratificación de cumplimiento de la restitución, corre al folio 233(2da pieza).

35) Diligencia de ratificación del escrito, corre al folio 233-234(2da pieza).

36) Diligencia de fecha 28 de Abril del año 2006, corre al folio 236 (2da pieza).

El Tribunal les confiere valor probatorio, puesto que se evidencia que las documentales se refieren a las actuaciones cursantes en la causa, realizadas por el profesional del derecho, solicitante de los honorarios profesionales, las mismas no fueron desvirtuadas en la incidencia correspondiente, la defensa las ataca en su valor, cuestión que corresponde decidirla en la etapa de retaza. Así se decide.-

El Tribunal para decidir observa:

En el caso que se examina, está referido a la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales del Abogado, tal como se establece en:

Art. 22 de la Ley de Abogados.

…El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Leyes…

Art. 167 del Código de Procedimiento Civil.

…En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados…

Establecido lo anterior, se hace necesario para este Sentenciador, destacar que el presente asunto está enmarcado en el respectivo p.d.E. e intimación de honorarios, donde existen dos etapas bien diferenciadas:

1) Etapa Declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los Honorarios intimados.

2) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa. La retasa, como lo señala A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” volumen II (1992, p. 515), es la impugnación de la estimación de Honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados, lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en si de cobrar los honorarios profesionales.

Considera el Tribunal que al intimante abogado S.C.Q., le asiste el derecho a exigir honorarios por sus actuaciones profesionales realizadas en representación del ciudadano A.B.C.J., quien demandó a los ciudadanos R.V. y J.V., por cuanto así fue declarado por este Despacho en fecha 21 de Junio del año 2005, cuando en su dispositiva señalo:

“…DECLARA CON LUGAR, la presente querella de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO incoada por el ciudadano A.V.C.J., contra los ciudadanos R.V. y J.V., en consecuencia, se restituye la posesión de la porción de terreno despojada a el ciudadano A.V.C.J..

Se deja sin efectos la medida de SECUESTRO decretada en la presente causa, sobre una franja de terreno de aproximadamente 800 mts de largo, por 25 mts de oficiándose lo conducente al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, san R.d.O. y Ospino de este Circuito Judicial.

Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Por otro lado, el tribunal reafirma su competencia para conocer y decidir ésta incidencia, e improcedente la Incompetencia alegada por la defensora, basada en la cuantía por los mismos razonamientos de la decisión sobre competencia cursante en autos, toda vez que es una competencia funcional, y no se rige por los mismos atributos de la competencia ordinaria, conforme a los reiterados criterios jurisprudenciales citados en la decisión. Así se establece.

Por estas razones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el abogado S.C.Q., por concepto de honorarios profesionales, causados por sus actuaciones realizadas en representación del ciudadano A.V.C.J., contra los ciudadanos R.V. y J.V.. Y así se declarara en la parte dispositiva.

Decidido lo anterior, considera necesario para este juzgador destacar, el criterio jurisprudencial de fecha 27 de agosto del 2004, del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil, el cual establece:

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.

De lo anterior se colige, que una vez concluida la fase estimativa, esto es, cuando esta decisión quede definitivamente firme, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento siempre que la decisión haya declarado con lugar el derecho a cobrar honorarios, el abogado entonces estimará sus honorarios por cada una de las actuaciones, debiendo el Tribunal ordenar la intimación del demandado para que dentro de los diez siguientes a que conste en autos su intimación, se acoja al derecho de retasa, si no hace uso de tal derecho los honorarios estimados quedaran firmes, pero si ejerce tal derecho se procederá a la designación de los jueces retasadores, tal como lo prevé la Ley de Abogados, cuyos honorarios no podrán ser fijados por un monto que exceda el 30% del valor de lo estimado. Así se decide.-

III

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales del Abogado S.C.Q., por sus actuaciones profesionales realizadas en representación del ciudadano A.V.C.J., quien demandó por INTERDICTO RESTITUTORIO contra los ciudadanos R.V. y J.V..

En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se dará inicio a la fase ejecutiva, para que los intimados acepten la estimación o ejerza el derecho de retasa.

No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua al Primer día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR