Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 10 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-001219

SOLICITANTES: S.R.S.F. Y M.H.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.204.900 y V- 14.739.914 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos S.R.S.F. Y M.H.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.204.900 y V- 14.739.914 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano S.R.S.F. en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxxxx, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) quincenal, a través de depósito bancario en la cuenta de ahorros cuya titular es la madre de los niños. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre suministrará uniformes escolares y la madre comprará los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, El padre comprará los estrenos del día 24 de diciembre mientras que la madre comprará los estrenos del día 31 de diciembre, igualmente el padre comprará el presente navideño a sus hijos. Por otro lado, el padre suministrará vestuario y calzado a sus hijos durante el año. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.B.B.A.

PPG/lbba/ma alej.-

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