Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: S.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.965.917, y de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio: I.C. de Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.17.479, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de nacimiento; en virtud que fue omitido el primer nombre de su señora madre, el cual fue trascrito como M.A., siendo lo correcto L.M.A., motivo por el cual solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento, y a los fines de probar sus alegatos consignó la documentación que considero necesaria, las cuales se refieren a: la Partida de nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad de su señora madre, ciudadana: L.M.A., copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: L.M.A., recaudos estos que constan a los folios del 3 al 6 del expediente.

En fecha: 04 de Agosto de 2008, fue admitida en forma ordinaria la solicitud, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, siendo notificada la misma, lo cual se aprecia al folio 16, igualmente se acordó el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en el presente asunto, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo librado y consignado en el expediente el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido Edicto el cual cursa al folio 16 del expediente, llevándose a cabo el acto de oposición, no compareciendo persona alguna al mismo, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de 10 días, previa la citación de la representación del Ministerio Público, quien fue citada, tal y como se aprecia al folio 23. Así mismo fue agregado a los autos, la partida de nacimiento del solicitante, así como sus datos filiatorios, recaudos estos que constan a los folios 18 y 22.

En la oportunidad de promoción de pruebas el actor hizo uso de ese derecho, consignando escrito de pruebas, lo cual consta al folio 24 del expediente, siendo admitidas dichas pruebas, según auto de fecha: 03 de Noviembre de 2008, el consta al folio 25.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones.

PRIMERO

Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia a los folios 13 y 23 del expediente, tal y como lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento con lo establecido en el Artículo 770 Ejusdem, en relación a la publicación del Edicto, llevándose a efecto el acto de oposición en su oportunidad legal, al cual no compareció persona alguna, dejándose constancia en autos de tal circunstancia, quedando abierto a pruebas el juicio, como lo establece el Artículo 771 ya citado.

SEGUNDO

DE LAS PRUEBAS:

Observa el tribunal que la parte actora en su oportunidad legal promovió pruebas a través de escrito que consta al folio 24 del expediente, promoviendo las siguientes: Primero: reprodujo el merito favorable de los autos, prueba esta que no fue admitida por el tribunal, en virtud que el merito favorable no es medio de prueba, de acuerdo al ordenamiento jurídico; Segundo: Ratificó y reprodujo en todo su valor los documentos, que acompañó al libelo de demanda, y Tercero: reprodujo todo el valor probatorio de la copia certificada de la Partida de nacimiento anexa al folio 18, pruebas estas que el tribunal pasará a analizar junto con la documentación traída en el transcurso del juicio, lo cual hace de la manera siguiente:

Con el escrito de demanda consignó: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por ante la Dirección del registro Civil del Municipio Independencia, de este estado, donde fue asentado el nombre de la madre del solicitante como: M.A.; que al ser concatenada dicha partida de nacimiento con: a: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: L.M.A., emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, madre del solicitante, la cual consta a los folios 5 y 6 del expediente, se evidencia de la misma, lo alegado por el solicitante, ya que el nombre correcto de su señora madre es L.M.A., instrumento este que es valorado como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en el Artículo 1357 de Código Civil, y el mismo hace plena fé con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y así se establece.

En relación a la copia por el procedimiento fotostato de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante, ciudadana: L.M.A., constante al folio 4 del expediente a la misma se le da valor de fidedigno, por cuanto no fue impugnada durante el transcurso del juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 429 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, y así se establece

En cuanto a las pruebas traídas en el transcurso del juicio, el tribunal pasa a analizarlas de la manera siguiente

Fue traída a los autos Copia certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por ante la oficina de registro principal, de este estado, la cual consta al folio 18 del expediente, que al ser concatenada con: a) La copia certificada de la partida de Nacimiento de la madre del solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, se evidencia, lo expuesto por el accionante en su escrito de demanda, que según las pruebas aportadas el nombre correcto de su madre es L.M.A., valorándose dichos instrumentos como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en el Artículo 1357 de Código Civil, y la misma hace plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachada de falsa de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y así se establece.

En cuanto a los datos filiatorios del solicitante, emanados por la ONIDEX, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, el cual consta al folio 22 del expediente, del mismos se desprende que la madre la identifican en el error que adolece la partida de nacimiento como es Margarita,.

Del análisis de las pruebas traídas a los autos, como las promovidas en su lapso legal se demuestra lo alegado por el actor, por lo que en criterio de la sentenciadora es declarar procedente la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: S.S.A., y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: S.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.965.917, y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio: I.C. de Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.17.479; partida de nacimiento esta, que se encuentra extendida con el N°. 394 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, así como la extendida en los libros que reposan en el Registro Principal ambos del Estado Yaracuy, para el año de 1955, la cual queda corregida así, en donde dice: “… me ha sido presentado por ante este despacho un niño por la ciudadana: M.A. …”, en adelante diga: “……me ha sido presentado por ante este despacho un niño por la ciudadana: L.M.A. …”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Dieciséis ( 16 ) días del mes de Febrero del 2009. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Expediente N°. 6999.-

La Jueza,

Abgº. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En ésta misma fecha y siendo las 2:45.pm., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.

La Secretaria,

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