Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Anibal Abreu |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2005-002004
Visto que en fecha 27 de octubre de 2006, fue dictada sentencia por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, la cual se declaro Parcialmente con lugar la demandada, y visto, que decretada la ejecución voluntaria en fecha veintidós (22) de enero de 2007 y hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada de cumplimiento a la sentencia de este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.106.608.710,64), que comprende el doble de la suma condenada de CUARENTA Y NUEVA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILCUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 49.585.446,81) más SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES DOS CENTIMOS (Bs.7.437.817,02), correspondientes al quince por ciento (15%) del monto condenado por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma acordada más las costas de ejecución, haciendo un total de CINCUENTA Y SISTE MILLONES VENTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.57.023.263,83). En cualesquiera de los casos la parte ejecutada, deberá cancelar adicionalmente el monto estimado por honorarios profesionales del experto contable por un monto de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.1.450.000,00). La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad acordada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad convenida, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. El Tribunal fijará mediante auto separado, previa solicitud de parte la oportunidad para que tenga lugar la Ejecución Forzosa en el presente juicio, así mismo, en resguardo de la seguridad de las personas intervinientes en la Medida aquí acordada, se ordena que fijada la oportunidad se libre oficio a la Comandancia General de la Policía Metropolitana, con el objeto de solicitar el auxilio de dos (02) funcionarios policiales.
El Juez
La Secretaria
Abog. Anibal Abreu
Abog. Claudia Yanez