Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoVicios Ocultos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2008-000162

PARTE ACTORA: J.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.878.084.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: M.A.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.747.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL TRABSIDER, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 09/02/1.995, bajo el Nº 4, Tomo 6, Protocolo Primero y por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 08-09-1995, bajo el Nº 11, Tomo 18, Protocolo Primero y modificados sus estatutos según acta inserta por ante esa misma Oficina de Registro en fecha 19-09-1995, bajo el Nº 36, Tomo 13, Protocolo Primero, así como por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 07-07-1.997, bajo el Nº 34, Tomo 1, Protocolo Primero, en la persona de su presidente ciudadana L.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.228.816.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: P.S.A., abogada en ejercicio inscrita bajo el Nº 90.082.

MOTIVO: ACCIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS.

En fecha 13 de febrero de 2.008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., dictó auto en el cual fijó para el décimo (10º) día de despacho siguiente a dicha fecha la designación de experto conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente en fecha 18 de Febrero de 2008, la ciudadana L.E.M., en su carácter de de Presidenta de la Asociación Civil Trabsider, asistida por el abogado en ejercicio R.M.d.O., interpuso recurso de apelación del mencionado auto, en virtud de que para el nombramiento de nuevos expertos debe existir falta ABSOLUTA, de los expertos nombrados con anterioridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil. Oída dicha apelación en un solo efecto, el Tribunal a-quo remitió las actas para la respectiva distribución, correspondiéndole a este Superior según el orden establecido, quien le dio entrada el 01 de Abril de 2008, siendo esta la oportunidad para decidir, se observa:

PRIMERO

En fecha 1º de Marzo de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.e.L., dicta sentencia en la cual declara CON LUGAR la pretensión Quanti Minoris por efectos de los Vicios Ocultos interpuesta por la parte actora y SIN LUGAR la reconvención propuesta por la Asociación Civil Trabsider en contra del ciudadano J.S.V., cuyo objeto es el Cobro de Bolívares. Acordó que para la determinación de los daños a ser reparados por la demandada perdidosa, una vez que quede firme la decisión, y conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una experticia complementaria al fallo, la cual sería efectuada por tres (03) peritos que se nombrarían uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirían las mismas partes, o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designaría el tribunal, quienes verificarían si acaso la cota de la referida vivienda es menor a la cota del pavimento, y si acaso esa circunstancia resulta determinante para que dicho inmueble sufra anegaciones producto de la entrada de aguas con un cauce externo, y si acaso ella, al producirse, genera daños por humedad en diversas áreas del inmueble. Asimismo establecerían en su informe las acciones necesarias a ser emprendidas por la demandada perdidosa para suprimir la imperfección que pudieren observar y, de igual manera, determinarán con precisión el monto de dichas reparaciones.

En fecha 22 de Marzo de 2006, siendo la oportunidad para nombramiento de expertos, el Tribunal A-quo, estando presente solo la apoderada judicial de la parte demandada, ésta designa como experto al ciudadano J.R.A., de la misma forma el Tribunal se procede a designar al ciudadano D.A. en nombre del demandante y en nombre del Tribunal designa al ciudadano F.P., se acuerda notificarlos a los fines de de su aceptación o excusa y, en el primero de los casos se procederá al juramento de Ley.

En fecha 19 de mayo de 2006 el apoderado judicial de la parte actora, abogado M.A.A., consigna escrito en el cual manifiesta que conforme a lo establecido por el Tribunal A-quo, los expertos designados en la presente causa, se trasladaron hasta el inmueble a los fines de realizar la respectiva inspección, la cual no se llevó a cabo, por cuanto en la vivienda se encontraba solamente la esposa del ciudadano J.S.V., y por falta de información no les dio acceso al bien, manifestando el abogado en ejercicio que posterior a ello, se avocó a comunicarse con los expertos, sin lograr reunirlos a los tres a los fines de realizar la inspección ordenada, y que transcurrió un lapso de un mes sin obtener respuesta alguna.

En fecha 04/07/2006, el abogado M.A.A., en su carácter acreditado en autos, consigna escrito en el cual manifiesta que por cuanto el lapso para que los expertos consignaran escrito, precluyó en fecha 03 de marzo de 2.006, en tal sentido, manifiesta que no hicieron constar en autos, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que darían comienzo a las diligencias que le fueron encomendadas, (artículo 466 Código de Procedimiento Civil); no presentaron el informe correspondiente dentro del lapso de quince días de despacho que en ellos mismos solicitaron. A sabiendas de que no podían presentar el expresado informe dentro del lapso por ellos solicitado, no hicieron uso de la solicitud de prórroga a que se contrae el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicita al tribunal se prescinda de los mismos, y que se proceda a fijar oportunidad para que tenga lugar la designación de nuevos expertos.

En fecha 31/07/2006, el Tribunal en virtud de la falta de comparecencia del ciudadano J.G.A.R., revoca el nombramiento y en su lugar ordena designar al ciudadano E.P. a los fines de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en auto su notificación, y manifieste su aceptación o excusa sobre el cargo recaído sobre su persona y en el primer caso a prestar el juramento de ley; En fecha 28 de Septiembre de 2006, el Tribunal se pronuncia ante la diligencia suscrita por la el apoderado judicial de la parte actora, haciendo de su conocimiento que ya se designó un nuevo experto. En fecha 12 de Diciembre de 2006, el experto S.G.G.A. compareció a los fines de aceptar el cargo, y presta juramento de ley. En fecha 22 de Febrero de 2007, el Lic. Rafael G. Barrios consigna informe de experticia para el cual ha sido designado.

En fecha 27 de febrero de 2007, la apoderada judicial de la parte demandada, Abg. P.S.A., consigna escrito en el cual expresa que el informe pericial fue presentado en forma extemporánea conforme a lo establecido en el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el lapso para presentar el mismo era el 15/01/2007, de igual forma la referida abogada manifiesta que el Tribunal A-quo ordena en sentencia verificar si la cota de la vivienda es menor a la cota de pavimento, y en el informe pericial consignado extemporáneamente, se evidencia que la referencia que tomaron los expertos fue la cota de la caminería frontal del inmueble con el pavimento, siendo evidente que desde esa óptica demostrarían el desnivel, por cuanto tenían que haber tomado era la cota de la vivienda sin las caminerías. Por lo que la abogada P.S.A. impugna el informe pericial por controvertir la verdad objetiva.

En fecha 01/03/2007, el tribunal a-quo en aras de la búsqueda de solucionar el conflicto planteado, ordena realizar una Reunión Conciliatoria entre las partes y los expertos designados; en la oportunidad que se realizó dicha reunión se acordó luego de las exposiciones de las partes, oficiar al Colegio de Ingenieros del Estado Lara, para que remitieran al más breve plazo una lista de profesionales especializados en patologías de la construcción y una vez constara en autos se ordenaría por auto separado la celebración de un acto en donde cada una de las partes designaría un experto quien conjuntamente con otro designado por el Tribunal elaborarían un informe sobre los puntos que posteriormente se les señalaría y en atención al que debería la demandada perdidosa emprender las reparaciones necesarias. Respecto del profesional que integraría este cuerpo colegiado y que sería designado por la demandante, las partes acuerdan que en caso de que decida percibir honorarios por sus gestiones, ellos serán puestos al conocimiento de la demandada, quien previo acuerdo con ese profesional asumirá el pago de tales o en su defecto, la demandante designará a otro cuyas aspiraciones económicas puedan ser satisfechas por la demandada.

En fecha 26 de abril de 2007, siendo la oportunidad para nombrar a los expertos, se designan como tales a los ciudadanos V.D.A.T., W.G. y al ciudadano O.G., a quienes se les libró boleta de notificación a los fines de su comparecencia al tercer día para prestar el juramento de Ley. Seguidamente en fecha 02 de julio de 2007, el abogado en ejercicio M.A.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.V., presenta escrito manifestando que visto que por auto de fecha 11/06/2007, el Tribunal le negó a los expertos designados en la presente causa, la solicitud de designación de un topógrafo, requiere se fije oportunidad para la realización de una audiencia con las partes y los expertos designados; en fecha 29/10/2007 el tribunal A-quo hace del conocimiento de la parte solicitante lo siguiente:

…Como quiera que en dicha dispositiva se precisó la misión a cumplir por los expertos a fin de hacer efectiva la sentencia dictada, y como lo manifestó anteriormente este Tribunal en auto de 11-06-2007, nombrar un cuarto experto topógrafo desnaturaliza la experticia ordenada a practicar conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal declara innecesaria la petición de audiencia solicitada e improcedente la afirmación de paralización de la causa en estado de ejecución, ya que son las mismas partes las que deben impulsar el proceso en atención a las cargas que a cada una corresponde y a la observancia de las formas procesales

En fecha 13 de febrero de 2.008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.e.L., fija el décimo día de despacho siguiente a dicha fecha para la designación de experto, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. El 18 de febrero del mismo año, la ciudadana L.E.M. con el carácter de autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.M.d.O., presenta escrito de apelación del auto de fecha 18/02/2008, en virtud de que manifiesta que para el nombramiento de nuevos expertos debe existir la falta absoluta de los nombrados con anterioridad, conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil; y por esta razón subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada, con informes de la parte demandada se dijo vistos, y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:

ÚNICO

En el caso bajo análisis, el objeto del recurso de apelación interpuesto es determinar si es posible y ajustado a derecho el nombramiento por tercera vez de una terna de expertos para realizar una experticia complementaria del fallo dictado en la presente causa en fecha 01 de marzo de dos mil seis.

Al respecto se observa que en fecha 26 de abril de 2007 fueron designados como expertos para realizar la citada experticia los ciudadanos V.D.A.T., W.G. y O.G.; quienes en fecha 06 de junio de 2007 dirigen comunicación al Juez Tercero Civil, Mercantil y del T.d.e.L., manifestándole que a los fines de producir el informe respectivo estiman necesaria la designación de un topógrafo para realizar un levantamiento topográfico, que le servirá de sustento al mismo.

Ante tal solicitud, el juez a-quo negó la misma al considerar que lo pretendido alteraría la forma de la prueba y sería contrario a las formas previstas por el legislador. Posterior mente en fecha 29 de octubre de 2007, ante la insistencia del apoderado actor en que se designara topógrafo, el juez ratificó la negativa de tal nombramiento porque ello desnaturalizaría la experticia ordenada en el dispositivo del fallo.

Visto lo anterior, y ante la falta de consignación del informe por parte de los expertos, solicita el nombramiento de una nueva terna de expertos, lo que es acordado por el juez a-quo mediante auto de fecha 13-02-2008, contra el cual se ejerce el recurso de apelación.

Señala la parte demandada al fundamentar el recurso de apelación interpuesto, que el nombramiento una nueva terna de expertos está supeditado a la falta absoluta de los expertos nombrados con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no ocurrió en el caso bajo examen.

El citado artículo 470 establece lo siguiente:

En los casos de falta absoluta de alguno de los expertos, se nombrará otro conforme a las disposiciones anteriores; y en los demás casos de falta, se hará únicamente nuevo señalamiento de plazo para realizar la experticia. En todo caso, si el impedimento del experto durase más de quince días se nombrará nuevo experto conforme a las disposiciones anteriores.

Ciertamente tal como lo manifiesta el abogado asistente de la parte recurrente el artículo supra citado prevé la sustitución de los expertos cuando haya falta absoluta de los mismos; pero también prevé en su parte infine el nombramiento de un nuevo experto cuando el impedimento del mismo para realizar el trabajo encomendado es superior a los quince días.

Ahora bien, en la comunicación consignada por los expertos en fecha 06 de junio de 2007 señalan que para el cumplimiento de la tarea encomendada requieren la designación de un topógrafo para que realice el levantamiento que técnicamente le servirá de sustento para el informe a presentar; de lo cual se deduce que existe un impedimento para cumplir con el trabajo requerido y que al 13 de febrero de 2008 el mismo persistía por cuanto no se había materializado la entrega del informe encomendado, por lo que el nuevo nombramiento de expertos acordado por el juez a-quo en esa misma fecha es conforme a derecho. Así se declara.

Aunado a lo anterior es preciso traer a colación que si bien es cierto que la capacidad técnica de los peritos designados no ha sido cuestionada, no menos cierto es que ellos mismos manifestaron que necesitaban la designación de otro experto (un topógrafo) para producir su informe técnico, y ante tal confesión el juez aplicando analógicamente el artículo 453 del citado código adjetivo podía acordar el nombramiento de nuevos expertos.

Asimismo es oportuno recordar que la Sala Constitucional reiteradamente ha sostenido que la Tutela Judicial Efectiva también incluye el que una vez proferida la sentencia ésta pueda ser efectivamente ejecutada; y no es justo que por un impedimento de los expertos designados para realizar la experticia encomendada, se imposibilite la ejecución del fallo, existiendo en el ordenamiento legal la forma de solventar tal inconveniente.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana L.E.M., en su carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL TRABSIDER, parte demandada, asistida de abogado, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.e.L., en fecha 13 de febrero de 2008, que ordenó la designación de nuevos expertos para realizar una experticia complementaria del fallo. En consecuencia, procédase a la designación de expertos acordada.

Queda así CONFIRMADO el auto apelado.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al Alguacil, y conforme al 248 ejusdem expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

(fdo) El Secretario,

Dr. S.D.M.M. (fdo)

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, librándose boleta de notificación y entregándosele al Alguacil.

El Secretario

(fdo)

Abg. J.M.

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, CERTIFICA que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veintisiete día del mes Septiembre de de dos mil diez.

Abg. J.M.

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