Decisión nº 17 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE N° 5.412

PARTE RECUSANTE:

S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.100.597, ex-trabajador de la sociedad mercantil VENEPAL C.A., asistido por el abogado C.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.306.

JUEZ RECUSADO:

Dr. A.M.O., Juez del Tribunal Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

MOTIVO: Recusación.

En fecha 9 de agosto de 2006 se recibió por secretaría de este tribunal, oficio número 0048 emanado de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo anexo oficio número 06-2826 de la Comisión Judicial, cuyo tenor es el siguiente:

Caracas, 25 de julio de 2006

196° y 147°

Ciudadano

D.P.

Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil

y el Tránsito de la Circunscripción Judicial

Del Área Metropolitana de Caracas

Ciudad.-

Sirva el presente oficio para notificarle que esta Comisión Judicial ha decidido designarlo para conocer las recusaciones e inhibiciones formuladas por el ciudadano S.V., C.I. N° 11.10.597 (sic), en su condición de ex -trabajador de la Sociedad Mercantil VENEPAL, C.A., contra el Dr. A.J.M.O., Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y el Secretario de tal Juzgado, en el expediente signado bajo el N° 8641; mas la Recusación interpuesta en el mismo juicio de Quiebra, contra la Dra. C.G.C., Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional, cursante en el mismo expediente.

Participación que se hace a los fines legales consiguientes

.

El día 11 de agosto de 2006 se libró oficio número 2006-341 al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, requiriéndole el expediente del caso.

En fecha 2 de octubre de 2006 se recibieron las actuaciones, procedentes del referido Juzgado Superior Octavo, y por auto del día 4 del mismo mes y año se les dio entrada, fijándose uno cualquiera de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación del juez recusado, para que las partes consignaran sus pruebas, y expirado dicho lapso el tribunal decidiría el día de despacho inmediato siguiente.

Consta en autos que el 6 de octubre de 2006 se practicó la notificación del juez recusado.

Siendo la oportunidad para decidir, este tribunal pasa a proferir su fallo, en los siguientes términos:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se evidencia de las actas procesales que el 27 de marzo de 2006 fue recusada la Juez Novena de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, doctora C.G.C., por ex-trabajadores de la sociedad mercantil VENEPAL C.A., quien rindió su informe el 29 de marzo del año en curso.

El 30 de marzo de 2006 fue recibido en el Juzgado Superior Octavo el cuaderno correspondiente, a los fines de la tramitación de la recusación propuesta contra la jueza G.C..

En fecha 11 de abril de 2006 el ciudadano S.V., ex-trabajador de la sociedad mercantil VENEPAL C.A., recusó al Juez Superior Octavo, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy once (11) de abril de 2006, comparece por ante este honorable Tribunal el ciudadano S.V., mayor de edad venezolano, operador de planta obrero, domiciliado en Morón, Estado Carabobo, aquí de transito (sic), titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-11.100.597, extrabajador de la fallida Sociedad Mercantil VENEPAL C.A., tal y como consta en el juicio de Quiebra y debidamente asistido por el abogado C.A.A. Inpreabogado No. 29.306 y expone: Con fundamento en los ordinales 11, 12 y 13 del articulo (sic) 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a Recusar al ciudadano Juez Doctor A.M.O., por las siguientes razones: Primero: es del conocimiento publico (sic) que la Ciudadana Juez C.G.C., mantiene relación intima (sic) personal, y comercial con dependencia laboral con el ciudadano C.G.G., secretario del tribunal superior bancario del cual usted es Juez, pues la mencionada ciudadana C.G.C., es empleada del secretario de ese tribunal en la DISTRIBUIDORA LA TELLITA CA, empresa dedicada a la venta de Licor, (se anexa marcado con letra “A” copia certificada de los estatutos sociales de la mencionada empresa) en la cual se desempeña en el cargo de Directora Gerente, y a su vez el ciudadano C.F.G. es el Director Ejecutivo y dueño de dicha empresa. Lo que evidencia el grado de amistad y compromiso entre la juez recusada y el secretario de ese Juzgado. Ahora bien (sic) también es conocido en el foro esta relación intima (sic) entre la recusada y el secretario del tribunal que usted preside, como también lo es la gratitud por favores recibidos de usted hacia su secretario y viceversa, tampoco es desconocido (sic) su amistad con la juez compañera de su secretario desde hace unos cuantos años. No obstante, lo anterior la ciudadana Juez C.G.C. ha manifestado públicamente que usted es gran amigo de su compañero y por su puesto (sic), amigo suyo también; y que la Recusación será declarada sin lugar, ya que usted fue quien la recomendó para el cargo de Juez por su amistad con el secretario C.F.G., lo que no es malo para usted. Ahora bien, estas recomendaciones hechas por usted a favor de la Juez lo encuadran dentro del supuesto previsto en el ordinal 9 del citado articulo (sic) 82 del Código de Procedimiento Civil. Como también en el supuesto previsto en el ordinal 11 de la norma infine (sic) citada debido a la relación laboral e intima (sic) entre la Juez recusada y su secretario. A todas estas usted dirá; pero la causal de recusación no es directa contra mi persona sino contra el secretario, sin embargo, existe jurisprudencia reciente del tribunal supremo que estableció el criterio que no es necesario estar incurso en una causal especifica(sic) tipificada en la ley para un juez inhibirse si existe de alguna manera circunstancias que pueda afectar la imparcialidad de juez ó donde de alguna manera pudiera evidenciarse interés en la resulta de la causa. Es evidente que siendo usted el jefe inmediato del secretario C.F.G., quien es a su vez, amigo intimo (sic), compañero y jefe de la juez recusada, quien también es su subalterna, y amiga, por su puesto (sic) que la imparcialidad y transparencia de su decisión en los casos que conozca en alzada que provengan del noveno bancario de la cual es juez la recusada Dra. C.G.C., siempre estarán inclinados a un interés personal. Lo cual como lo ha señalado la jurisprudencia del máximo tribunal es contrario a los intereses de la administración de justicia. En segundo Lugar: De igual manera se dice que usted ha recibido servicios de importancia por parte de su secretario ciudadano C.F.G., y viceversa, en los 2 años que tiene de ser su secretario, lo cual empeña su gratitud, y compromete su imparcialidad en cualquier causa donde este (sic) pueda tener interés directo como lo es el caso de marras. Por ello encuadra su conducta en el ordinal 13 del articulo (sic) 82 de la norma infine. En tercer lugar; la ciudadana Juez recusada Dra. C.G.C., ha manifestado a distintas personas la amistad que existe entre su secretario C.F.G. y su persona y por supuesto que las causas que conozca usted en alzada siempre serán decididas sin perjudicarla, encuadrando esta conducta en ordinal 13 de la norma infine. Por lo que siendo tan cuestionada su imparcialidad dado todos los elementos de amistad, patrocinio, gratitud, servicios, entre su persona con su secretario e indirectamente con su compañera, por lo que atendiendo al criterio más reciente de nuestra constitución (sic) patria celosa de una administración de justicia limpia y transparente, acatando también la ley orgánica del poder judicial (sic) que establece normas que regulan la conducta de los administradores de justicia, atendiendo la doctrina del tribunal supremo respecto a las causales de recusación, es por lo que recuso formalmente al ciudadano Juez Doctor A.M.O. de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinales 11, 12y 13 del Código de Procedimiento Civil e igualmente invoco el criterio jurisprudencial del mas alto tribunal manera (sic) usted ha recibido servicios de importancia por parte de la Juez CAROLINA GARCIA, que empeñan su gratitud, Por(sic) ello el recusado encuadra su actuación al permitirse conocer de la Recusación de la Juez CAROLINA GARCIA en el ordinal 15 del articulo (sic) 82 del Código de Procedimiento Civil, cuando no se inhibió conociendo que su relación con la Juez recusada colige con la ley de Carrera Judicial y lo hace acreedor de sanciones disciplinarias. Finalmente solicitamos se proceda de conformidad a lo dispuesto en el Libro Primero, Titulo (sic) I, Capitulo I (sic), Sección VII, del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

Por su lado, el juez recusado en su informe negó, rechazó y contradijo en todas las formas de derecho la recusación; además sostuvo que los ordinales para la recusación se refieren a los litigantes; que el recusante realiza una serie de elucubraciones pues no conoce a la Juez Novena Bancaria; que los argumentos de la recusación son ofensivos e irrespetuosos de la majestad de la justicia; que la ignorancia demostrada por el recusante amerita una investigación disciplinaria; solicitando finalmente que dicha recusación fuese declarada sin lugar.

En los anteriores términos quedó planteada la cuestión incidental que hoy corresponde resolver.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De acuerdo con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cualquier otra que haga sospechosa la parcialidad del juez, según jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 7 de agosto de 2003. Estas causales, que inhabilitan al funcionario para juzgar con la imparcialidad y transparencia que demanda la ley, deben ser demostradas por la parte que pretenda apartar al funcionario del conocimiento de un determinado asunto.

Ahora bien, los señalamientos incriminatorios planteados por el recusante, como hemos visto, pueden resumirse así: 1) la presunta relación entre la Juez recusada en Primera Instancia y el Secretario del tribunal de alzada; 2) la presunta gratitud que le debe el Juez de alzada al Secretario de dicho Juzgado y 3) la supuesta amistad de la Juez recusada en Primera Instancia con el Juez y Secretario del tribunal de alzada.

Considera este juzgador, que el único hecho alegado por el recusante que pudiera tener relevancia a los fines de examinar la competencia subjetiva del Juez Superior, sería la supuesta amistad de éste con la juez de Primera Instancia; sin embargo, esta imputación no fue comprobada en autos.

Es necesario recordar que en el proceso civil rige el principio dispositivo, conforme al cual los órganos del poder público no deben ir más allá de lo que desean los propios particulares, de igual forma, las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos mínimos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho.

Estima este tribunal, repetimos, que no ha quedado comprobada en el debate incidental, la afirmación explanada por el recusante referente a los hechos alegados, que según su decir, comprometen la imparcialidad del juez, pues, de las actas que conforman el expediente no puede determinarse la existencia de los elementos necesarios para la procedencia de la recusación propuesta, debido a que la parte interesada no cumplió con la carga de traer a los autos la información necesaria que haga presumir a esta Superioridad, hechos que hagan sospechosa la parcialidad del doctor M.O..

Ahora bien, siendo que el Juez Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, al desestimarse la recusación contra él deducida mantiene la competencia subjetiva para continuar conociendo del caso de marras, debe ser éste quien resuelva la recusación del Secretario de dicho juzgado, así como la recusación de la Juez de Primera Instancia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta en fecha 11 de abril de 2006 por el ciudadano S.V. en su carácter de ex-trabajador de la sociedad mercantil VENEPAL C.A., contra el doctor A.M.O., en su condición de Juez Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la parte recusante una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional; en consecuencia, debe el tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado para el pago ante el Banco Central de Venezuela de la multa impuesta, apercibido de que de no satisfacer el recusante el pago dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la planilla, la multa se transformará en arresto por quince (15) días conforme a lo dispuesto en la norma antes citada y así se deja establecido.

Remítase copia certificada de la presente decisión al juez recusado. En la oportunidad correspondiente remítase el expediente al Tribunal Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° y 147°.

EL JUEZ,

DR. J.D.P.M.

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G.

En esta misma fecha 20-10-2006, se publicó y registró la anterior decisión, constante de seis (6) folios útiles, siendo las 10:40 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G.

Expediente 5.412

JDPM/ERG.

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