Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJenny Oviol
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 15 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000249

ASUNTO : IP01-P-2006-000249

Visto el escrito presentado por el Abg. J.S.V.R., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana O.R.V., según poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha 08-02-2006, bajo el N° 27, Tomo 15 de los Libros de autenticación llevados por esa notaria, mediante el cual solicita la ENTREGA DE UN VEHICULO propiedad de su representada con las siguientes Características: MARCA: CHRYSLER, MODELO: LEBARON, AÑO: 1978, COLOR: MARRON Y BEIGE, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER POR PUESTO, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DEL MOTOR: 3183217914, SERIAL CARROCERIA: P8212316, PLACA: 510-146. Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

En el presente caso se evidencia: 1.- Auto de Apertura de Investigación N° 11F30308-05, de fecha 20-06-2005, en v.d.A.d.I.P. N° 133-05 de fecha 01-06-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional de Cumarebo, Estado Falcón, donde aparece como imputado el ciudadano J.M.V.M., en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por uno de los delitos contemplados en la Ley de Robo y Hurto de Vehículos. 2.- Copia del Acta de Investigación Penal N° 133-05 de fecha 01-06-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional de Cumarebo en donde dejan constancia de la retención del vehículo : MARCA: CHRYSLER, MODELO: LEBARON, AÑO: 1978, COLOR: MARRON Y BEIGE, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER POR PUESTO, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DEL MOTOR: 3183217914, SERIAL CARROCERIA: P8212316, PLACA: 510-146, el cual era conducido por el ciudadano J.M.V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.324.643, por presentar irregularidades en contravención a la Ley de Robo y Hurto de Vehículos. 3.- C.d.R. del vehículo: MARCA: CHRYSLER, MODELO: LEBARON, AÑO: 1978, COLOR: MARRON Y BEIGE, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER POR PUESTO, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DEL MOTOR: 3183217914, SERIAL CARROCERIA: P8212316, PLACA: 510-146. 4.- Original de Registro del Vehículo N° 88-424620 emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. de fecha 02-11-1989, en el cual entre otras cosas se lee: Identificación del Comprador o Propietario: VALERA DE PEREZ, OMARIA ROSA; Cédula de Identidad N° 3.981.313, Ciudad: Caucagua; Estado: Miranda; Distrito: Zamora; Municipio: Guatire; Descripción y Características del Vehículo: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Chrysler; Modelo Año: 1.978; Modelo Vehículo: Lebaron; Peso kgs: 1.800; Colores: Marrón y Beige; Capacidad del Vehículo: 6 puestos; Uso del vehículo: Alquiler por Puesto; Placa Actual: 510-146; Placa Anterior: BAS-562, Serial del Motor: 3183217914; Serial Carrocería: P8212316. 5.- Original de Carnet de Circulación a nombre de Valera de P.O.; Cédula de Identidad N° 3.981.313, Vehículo: CRYSLER, LEBARON, 78, MARRON Y BEIGE, 5 PTO; PLACA: BAS-562; SERIAL P8212316. 6.- Dictamen Pericial Nº 002542, practicada por el Funcionario Agente G.A.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, el cual arrojó que el vehículo del cual se solicita su devolución, presenta seriales Originales, así mismo se indica que los datos obtenidos fueron consultados al SIPOL Coro del Estado Falcón a fin de verificar si el referido vehículo se encontraba solicitado, obteniéndose como resultado que dicho vehículo no se encontraba solicitado por ante ese Cuerpo Policial, correspondiéndole por el Sistema del Setra las matrículas Nro. BA938T, registrado a nombre de la ciudadana Valera O.R., C.I. V-3.981.313, así mismo las matrículas 510.146 (de alquiler) que porta dicho vehículo no aparecen registradas en el Setra, y con esa misma numeración por el Sistema SIPOL aparece con el status de placas extraviadas, (solicitadas) según expediente Nro. F-858.633, de fecha 06-03-2001 iniciado por la Dirección Nacional de Investigación de Vehículos-Caracas, asignada las matrículas 510-146 con esta serie a un vehículo militar, clase rústico, marca Jeep, modelo Wrangler CJ7, año 1998, color verde, serial motor WP774277, serial de carrocería: 1J4FY29H7WP774277. 7.- Original de Certificado Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo Transporte y T.T. signado con el N° P8212316-1-1 de fecha 12-02-1996. 8.- Copia de Certificado de Datos N° 1 emitida por la Dirección de Registros T.T. en fecha 05-03-98 en la cual consta que el vehículo objeto de la presente solicitud pertenece a la ciudadana O.R.V.. 9.- Experticia de Reconocimiento de fecha 01-09-2005 practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Sección Vehículo de la Unidad 72, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Falcón, la cual arrojó como resultado que los seriales de identificación del vehículo son Originales, que las placas identificadotas 510.146 (de alquiler) corresponden a un vehículo, marca Jeep, modelo Wrangler CJ, año 1998, serial motor WP774277, serial de carrocería: 1J4FY29H7WP774277, el cual se encuentra solicitado por el CICPC, y que en el sistema SIPOL los seriales (P8212316) que presenta el vehículo arroja que a ese vehículo le fueron asignadas las placas identificadotas Nro. BA938T tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nr0. 670141 (P8212316-1-1) de fecha 12-02-1996 emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.. 10.- Oficio N° FAL-3-247-06 de fecha 21-02-2006 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual remiten la causa constante de 36 folios. 11.- Oficio N° FAL-3-317-06 de fecha 06-03-2006 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual informan que dicho vehículo no es imprescindible para la investigación.

Ahora bien de las actuaciones antes analizadas y habiéndose practicado las diligencias solicitadas y no siendo solicitado el Vehículo objeto de la presente solicitud por ningún órgano policial, considera esta Juzgadora que dicho vehículo debe ser entregado al Ciudadano: Abg. J.S.V.R., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana O.R.V., al acreditar características materiales que solo puede conocer quien posee un bien determinado, como poseedor de buena de fe, demostrada a través de Registro del Vehículo N° 88-424620 emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. de fecha 02-11-1989, Carnet de Circulación a nombre de Valera de P.O.; Cédula de Identidad N° 3.981.313, Vehículo: CRYSLER, LEBARON, 78, MARRON Y BEIGE, 5 PTO; PLACA: BAS-562; SERIAL P8212316, Certificado Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo Transporte y T.T. signado con el N° P8212316-1-1 de fecha 12-02-1996, y Copia de Certificado de Datos N° 1 emitida por la Dirección de Registros T.T. en fecha 05-03-98.

Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

.

En el presente caso, se evidencia de los documentos Públicos a nombre de la Ciudadana: O.R.V., Cédula de Identidad 3.981.313, Registro del Vehículo N° 88-424620 emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. de fecha 02-11-1989, Carnet de Circulación a nombre de Valera de P.O.; Cédula de Identidad N° 3.981.313, Vehículo: CRYSLER, LEBARON, 78, MARRON Y BEIGE, 5 PTO; PLACA: BAS-562; SERIAL P8212316, Certificado Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo Transporte y T.T. signado con el N° P8212316-1-1 de fecha 12-02-1996, y Copia de Certificado de Datos N° 1 emitida por la Dirección de Registros T.T. en fecha 05-03-98, la propiedad y posesión del vehículo en cuestión, por lo que considera esta Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo en guarda y custodia con la obligación de presentarlos cada vez que sea requerido, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHRYSLER, MODELO: LEBARON, AÑO: 1978, COLOR: MARRON Y BEIGE, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER POR PUESTO, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DEL MOTOR: 3183217914, SERIAL CARROCERIA: P8212316, PLACA: 510-146, al Abg. J.S.V.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11. 141.963, IPSA N° 75.150, residenciado en la ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Autónomo Z.d.E.F., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana O.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.981.313, residenciada en el Municipio Guatire del Estado Miranda, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha 08-02-2006, bajo el N° 27, Tomo 15 de los Libros de autenticación llevados por esa notaria, con la expresa obligación de no enajenarlo, ni traspasarlo y de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda el desglose de los originales insertos en el presente asunto para su debida devolución al solicitante, una vez que consigne en su lugar copias simples para ser debidamente certificadas. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento San Agustín, ordenando la entrega del vehículo; y se ordena levantar acta compromiso a los fines de ser firmado por Abg. J.S.V.R.. Así se decide. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación y oficio. Publíquese y Regístrese.

La Juez Quinto de Control

Abg. J.O.R.

La Secretaria

Abg. Juanita Sánchez Rodríguez

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