Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoCumpliento De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000004

ASUNTO : NL01-P-2000-000004

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA.

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado R.J.S.P., quien es venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.986.080, hijo de Reinado J.S. y de G.P., natural de San F.E.B., donde nació en fecha 25-10-1981; actualmente (DESDE EL 06-11-2002) acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Armas y Agavillamiento; pena esta redimida en auto de fecha 11-04-2002; en ocho meses, diecinueve días y doce horas, quedando en OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DÍAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, estableciéndose en dicho auto que para él la pena cesaba en fecha 04-04-2008; pena esta QUE FUE REDIMIDA NUEVAMENTE en auto de fecha 31-10-2002; en cuatro meses y veintisiete días, quedando la pena en SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, estableciéndose en dicho auto que para él la pena cesaba en fecha 07-11-2007.

Ahora bien, verificado que ha transcurrido el tiempo estipulado para el cese de la pena impuesta y revisada la causa constatando que viene disfrutando de permisos extraordinarios por su progresividad conductual y laboral; por lo que debe entenderse el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en el período de prueba establecido por el Tribunal en auto de fecha 06-11-2002; fundamentos para que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano R.J.S.P., quien es venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.986.080, hijo de Reinado J.S. y de G.P., natural de San F.E.B., donde nació en fecha 25-10-1981; y en consecuencia se le concede la L.P.. En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado, al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” a los f.L. consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ.

Dra. D.M.M.G..

LA SECRETARIA.

Abg. M.A.V.

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