Decisión nº 171 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de noviembre de 2012.

202° y 153°

Sentencia Interlocutoria N° 171 /2012

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de octubre de 2012, por la abogada M.M.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente EDITORIAL SANTILLANA S.A. Siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la prenombrada contribuyente, cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:

DOCUMENTALES

Se admite la prueba documental debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas, por no ser en su contenido manifiestamente ilegal e impertinente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 eiusdem.

La Juez Suplente,

L.M. casado Balbás.

El Secretario,

J.L.G.R..

Asunto Nº AP41-U-2012-000295

JLGR/ymb

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