Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

SOLICITANTE: S.P.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.054.251.

APODERADA JUDICIAL: G.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.669.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nº 18.148

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 02 de mayo de 2008, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio presentada por la abogada G.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.669, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano S.P.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.054.251, y cuya partida de matrimonio solicita sea rectificada corre inserta bajo el N° 160, folio 160 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Priefectura del Distrito Guaicaipuro, (Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), de fecha tres (03) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981). El solicitante alega que se incurrió en el error involuntario al asentar en su partida de matrimonio su número de cédula de identidad de la siguiente manera: “…V-4.034.251…”, quien a su decir lo correcto es: “…4.054.251…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.

En fecha 25 de junio de 2008, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de agosto de 2008, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por ella y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2008, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia suscrita en fecha 22 de septiembre de 2008, no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que el solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 160, folio 160 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha tres (03) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como prueba el fotostato de su cédula de identidad, y cuyo recaudo fue agregado al expediente; y al analizar dicha probanza, este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Matrimonio del ciudadano S.P.C., se incurrió en el error de asentar el número de su cédula de identidad del mismo de la siguiente manera: “…V-4.034.251…”; y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que lo referente al número de cédula de identidad del solicitante debe estar asentado de la siguiente manera: “…V-4.054.251…”, y no “…V-4.034.251…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO del ciudadano S.P.C., anteriormente identificado, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio del ciudadana S.P.C., a fin de que sea corregido en la misma el número de la cédula de identidad del solicitante de la siguiente manera: “…V-4.054.251…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l.C. Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO del ciudadano S.P.C., en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio del ciudadano S.P.C., a fin de que sea corregido el número de cédula de identidad del mismo de la siguiente manera: “…4.054.251…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA. En Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G. LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA,

HVCG/Eliana

Exp Nº 18.148

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