Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, veinticinco (25) de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000233

, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.799.169 y 20.156.424 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOG. E.P. y E.R., titular de la cédula de identidad N°. V-17.363.145 y 15.213.089, e inscritos en el Inpreabogado N° 128.729 y 102.011, en su orden.

PARTE ACTORA: M.J.B. y R.D.S.B. FRANCHESCOLY PARTE DEMANDADA: GOBLANK SEGURIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 10 de marzo del 2004, anotado bajo el N° 35. Tomo 31-A, y solidariamente DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 12 de agosto del 2002, anotado bajo el N° 95. Tomo 689.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GOBLANK SEGURIDAD: ABOG. N.T., titular de la cedula de identidad Nro.5.956.261, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 26.748

APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C.A.: Abogada M.S., titular de la cedula de identidad Nro. 8.661.212, e inscrita en el Inpreabogado Nro. 78.947

TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: ADMINISTRADORA LLMCC C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del estado Portuguesa en fecha 10 de octubre del 2008, anotado bajo el N° 66. Tomo 26-A,

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: Abogada M.S., titular de la cedula de identidad Nro. 8.661.212, e inscrita en el Inpreabogado Nro. 78.947

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE TRANSACCION

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de mayo del 2011, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Juicio, los Apoderados Judiciales de los ciudadanos J.B.M. y B.F.R.D.S., abogados E.P. y E.R., la defensora judicial de la demandada GOBLANK SEGURIDAD C.A., abogada N.T., la apoderada judicial de la codemandada DESARROLLOS LLANO MALL CENTER y del tercero llamado a la causa ADMINISTRADORA LLMCC C.A., abogada M.S., todos identificados a los autos, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, a fin de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

PRIMERA

En este acto las partes convienen en que DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C.A., no tiene ninguna responsabilidad, ni ningún vinculo laboral con los actores; toda vez que si bien es cierto que quien subcontrato a la empresa GOBLANK SEGURIDAD C.A. fue ADMINISTRADORA LLMCC C.A. para la ejecución del servicio de vigilancia en la cual prestaban sus servicios los actores, en tal contratación GOBLANK SEGURIDAD C.A., se comprometió a realizar la misma con sus propios elementos. Asimismo las partes reconocen que las actividades u objeto social de ambas codemandas son totalmente distintos, es decir, no hay inherencia ni conexidad entre ellas, ya que DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C.A. es una empresa dedicada a la recreación y esparcimiento de la colectividad que hace uso del centro comercial y GOBLANK SEGURIDAD C.A. solo se dedica a prestar el servicio de vigilancia de los locatarios y usuarios del centro comercial. Igualmente, las partes son contestes en reconocer que GOBLANK SEGURIDAD C.A., realiza esta actividad para muchas otras empresas distintas a la otra codemandada, no siendo su única fuente de ingreso este contrato.

SEGUNDO

Revisados como fueron los medios probatorios ofrecidos por las partes y hechos los cálculos de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los demandantes y GOBLANK SEGURIDAD C.A., convienen en realizar los cálculos de los beneficios reclamados en base al salario integral especificado por los actores en el libelo de demanda en lo que corresponde a la prestación de antigüedad, y con el salario básico, el cálculo de los restantes conceptos, los cuales serán pagados conforme a lo establecido en dicha ley.

El cálculo de los conceptos peticionados es efectuado de la forma siguiente: Al ciudadano J.B.M. le corresponde por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de 30 días por un salario integral de Bs. 68,17, lo cual arroja un total de Bs.2.045,10 y los intereses sobre la prestación de antigüedad generados es de Bs. 139,20. En cuanto a las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado corresponde al trabajador la cantidad de 10 días y 5,33 días respectivamente, por un salario diario de Bs. 60,oo para un total de Bs. 600,00 y Bs. 319,80 en su orden; corresponden al trabajador por utilidades fraccionadas la cantidad de 10 días por un salario diario de Bs. 60 para un total de Bs. 600; en cuanto a las horas extraordinarias, revisadas aquellas efectivamente laboradas, las partes convienen en que se adeuda un monto total de Bs.10.000,00 por dicho concepto; al igual que los días domingo trabajados, los cuales arrojan un monto total de Bs. 2.689,90. Respecto al reintegro de descuento de dotación de botas y de seguro social obligatorio, las partes convienen en que se adeuda al trabajador lo especificado en el libelo de demanda, esto es de Bs. 350,00 el primero de los nombrados y de Bs.282,00 el segundo. Finalmente en cuanto al beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores, las partes reconocen que corresponden al actor los días peticionados, no obstante al 0.25% del valor de la U.T., de lo que resulta un monto de Bs. 2.974,00. Los conceptos antes expuestos arrojan un total general de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO (Bs. 20.000,00).

En lo que respecta al ciudadano B.F.R.D.S., por concepto de Prestación de Antigüedad se calcula la cantidad de 30 días por un salario integral de Bs. 68,17, lo cual arroja un total de Bs.2.045,10; los intereses sobre la prestación de antigüedad generados es de Bs. 91,92; en cuanto a las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, corresponden al trabajador la cantidad de 10 días y 5,33 dias respectivamente, por un salario diario de Bs. 60,oo para un total de Bs. 600,00 y Bs. 319,80 en su orden; corresponden al trabajador por utilidades fraccionadas la cantidad de 10 días por un salario diario de Bs. 60 para un total de Bs. 600; en cuanto a las horas extraordinarias, revisadas aquellas efectivamente laboradas, las partes convienen en que se adeuda un monto total de Bs.2.075,15 por dicho concepto; al igual que los días domingo trabajados, los cuales arrojan un monto total de Bs. 2.749,03. Respecto al reintegro de seguro social obligatorio, las partes convienen en que se adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 282,00 Finalmente en cuanto al beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores, las partes reconocen que corresponden al actor los días peticionados, no obstante al 0.25% del valor de la U.T., de lo que resulta un monto de Bs. 3.607,00. Los conceptos antes expuestos arrojan un total general de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO (Bs. 13.000,00).

TERCERO

En este acto la codemandada GOBLANK SEGURIDAD solicita al tercero llamado a la causa ADMINISTRADORA LLMCC C.A. que se sirva pagar las acreencias asumidas por su representada en este acto, por el monto total de este convenimiento, y que dicho pago sea imputado a la retención que le realizare por motivo de pago de acreencias laborales, con ocasión del acuerdo entre ambas empresas, y en este sentido los apoderados del tercero llamado a la causa ADMINISTRADORA LLMCC C.A. aceptan este pedimento, por lo que ADMINISTRADORA LLMCC C.A. ofrece en este acto a los accionantes, a los fines de dar cumplimiento al pago de los derechos generados con ocasión de la relación de trabajo mantenida entre ellos, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO (Bs. 20.000,00) al ciudadano J.B.M. y de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO (Bs. 13.000,00) al ciudadano B.F.R.D.S., por los conceptos ampliamente indicados en la clausula SEGUNDA del presente acuerdo, para ser pagados íntegramente para el día de hoy 25 de mayo del 2011.

CUARTO

En este acto los apoderados judiciales de los actores admiten y convienen en los hechos relatados y alegados en la cláusula anterior y aceptan el monto ofrecido por la representación de la parte patronal, a los fines de concluir con el presente juicio y evitarse gastos futuros, y así mismo proponen que el pago del monto acordado para sus representados les sea pagado en tres fracciones, una por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,oo), el primero de ellos a nombre del accionante J.B.M., la segunda por la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.100,00), a nombre del accionante B.F.R.D.S., y un tercer pago por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 9.900,00) a favor del abogado E.P., por concepto de honorarios profesionales, porción esta que será pagada conjuntamente con los honorarios profesionales generados en la causas Nos. PP21-L-2010-253, PP21-L-2001-444 y los cuales totalizan la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,00)- esto a los fines de facilitar en el momento del cumplimiento de las distintas transacciones el cobro de sus honorarios profesionales a sus representados.

QUINTO

La representación judicial de ADMINISTRADORA LLMCC C.A. conviene en los solicitado por los accionantes y emite los cheques en los términos exigidos por la representación de estos, pagándose a los ciudadanos J.B.M. y B.F.R.D.S., las cantidades de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,oo) y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.100,00), respectivamente mediante cheques girados contra la cuenta corriente N° 01150014581000640790 del BANCO EXTERIOR, signados con los Nos. 60-40434070 y 27-40434071 respectivamente. De igual manera emiten cheque girado contra la cuenta corriente N° 01150014581000640790 del BANCO EXTERIOR, signado con el No. 60-40434074 a favor del ciudadano E.P. por concepto de los honorarios profesionales descritos en la clausula Cuarta del presente acuerdo.

QUINTO

LA PARTE DEMANDANTE actuando libre de constreñimiento, e impuestos de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que acepta el ofrecimiento realizado por EL DEMANDADO, manifestando que el mismo satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionados, declarando estar conforme con el monto a recibir, y la forma de pago, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos reclamados, extendiéndole amplio y total finiquito, declarando que nada mas tiene que reclamar por ningún concepto con ocasión de la relación de trabajo que existió, pues este convenio constituye el acuerdo total y definitivo entre las partes con respecto a la transacción laboral judicial aquí contenida y prevalece sobre cualquier otro convenio previo, negociaciones, propuestas o declaraciones, bien sean escritas o verbales, en relación con el asunto aquí tratado y convenido

SEXTO

Ambas partes solicitan al Juez se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada así como copia certificada de esta acta, y la parte demandada ADMINISTRADORA LLMCC C.A. solicita la devolución de la facturas originales insertas a los folios 169 y 171, del mismo modo reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, e igualmente acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, asi como la devolución de los folios insertos del 169 al 171. Es todo, concluyó el acto, se leyó el acta y conformes firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° GISELA GRUBER ABG°GABRIELA IZAGUIRRE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

DEFENSORA JUDICIAL DE LAS DEMANDADA GOBLANK SEGURIDAD C.A

APODERADA DE LA CODEMANDADA DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C.A.

APODERADA DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA

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