Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 14 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003330

ASUNTO: RP11-P-2015-003330

Celebrada como ha sido En el día de hoy, 14 de Julio de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: S.G.G. y M.A.G.B..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos S.G.G. y M.A.G.B. identificados en autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos de fecha, 12 de Julio de 2015, donde funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 533 del Comando de Zona para el Orden Interno N° 53 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria Estado Sucre, dejan constancia de lo siguiente: El día de hoy 12 de Julio…. Aproximadamente a las 4:00 horas de la Tarde, cuando recorríamos por la carretera nacional (Troncal 09) Irapa-Yaguaraparo, específicamente por el sector de Río Grande Abajo del Municipio Cajigal Estado Sucre, avistamos un (01) vehículo marca Chevrolet, color blanco, placas 651KAA, de plataforma con baranda, que venía en sentido contrario Yaguaraparo-Irapa, pudimos detallar que tenía montado en la plataforma madera aserrada, lo cual le hicimos señas con las luces delantera del vehículo de patrullaje, para que se estacionara al lado derecho de carretera, una vez estacionado el referido vehículo, inmediatamente, nos estacionamos a un lado de la vía, nos bajamos del vehículo de patrullaje y acercándonos hasta el vehículo antes descrito, se encontraba el conductor y un acompañante, le preguntamos quien era el propietario de la madera aserrada que trasladaban, el ciudadano acompañante quien nos atendió quedó identificado como S.G. Granado….,procedimos a solicitarle el permiso para de aprovechamiento de productos forestales y la guía de circulación para el traslado de la misma emitido por el Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, donde el ciudadano S.G.G., manifestó que no tenía no poseía el permiso ni la guía de circulación ….,se procedió a identificar plenamente al ciudadano conductor como M.A.G. Bastardo….En vista de la situación, de que estamos presente ante la presunta comisión de un hecho punible en materia Ambiental. Inmediatamente procedimos a realizar la retención del vehículo….Asimismo la madera aserrada de la especie Apamate. Causa: No poseer el permiso emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para el aprovechamiento de productos forestales, ni la guía de canje para la circulación de la misma…..se le informó de su detención y se le impusieron sus derechos como imputado,….por estar presuntamente en uno de los delitos tipificado y sancionado en la Ley Penal del Ambiente…..es todo”. En consecuencia esta representación fiscal solicita al tribunal se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos de la comisión del delito antes mencionado. Asimismo solicito se les imponga de las medidas alternativas a la prosecución del proceso a los fines si los mismos desean acogerse al mismo. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.”Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestas del contenido del articulo 354 y siguientes ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse el primero de ellos; como: S.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.062.116, de 45 años de edad, natural del Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacido en fecha 15/04/1970, alfabeto, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Quebrada Seca, Casa S/Nº, a la tercera casa entrando al pueblo, carretera Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente procede a identificarse el segundo de ellos como; M.A.G.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.923.261, de 22 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 02/10/1992, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector El Paujil, calle P.N., casa S/Nº, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Vista las actuaciones que comprenden el referido expediente de conformidad a las disposiciones referidas en el articulo 236 esta defensa solicita se decrete la Libertad sin Restricciones para mis representados por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acredite responsables de la Comisión del algún delito tomando en cuenta que los mismo presentan buena conducta predelictual y residen en la Jurisdicción del Tribunal. Solicitó copia simple de la presente acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

una vez Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, quien solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionados el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 12/07/2015 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 07, su Vto. y 02., cursa ACTA POLICIAL: suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 533 del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria Estado Sucre, dejan constancia de lo siguiente: El día de hoy 12 de Julio…. Aproximadamente a las 4:00 horas de la Tarde, cuando recorríamos por la carretera nacional (Troncal 09) Irapa-Yaguaraparo, específicamente por el sector de Río Grande Abajo del Municipio Cajigal Estado Sucre, avistamos un (01) vehículo marca Chevrolet, color blanco, placas 651KAA, de plataforma con baranda, que venía en sentido contrario Yaguaraparo-Irapa, pudimos detallar que tenía montado en la plataforma madera aserrada, lo cual le hicimos señas con las luces delantera del vehículo de patrullaje, para que se estacionara al lado derecho de carretera, una vez estacionado el referido vehículo, inmediatamente, nos estacionamos a un lado de la vía, nos bajamos del vehículo de patrullaje y acercándonos hasta el vehículo antes descrito, se encontraba el conductor y un acompañante, le preguntamos quien era el propietario de la madera aserrada que trasladaban, el ciudadano acompañante quien nos atendió quedó identificado como S.G.G. …. ,procedimos a solicitarle el permiso para de aprovechamiento de productos forestales y la guía de circulación para el traslado de la misma emitido por el Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, donde el ciudadano S.G.G., manifestó que no tenía no poseía el permiso ni la guía de circulación…., se procedió a identificar plenamente al ciudadano conductor como M.A.G. Bastardo….En vista de la situación, de que estamos presente ante la presunta comisión de un hecho punible en materia Ambiental. Inmediatamente procedimos a realizar la retención del vehículo….Asimismo La madera aserrada de la especie Apamate. Causa: No poseer el permiso emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para el aprovechamiento de productos forestales, ni la guía de canje para la circulación de la misma…..se le informó de su detención y se le impusieron sus derechos como imputado,….por estar presuntamente en uno de los delitos tipificado y sancionado en la Ley Penal del Ambiente…..es todo REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.: de fecha 12/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 533 del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria Estado Sucre, donde dejan constancia de la evidencia física colectada, cursante al folio 11 y su vlto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 13/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 533 del Comando de Zona para el Orden Interno N° 53 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria Estado Sucre, donde dejan constancia de haber practicado experticia a un producto forestal los cuales se encuentran aserrados en tablones de la especie Apamate, bien conservados, los cuales pueden ser utilizados en la ebanistería, beneficiándose con realización de literas, closet, repisas, empotrados, machambrados, entre otros. Cursante a los folios 12, 13, 14 y 15. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y de los imputados, cursante al folio 01 y su vlto. Ahora bien, visto el reconocimiento de los hechos realizado por los imputados S.G.G. y M.A.G.B. identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y quienes has solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, les imputa a los ciudadanos S.G.G. y M.A.G.B. identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, imputación esta sobre la cual los imputados reconocieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) Meses, las siguientes: PRIMERO: se le impone como Labor Comunitaria a los ciudadanos S.G.G. y M.A.G.B., recuperación del sector quebrada seca de yaguraparo, siembra de 100 árboles ; la cual será supervisada por el vocero del C.C.d.V.d.Q.S.. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos. En consecuencia se ordena librar oficio al C.C.V.d.Q.S.. a los fines de que el mismo se encargue de canalizar la supervisión de la labor impuesta.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO para los ciudadanos S.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.062.116, de 45 años de edad, natural del Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacido en fecha 15/04/1970, alfabeto, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Quebrada Seca, Casa S/Nº, carretera Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre y M.A.G.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.923.261, de 22 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 02/10/1992, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector El Paujil, calle P.V., casa S/Nº, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de seis meses imponiendo las siguientes condiciones: PRIMERO: se le impone como Labor Comunitaria a los ciudadanos S.G.G. y M.A.G.B., recuperación del sector quebrada seca de yaguraparo, siembra de 100 árboles ; la cual será supervisada por el vocero del C.C.d.V.d.Q.S.. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos. En consecuencia se ordena librar oficio al C.C.V.d.Q.S., a los fines de que el mismo se encargue de canalizar la supervisión de la labor impuesta Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 20/01/2016 a las 09:30 de la mañana , en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de Guiria. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Jueza Quinta de control,

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria Judicial,

Abg. A.m.

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