Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoInhibiciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO Nº KP01-P-2008 - 002226

En el día de hoy, 03 de noviembre de 2008, siendo las 10:10 a.m., presente en el Despacho del Juzgador Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada M.C.P., quien con el carácter de Jueza de este Despacho judicial expone: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86 ordinal 4º ejusdem, presento formal INHIBICIÓN para el conocimiento del presente asunto, específicamente la querella penal, intentada por el abogado J.G.P.U., (plenamente identificado en auto) actuando en representación del ciudadano S.S.S.O., por supuesto delito de difamación Agravada Continuada e Injuria, previsto en el Artículo 442 y 444 en concordancia con el Artículo 99, todos del Código Penal, en virtud de que fui objeto de una solicitud de Querella Penal por parte de este ciudadano, en la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de la cual estuve encargada por ser la juez que dictó decisión en la Revisión de Medida caso SENIAT, en la cual esta persona eran parte y se declaró mi enemigo manifiesto. Razón por la cual acuerdo la remisión del presente asunto a la Redistribución a otro Tribunal en Función de JUICIO que conozca de las presentes actuaciones a los efectos de preservar el desenvolvimiento dentro del sistema de administración de Justicia de forma imparcial, dentro del presente gremio manifiesto a través de la presente el impedimento sobrevenido para el conocimiento de este asunto. Asimismo y a tenor de lo establecido en el Artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordena formar el cuaderno de incidencias correspondientes a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, librándose oficio correspondiente, es todo. Termino se leyó y conformen firman.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2

ABG. M.C.P.

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