Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, siete de Febrero de dos mil siete.

196º y 147º

Visto el convenimiento de fecha 13 de noviembre de 2006, realizado por los ciudadanos Á.A.C.Z. y M.E.Z.d.C., asistidos por la abogada S.Y.G.G., parte demandada por una parte, y por la otra el ciudadano S.S.G., asistido por el abogado A.A.P., parte demandante, este Tribunal observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.

El artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En el presente caso los ciudadanos Á.A.C.Z. y M.E.Z.d.C. convino en la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a incoado en su contra el ciudadano S.S.G., lo cual constituye un acto de disposición respecto de la cosa sobre la cual versó la controversia que es el reconocer como ciertos todos los hechos expuestos en el libelo de la demanda interpuesta.

Se trata el convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.

Asimismo, vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2007, suscrita por los ciudadanos Á.A.C.Z. y M.E.Z.d.C. asistidos por la abogada S.Y.G.G., parte demandada, mediante la cual consignan depósitos bancarios para comprobar el pago convenido en el convenimiento realizado en fecha 13-11-2006 y solicitan se homologue el convenimiento realizado por cuanto ya nada deben a su acreedor.

Igualmente vista la diligencia de fecha 01 de febrero de 2007, suscrita por el ciudadano S.S.G., asistido por el abogado A.A.P., parte demandante, mediante la cual manifiesta su conformidad con el pago total de la hipoteca por parte de sus deudores u solicita se homologue el convenimiento.

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por las partes, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2007. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Asimismo se acuerda el desglose solicitado del documento original que corre a los folios 05 al 07, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo en el expediente. Cuando la parte consigne las copias fotostáticas para su certificación se hará el desglose solicitado. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. R.Z.P.

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