Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, veintisiete (27) de Mayo de dos mil nueve (2009)

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-000124

PARTE ACTORA: A.G., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 10.553.910.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.R.B. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 103.651.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL S.T. I, C.A. y S.T.C., C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.C.P., venezolano, casado, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.631.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo la nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) del día de hoy, veintisiete (27) de Mayo del dos mil nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano A.G., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 10.553.910, debidamente asistido por el ciudadano F.R.B. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 103.651; y por la otra, la parte demandada, Sociedad Mercantil CENTRAL S.T. I, C.A. y S.T.C., C.A. respectivamente, representada judicialmente por el ciudadano J.A.C.P., venezolano, casado, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.631, tal como se desprende de instrumento poder que presenta en este mismo acto. Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso tanto del ejercicio contenido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el de comparecencia. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas que ambas partes presentaron, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron lo siguiente: “Entre A.G., venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V-10.553.910, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho T.R.M., venezolano, casado, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Puerto Ordaz, estado Bolívar, inscrito en el IPSA bajo el N°93.382, titular de la cédula de identidad N°V-4.594.694, en adelante y a los efectos de este convenio EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, s m (1) CENTRAL S.T. I, C.A.” sociedad de comercio domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 08 de noviembre de 1988, anotada bajo el N°42, Tomo A N°55, con ulteriores reformas al documento constitutivo estatutos, siendo las más relevantes: 1. La aprobada en la asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 28 de marzo de 1995, en la cual se aprobó aumentar el capital social a la suma de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,00), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 01 de agosto de 1995, anotada bajo el N°102, Tomo C N°17; 2. La aprobada en la asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 03 de junio de 1999, en la cual se ratificaron en sus cargos a los miembros de la Junta Directiva (Presidente R.M., Vicepresidente V.D.N., Comisario María Gíl de Cañizares) y se amplió el período de duración de éstos en ejercicio de sus funciones a cinco (5) años, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 23 de julio de 1999, bajo el N°1, Tomo A-46; y, 3. La aprobada en la asamblea extraordinaria de fecha 03 de julio de 1999, en la cual se amplio el objeto social de la compañía, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 08 de diciembre de 1999, anotada bajo el N°28, Tomo A N°69; y (2) S.T.C. C.A. sociedad de comercio domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el 2001, anotada bajo el N°57, Tomo A N°23, representadas en este acto por J.A.C.P., venezolano, casado, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.631 y titular de la cédula de identidad N° V-3.655.857., conforme se evidencia de (1) Poder autenticado en la Notaria Pública Publica Segunda de Puerto Ordaz en fecha 24 de octubre de 2001, anotado bajo el N° 16, Tomo 164 de los Libros de Autenticaciones que en cuatro (4) folios acompaño marcado con la letra “A”; y (2) Poder autenticado en la Notaria Pública Publica Segunda de Puerto Ordaz en fecha 19 de mayo de 2009, anotado bajo el N° 16, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones que en tres (3) folios acompaño marcado con la letra “B” en adelante y a los efectos de este convenio “LAS DEMANDADAS” y exponen: Al amparo de lo previsto en el numeral 2do del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de poner fin a la demanda que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo EL TRABAJADOR con LAS DEMANDADAS, hemos convenido en celebrar la presente transacción laboral sobre la base de los siguientes presupuestos que son la causa de dicha transacción:

POR CUANTO, EL TRABAJADOR manifiesta haber prestado servicios bajo relación de subordinación para LAS DEMANDADAS en los cargos de ANALISTA DE INVENTARIO para la primera y posteriormente, simultáneamente con las funciones del cargo anterior, el de ENCARGADO DE LA TIENDA DE CELULARES para la segunda, desde el día 22 de febrero de 1999 al día 21 de noviembre de 2008, fecha en la cual alega haber sido despedido injustificadamente, teniendo para esa fecha un tiempo de servicio de nueve años nueve meses. Que: A) su último salario básico mensual fue la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (BsF.5.363,00); B) Su salario normal fue la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (BsF.5.363,00); C) su ultimo salario integral fue la suma de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BsF.6.793,13)); D) su régimen de beneficios y pagos complementarios adicionales al salario básico estuvo constituido por los siguientes beneficios, de acuerdo a la Convención Colectiva que regula las relaciones de trabajo de la primera de las nombradas empresas: -20 días anuales por concepto de vacaciones remunerados a salario normal; 15 días de Bono Vacacional; 80 días de utilidades calculados a salario básico.

POR CUANTO, EL TRABAJADOR reclama que LAS DEMANDADAS le adeudan, en forma solidaria, los siguientes conceptos: 1.- La Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones causadas y no pagadas, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional causado y no pagado, Bono Vacacional por Vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades no pagadas, Utilidades Fraccionadas e Indemnización prevista en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo por no haber sido incluido en el Seguro Social, todo cuanto alcanza a la cantidad de 191.780,34 bolívares; según el siguiente detalle:

CONCEPTO SUBTOTAL MONTO

Artículo 108 LOT I 57.598,44

Intereses sobre Antigüedad II 20.592,29

Vacaciones III 25.605,58

Bono Vacacional IV 18.099,45

Utilidades V 6.245,28

Artículo 125 VI 47.550,30

Ley Prestacional de Empleo VII 16.089,00

TOTAL 191.780,34

POR CUANTO, EL TRABAJADOR alega que la remuneración percibida de parte de LAS DEMANDADAS en el mes de labores inmediatamente anterior a la fecha de su despido injustificado (21 de noviembre de 2008) fueron las siguientes:

N° CONCEPTOS SALARIALES

(Art. 133 LOT.) MONTO

MES MONTO

DIA

1 Salario Mensual por S.T. I 3.036,00 101,20

2 Salario Mensual por S.T.C. 2.327,00 77,56

3 SUBTOTAL / SALARIO BÁSICO / NORMAL 5.363,00 178,76

4 Alícuota Bono Vacacional 238,36 7,94

5 Alícuota Utilidades 1.191,78 39,72

6 TOTAL / SALARIO MES 6.793,14 226,43

POR CUANTO, EL TRABAJADOR alega que durante su permanencia en la empresa, durante nueve año y nueve meses solo cobro y disfruto dos (2) vacaciones ya que por razones de trabajo y de necesidad de la empresa, aun cuando les fueron pagadas, no pudo disfrutar ninguna otra, siendo que por los conceptos de vacaciones y bono vacacional LAS DEMANDADAS le adeudan las siguientes cantidades de dinero:

CONCEPTO Nº DE DÍAS SALARIO NORMAL MONTO

Vacaciones 99-00 Tomadas 178,76

Vacaciones 00-01 Tomadas 178,76

Vacaciones 01-02 20 178,76 3.575,20

Vacaciones 02-03 20 178,76 3.575,20

Vacaciones 03-04 20 178,76 3.575,20

Vacaciones 04-05 21 178,76 3.753,96

Vacaciones 05-06 22 178,76 3.932,72

Vacaciones 06-07 23 178,76 4.111,48

Vac. Fracc. 07-08 17,24 178,76 3.081,82

TOTAL 25.605,58

SUBTOTAL III: BsF. 25.605,58

CONCEPTO Nº DE DÍAS SALARIO NORMAL MONTO

  1. Vacacional 01-02 178,76 2.681,40

  2. Vacacional 02-03 15 178,76 2.681,40

  3. Vacacional 03-04 15 178,76 2.681,40

  4. Vacacional 04-05 15 178,76 2.681,40

  5. Vacacional 05-06 15 178,76 2.681,40

  6. Vacacional 06-07 15 178,76 2.681,40

  7. Vac. Frac. 07-08 11,25 178,76 2.011,05

TOTAL 18.099,45

SUBTOTAL IV: BsF. 18.099,45

POR CUANTO, LAS DEMANDADAS admiten y reconocen que EL TRABAJADOR presto servicios para ellas durante 9 años y 9 meses, habiendo ingresado efectivamente el 22 de Febrero 1999 y egresado con fecha efectiva el día 21 de Noviembre de 2009 por despido, desempeñándose en el cargo de GERENTE DE TIENDA para la fecha de terminación de la relación de trabajo.

POR CUANTO, LAS DEMANDADAS niegan estar obligadas a pagar las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el TRABAJADOR fue un Empleado de Dirección al ejercer el cargo de GERENTE DE TIENDA por tener el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros pudiendo sustituirlo en todo o en parte en sus funciones, lo que le excluye del régimen de estabilidad relativa prevista en la referida norma y por tanto no procede el pago de las indemnizaciones reclamadas.

POR CUANTO, LAS DEMANDADAS manifiestan tener en su poder pruebas para demostrar que pagaron cada año a EL TRABAJADOR lo correspondiente a los intereses por Prestación de Antigüedad; que pagaron al EL TRABAJADOR todas y cada una de sus vacaciones y bono vacacional desde la fecha de su ingreso al último año y que además éste disfruto el descanso correspondiente a dichos periodos vacacionales; que pagaron las utilidades y otros beneficios año a año, incluyendo las utilidades fraccionadas correspondientes al último año de servicios; y que no están obligadas a reconocer pago alguno por indemnizaciones derivadas del Régimen Prestacional de Empleo por cuanto TRABAJADOR siempre estuvo inscrito en la Seguridad Social.

POR CUANTO, EL TRABAJADOR ha admitido en la demanda adeudar a LAS DEMANDADAS la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.10.000,00) en concepto de préstamo a cuenta de prestaciones sociales, cantidad esta que sea fuere sea el resultado del calculo de las prestaciones sociales deberá descontarse del monto que deben pagar a EL TRABAJADOR.

POR CUANTO, LAS DEMANDADAS reconocen y admiten que por causa de la relación laboral que mantuvo EL TRABAJADOR con ellas deben pagar los siguientes conceptos: 1.- Prestación de Antigüedad; 2.- Vacaciones Fraccionadas correspondientes a los últimos nueve (9) meses laborados; y 3.- Bono Vacacional Fraccionado correspondiente a los últimos nueve (9) meses laborados, todo lo cual, sumado arroja un total de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CONCO CENTIMOS DE BOLIVAR (BsF. 62.365,55) según el siguiente detalle:

Días Salario

PRESTACIONES ANTIGÜEDAD 178,77 57.598,44

VACACIONES FRACCIONADAS 16 178,77 2.860,27

BONO VAC. FRACCIONADO 10,67 178,77 1.906,84

62.365,55

POR CUANTO, durante el lapso de tiempo que ha transcurrido desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el día de hoy, LAS DEMANDADAS han sido notificadas de las siguientes medidas de embargo decretadas en contra de las prestaciones sociales que correspondan a EL TRABAJADOR: PRIMERA: Medida de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 13 de febrero de 2009, en cumplimiento de la Comisión emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz (Juez 2do) de fecha 23 de enero de 2009, contenida en el expediente N°08-8448-2 sobre el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales que pudieren corresponder a A.G. con motivo del procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por la ciudadana L.N.S.Q. desde el 15 de abril de 1999 hasta la fecha en que sea disuelto el vinculo matrimonial; SEGUNDA: Medida de embargo DECRETADA por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz (Juez 2do) contenida en Oficio 08-10649-02 de fecha 27 de enero de 2009, expediente n°09-9213-2 por el equivalente a un salario mínimo establecido a nivel nacional en concepto de obligación de manutención que tiene A.G. a favor de sus hijos A.L. y A.D.J.; TERCERA: Medida de embargo DECRETADA por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz (Juez 2do) sobre las prestaciones sociales de A.G. comunicada mediante oficio N°09-10.885-02, fecha 13 de marzo de 2009, contenida en el expediente N°09-9213-2 hasta cubrir treinta y seis (36) mensualidades futuras o por vencerse con motivo de la demanda que por OBLIGACION DE MANUTENCION que tiene A.G. a favor de sus hijos A.L. y A.D.J., siendo de advertir que este crédito, conforme al artículo 379 de la LOPNA tiene privilegio sobre los demás créditos privilegiados establecidos en otras leyes.

POR CUANTO, ambas partes reconocen que la atención de la demanda para el cobro de prestaciones sociales generará para ambas partes el desarrollo de una actividad intensa para preparar las pretensiones y defensas, con dedicación de tiempo y la inversión de sumas de dinero para sufragar los costos de los profesionales que prestaran su concurso para llevar a cabo los planes de ataque y de defensa de cada una de las partes.

POR TANTO, las partes convenimos mediante reciprocas concesiones, como lo predica el artículo 1.713 del Código Civil, en poner término al litigio pendiente con base en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS DEMANDADAS proponen, dado el convencimiento que tienen, de no adeudar a EL TRABAJADOR conceptos distintos a los reconocidos, con el propósito de aprovechar la mediación para poner fin al conflicto proponen pagar a EL TRABAJADOR, en forma transaccional, por todos y cada uno de los conceptos por éste reclamados la suma única de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 62.365,55) destinada cubrir todas y cada una de las reclamaciones presentadas por EL TRABAJADOR y todos los conceptos especificados tanto en la demanda como en este documento y que, de ser aceptada la oferta, nada quedaran a deber a EL TRABAJADOR por los señalados conceptos, y en especial, por concepto de 1.- La Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones causadas y no pagadas, Vacaciones pagadas y no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional causado y no pagado, Bono Vacacional por Vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades anuales, Utilidades Fraccionadas, Diferencia de Utilidades, Indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni en concepto de la Indemnización prevista en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo y todas aquellas acreencias que se originaron durante la Relación Laboral. Es de advertir que del monto total de las sumas ofrecidas pagar transaccionalmente, atendiendo a las ordenes emanadas del Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, serán deducidas las siguientes sumas de dinero, para su entrega al Tribunal de Protección: PRIMERO: La suma de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 28.772,28) en concepto de 36 pensiones de alimentos futuras o por vencerse para cumplir la obligación de manutención respecto a sus dos menores hijos, calculadas a razón de un salario mínimo cada una por la suma de BsF.799,23 mensual. (Decreto 6052 del 30.04.2008, Gaceta Oficial N°38.921) que habrá de ser consignada por CENTRAL S.T. I, C.A., al Juzgado 2do de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al auto de homologación de la transacción; SEGUNDO: La suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF.16.796,64) equivalente al cincuenta por ciento del saldo de prestaciones sociales para cubrir la medida de embargo decretada por el Juzgado 2do de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que habrá de ser consignada por CENTRAL S.T. I, C.A., al Juzgado 2do de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de homologación de la transacción. TERCERO: El saldo constituido por la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (BsF.16.796,64) que será entregado a EL TRABAJADOR en este acto mediante cheque de gerencia a su nombre al momento de la firma de esta transacción (Cheque N°22008005 de fecha 26 mayo 2009, librado a favor de A.G. contra DELSUR, BANCO UNIVERSAL POR Bs.16.796.64).

SEGUNDA

EL TRABAJADOR en el mismo interés manifestado por LAS DEMANDADAS de evitar controversias improductivas y poner fin al presente litigio mediante una formula concertada, manifiesta que está de acuerdo y acepta la oferta de pago transaccional presentada por LAS DEMANDADAS sujeta a las condiciones de retención de las sumas de dinero ordenadas retener por el Juzgado 2do de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo, declara que recibe en este acto como saldo o remanente a su favor la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (BsF.16.796,64) mediante Cheque N°22008005 de fecha 26 mayo 2009, librado a favor de A.G. contra DELSUR, BANCO UNIVERSAL POR Bs.16.796.64 y por tanto hace declaración expresa de que en lo adelante LAS DEMANDADAS nada le deben en relación con las reclamaciones por él presentadas, ni por ningún otro concepto y en consecuencia nada tiene que reclamar a futuro por los conceptos reclamados y en especial por los siguientes conceptos: 1.- La Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones causadas y no pagadas, Vacaciones pagadas y no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional causado y no pagado, Bono Vacacional por Vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades no pagadas, Utilidades Fraccionadas e Indemnización prevista en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo y todas aquellas acreencias que se originaron durante la Relación Laboral.

TERCERA

Cada parte asumirá el pago de los honorarios de los abogados que los han representado o asistido en esta mediación. Esta transacción tiene entre las partes el mismo efecto que sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada respecto a los puntos a que en ella se ha hecho alusión tanto por EL TRABAJADOR como por LAS DEMANDADAS

CUARTA

Solicitamos del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, quien conoce de la causa en fase sustanciación, que previa revisión que haga de los términos en que se encuentra contenida y convenida la presente transacción, de por terminado el litigio, se sirva impartir su homologación a esta transacción impartiéndole carácter de cosa juzgada de conformidad con la Ley

QUINTA

Acompañamos los siguientes recaudos: i. Tres (3) copias de los cheques de gerencia librados en pago de las sumas acordadas en esta transacción, de los cuales, dos (2) de ellos serán consignados en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente y uno de ellos entregado a EL TRABAJADOR.

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Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº N° 22008005 de fecha 26 mayo 2009, librado a favor de A.G. contra DELSUR, BANCO UNIVERSAL por la cantidad de Bs.16.796.64de manos de la representación judicial de la Demandada.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

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