Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2008-000178

En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME IV, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el diez (10) de diciembre de 1.996, bajo el Nº 54, Tomo A-32, 392 al 398, representada judicialmente por los abogados A.P., Adelis del Valle Yánez, Alejandro Manuel Rodríguez Yánez, Alexsaly Salaverria Mejias, R.C. y M.I.B., Inpreabogado Nros.113.089, 27.923, 79.721, 109.045, 109.184 y 33.560 respectivamente, contra la P.A. Nº 2007-489, dictada el veinticuatro (24) de septiembre de 2007 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano A.V., titular de la cédula de identidad Nº V-20.805.523, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, previa las consideraciones siguientes.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de enero de 2008, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Mediante diligencias presentadas el quince (15) de febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Oficio Nº 08-067 y 08-068 dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar debidamente sellado y firmado por la ciudadana J.C., en su condición de Auxiliar Administrativo, adscrita a la referida Inspectoría y Oficio Nº 08-068, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, sin firmar.

Mediante diligencia presentada el treinta (30) de julio de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano A.V., suscrito por el abogado N.Z.B., en su condición de apoderado judicial del referido ciudadano.

Mediante auto dictado el cuatro (04) de agosto de 2008, la Jueza temporal de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto dictado el veinte (20) de abril de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

El trece (13) de julio de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Por auto dictado el tres (03) de agosto de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia presentada el cinco (05) de agosto de 2010, el Abogado N.Z., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.V., apeló del auto dictado el tres (03) de agosto de 2010.

Por auto dictado el doce (12) de agosto de 2010, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta.

Por auto dictado el diez (10) de diciembre de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Mediante acta levantada el catorce (14) de marzo de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa compareció el tercero interesado, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente y de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    En fecha catorce (14) de marzo de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente al referido acto.

    Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:

    Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

    Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

    Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte recurrente no compareció a la celebración de la audiencia de juicio celebrada en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME IV, C.A. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME IV, C.A contra la P.A. Nº 2007-489, dictada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007 por la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano A.V..

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    BETTI OVALLES LOBO

    LA SECRETARIA

    A.F. FABRIS

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