Decisión nº auto de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 12 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar |
Ponente | Yelitza Coromoto Valero Rivas |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..
Ciudad Bolívar, 12 de mayo de 2009.
199° y 150°
ASUNTO: FP02-U-2008-000087
Vistos los escritos de Promoción de Pruebas de fechas 04 de mayo de 2009, suscritos por los Abogados R.C.V. y J.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.59.996 y 25.186, respectivamente, actuando el primero de ellos en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Central S.T. IV, C.A. y el segundo en representación de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en relación a las pruebas promovidas por el Abogado R.V. en su Capitulo I: Consignó en este acto una relación de facturas que fueron rechazadas, por que no tenían el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) del emisor, la denominación errada del comprador, domicilio fiscal errado y no especificó la condición de la operación, pero que en el acta fiscal no señala la fiscalización cual es el deber formal que incumple la representada, lo que hizo imposible el ejercicio del derecho a la defensa. Promovió a favor de su representada el merito favorable que se desprende de los documentos que forman parte integrante del expediente. Ahora bien en cuanto a las pruebas promovidas por el representante del Fisco Nacional, en su Capitulo I: Acogiéndose al principio de comunidad de la prueba, promovió a favor de su representada el merito favorable que se desprende de los autos, a favor del T.N. y en especial de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo objeto del presente recurso, así como de todos y cada uno de los recaudos que conforman el expediente administrativo que dio origen a la misma. El Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto a lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. Y.C. VALERO R. EL SECRETARIO
ABG. HECTÓR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/jm.-