Decisión nº 453 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 5.184.

SOLICITANTES: S.J. YBARRETO Y

EGLIS J.B.H.

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 10 de Enero del 2.007, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado J.G.L.B., con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, en representación de los ciudadanos S.J. YBARRETO Y EGLIS J.B.H., venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.455.010 y 14.035.145, domiciliados en Cuarta vereda de Charallave, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de progenitores solicitan de esta representación Fiscal la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN en beneficio del adolescente, para ser ejercida por su tío paterno y su tìa afín ciudadanos, F.J.Y. Y M.A.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 5.867.189 y 5.961.295, domiciliados encuata vereda de Charallave, sector Los Almendrones casa N1º 0671, Municipio Bermúdez, en virtud que sus progenitores, no cuenta con los recursos económicos para brindarle los cuidados básicos necesarios para su desarrollo y no tiene Trabajo el joven se encuentra con sus tíos desde que tenía siete meses de edad y son ellos quienes le ha brindado todo lo necesitado para su desarrollo. Además se compromete a seguir cuidándola y brindarle los cuidados, afectos y atenciones necesarios a su edad.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 16 de Enero del Dos Mil siete, donde se ordeno la citación de los ciudadanos S.Y., F.J.Y., M.P.S. Y EGLIS BARAZARTE, mediante boletas. Asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado, oír al adolescente. Se exhorto al Tribunal Distribuidor de Protección del Área Metropolitana de Caracas, para la citaciòn de la ciudadana EGLIS BARAZARTE.-

Corre inserta al folio 12 del expediente, boleta de citación de los ciudadanos S.Y., F.J.Y., M.P.S., las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 30 de Enero del Dos Mil Siete, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la solicitud, comparecieron los ciudadanos F.J.Y. Y M.A.P., identificados en autos asistidos del abogado D.Q.R. y consignaron en un folio útil su contestación a la presente pretensión

En fecha 31 de Enero del dos mil siete, compareció por ante este Tribunal el adolescente y emitió su opinión al respecto y entre otras cosas expuso: Que su mama se llama M.P.S., que se la lleva bien con ella, la ayuda en la casa, que habla mucho con ella, que ella lo regaña cuando hace algo malo, que comparte juegos con ella, que su papa se llama F.I., que se la lleva bien con el, que tiene varios tíos, pero no se ven mucho, solo se saludan. Que le han dicho que sus padres son Santo y una tal Eglis que el ni conoce, que sus padres son Maria Y Félix, que eso lo dicen para fastidiarlo….

En fecha 02 de A.F. se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, el cual fue agregado a los autos.-

Recibido el Informe Psicológico presentado por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, se ordeno agregar el mismo a los autos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus Conclusiones: El adolescente se crió dentro de ese grupo familiar al cual fue integrado desde los siete meses de nacido, no tiene conocimiento que las personas que tiene por tíos no son sus padre biológicos, cree que sus padres son los que siempre ha tenido a su lado, no h tenido interrelación con su madre biológica, por lo tanto no la conoce ,los tíos cuentan con lo necesario para seguir contribuyendo con el desarrollo integral del adolescente conocimiento de alguna manera que ellos no son sus padres, pero no lo acepta, es un integrante mas del grupo familiar. Se recomienda: En vista que los padres biológicos del adolescente, dejaron sus responsabilidades como padres a los ciudadanos F.I. y M.P., debe seguir bajo sus responsabilidades, por lo que se le oriento que el adolescente debe conocer su origen y es quien debe tomar una decisión una vez que los padres biológicos y afines le digan la verdad.-

SEGUNDO

Del Informe Psicológico presentado por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, Recomendaciones: Se considera conveniente la presente medida de protección ya que el adolescente beneficiario se identifica plenamente con este grupo familiar, se siente parte del mismo con todos los derechos y su desarrollo ha sido beneficiosos para el dentro de dicho grupo familiar.-

TERCERO

De la opinión del adolescente, inserta al folio 21 del expediente, este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artìculo 80 del a Lopna.-

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por los ciudadanos S.J. YBARRETO Y EGLIS J.B.H., a favor del adolescente, para ser ejercida por los ciudadanos F.J.Y. Y M.A.P.S., plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del

Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del Dos Mil Siete.-

ABG. A.M.D.Z..

JUEZA TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

Exp. N° 5.184. 07.-

AMDZ/PDM /imr.-

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