Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInterdicto Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001263

Vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2010, suscrita por el ciudadano E.R.S.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.670.863, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado J.B.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.906, en el presente juicio que por interdicto restitutorio de despojo incoara en contra de la ciudadana Y.E.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.759.196, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

En el caso que nos ocupa, consta de autos y de la diligencia de fecha 04 de mayo del presente año, suscrita por el ciudadano E.R.S.S., quien es la parte actora en la presente causa, que tiene facultad expresa para desistir.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 04 de mayo de 2010, en el juicio que por interdicto restitutorio de despojo sigue el ciudadano E.R.S.S., en contra de la ciudadana Y.E.M., y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 06 de mayo de 2010. 200º y 151º.

EL JUEZ,

L.R.H.G..-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

LRHG/MGHR/Pablo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR