Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel José Gutierrez Gómez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 17 DE MAYO DE 2007

197º Y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002264

ASUNTO : TP01-P-2007-002264

Visto el escrito presentado por la Fiscalía IX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra S.A.R.B., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, docente y titular de la Cédula de Identidad Personal número 10311944, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS Y AMENAZAS, cometidos en concurso real de delitos, en contra de la señora M.I.H.B., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Personal número 19270033, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3, en concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108.5 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, aunque en principio el Juez debe escuchar a todas las partes antes de decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, puede abstenerse de llamar a esa audiencia cuando considere que el motivo de la solicitud no sea necesario el debate.

En el caso presente, se observa que el punto central de la solicitud de sobreseimiento es de mero derecho, puesto que es la prescripción de la acción penal, lo cual no necesita de ser debatido, para darse por comprobado, de donde se entra a

conocer la solicitud, sin necesidad de debate entre las partes;

SEGUNDO

La presente averiguación fue iniciada por la comisión, en concurso real, de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en agravio de M.I.H., por parte de S.A.R..

Ahora bien, observa el Tribunal que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS tiene asignada pena de arresto de diez (10) días a cuarenta y cinco (45) días, cuya pena media, normalmente aplicable por mandato del artículo 37 del Código Penal, es de veintisiete (27) días y doce (12) horas de arresto (4) meses y quince (15) días de arresto, mientras que el delito de Amenazas, en la hipótesis prevista en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, tiene asignada pena de arresto de quince (15) días a tres (3) meses, siendo su pena media la de un (1) mes, veintidós (22) días y doce (12) horas de arresto, cantidad esta de pena que se tomará para determinar si la acción penal está o no está prescrita.

En este sentido, se tiene que establece el artículo 108.6 del Código Penal que prescribe por un (1) año la acción para perseguir los delitos que tengan asignada pena de hasta seis (6) meses de arresto, lo cual constituye el caso de los delitos aquí indicados, cuya comisión se juzga en la presente causa.

Pues bien, desde la fecha de comisión de los mencionados hechos punibles, el veintitrés (23) de noviembre de 2005, hasta la presentación del escrito de solicitud de sobreseimiento, el quince (15) de mayo de 2007, evidentemente HA TRANSCURRIDO más de un (1) año, tiempo necesario para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito ejecutado, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal, por lo que, en consecuencia, debe concluirse en que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción, de donde es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra S.A.R., por la comisión en concurso real, de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS Y AMENAZAS, cometidos en contra de M.I.H., ya identificada, en razón de haberse extinguido la acción penal para perseguirlo, por haber operado la prescripción, conforme a lo previsto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal..

Notifíquese a las partes de la emisión de la presente decisión.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

El Secretario,

M.G.

R.M..

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