Decisión nº 348-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal Quinto de Ejecución |
Ponente | Rubi Gómez |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 21 de JUNIO de 2006
Años 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 348-06.-
CAUSA N° 5E-046-06.-
Firme como ha quedado la Sentencia ABSOLUTORIA dictada en fecha 17-03-06, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a favor del ciudadano J.S.C., titular de la cédula de identidad N° V- 5.836.284 Venezolano, mayor de edad, hijo de los ciudadanos J.R.S. y de A.S.C., residenciado en el Barrio Sierra Maestra, calle 21 numero de la casa 19-46, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Este Tribunal de Ejecución, pasa a ejecutar dicha sentencia y a tales fines observa:
El Ciudadano J.S.C., fue ABSUELTO, mediante Sentencia Nro. 018-06 de fecha 31-03-06 dictada, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la acusación en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 375 0rdinal 1º del Código Penal antes de la Reforma de 2005 y ACTOS LASCIVOS VIIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 377 Ejusdem en perjuicio de YEICI SANTOS FUENMAYOR Y G.M.S.,
Este Tribunal de Ejecución, considera ajustado a derecho, dar cumplimiento efectivo a la Sentencia, por cuanto la misma a quedado definitivamente firme, y en este sentido, Ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del C.N.E. y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y acusado y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la Sentencia dictada a favor del ciudadano: J.S.C., titular de la cédula de identidad N° V- 5.836.284 Venezolano, mayor de edad, hijo de los ciudadanos J.R.S. y de A.S.C., residenciado en el Barrio Sierra Maestra, calle 21 numero de la casa 19-46, Municipio San Francisco, Estado Zulia, , y en consecuencia, ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Presidente y demás Miembros del C.N.E. y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, al acusado y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. R.G.V.
LA SECRETARIA,
ABOG. A.O..
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró bajo el Nro.348-06, Se librándose las correspondientes Boletas de Notificación y oficios.- RGV/Isabel g.-
LA SECRETARIA,