Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoNulidad Asiento Registral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No.: 2.957

PARTE DEMANDANTE: M.J.S.C., de nacionalidad Española, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.709.947, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.337.

PARTE DEMANDADA: L.B.D.O., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.253.457, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada, en fecha siete (07) de Octubre de 2010, por el ciudadano M.J.S.C., de nacionalidad Española, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.709.947, de este domicilio, asistido por el abogado F.R., Inpreabogado N° 55.337, en el cual procede a demandar al ciudadano L.B.D.O., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.253.457, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

Alega el demandante, que esta legalmente casado desde el año 1994, con la ciudadana NURYNALDY SUAREZ PAZ, venezolana, mayor de edad, casada, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad N° 11.353.121, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 55, de fecha 27 de agosto de 1994, la cual anexó marcada “A”.

Señala el demandante que su cónyuge, ciudadana NURINALDY SUAREZ PAZ, en fecha 02 de septiembre de 2009, realizo por ante el Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y palmásola del Estado Falcón, una negociación de venta del inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 3-11, del Edificio “Residencias Náutico”, ubicado en la Av. S.d.T., Municipio S.d.E.F., dicho apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80.00 mts2); y consta de los siguientes dependencias: Un (1) Recibo-Comedor, un (1) balcón, una (1) cocina, dos (2) dormitorios, dos (2) baños y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bloque de circulación vertical lateral derecho; SUR: Apartamento 3-12; ESTE: vacío a terraza de la planta baja; y OESTE: Pasillo de circulación lateral, a dicho inmueble le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 21, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Puesto N° 38; SUR: Circulación de vehículos; ESTE: Puesto N° 20; y OESTE: Puesto N° 22, que la venta la hizo al ciudadano L.B.D.O., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.253.457 y dicha negociación quedó inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y palmásola en Tucacas, Estado Falcón, bajo el N° 2009.2802, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 340.9.12.1.821, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, la cual anexa copia certificada marcada con la letra “B”.

Igualmente alega, que fue lesionado por una inscripción totalmente ilegal, la cual contraviene expresas disposiciones legales, y a los fines de solventar la lesión de la cual fue objeto, por cuanto el ilegal Asiento Registral, ya que dicha negociación se realizó sin su consentimiento, o autorización, causándole evidentes daños patrimoniales, ya que dicho inmueble fue adquirido por su esposa en fecha 20 de agosto de 2009, o sea que forma parte de la comunidad conyugal, es por lo que procedió a demandar al ciudadano L.B.D.O., ya identificado, para que convenga, o en su defecto sea condenado por el Tribunal según el siguiente detalle.

PRIMERO

La nulidad absoluta del Asiento Registral del Documento Registrado en fecha 02 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

Que una vez declarada la nulidad del asiento registral solicitada, oficie al Registro Publico a los fines de la cancelación o anulación del Asiento Registral en los Libros correspondientes.

TERCERO

Solicitó que la citación del demandado, se hiciera en la Carretera Nacional Maracay – Turmero, Estado Aragua, Centro Comercial Coche Aragua, Centro Hípico La Gran Sabana (frente al mercado de mayorista).

CUARTO

Estimó la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), equivalentes a Cuatro Mil Seiscientas Quince, con Treinta y ocho Unidades Tributarias (4.615,38 U.T) .

Así mismo solicitó se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble objeto de la demanda.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 13 de Octubre de 2010, se ordenó la citación del demandado de autos, ciudadano L.B.D.O., para que compareciera al Tribunal, dentro de los veinte (20) días despacho siguientes a que conste en autos su citación, mas dos (2) días que se le concedieron como término de la distancia, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda, con relación a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado y se ordenó la apertura del respectivo cuaderno separado de medidas.

En fecha 13 de Octubre de 2010 (Cuaderno de Medidas), se decretó Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre inmueble objeto de la demanda y se libró oficio N° 05-359-245-10.

Por auto de fecha 29 de Octubre de 2010 (Cuaderno de Medidas), se agregó oficio N° 340-10/185, de fecha 22 de Octubre de 2010, procedente de la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S.d.E.F..

En fecha 14 de Diciembre de 2010, comparecieron los ciudadanos: Demandante: M.J.S.C., español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.709.947, Cónyuge del Demandante: NURINALDY SUAREZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.353.121, debidamente asistidos por el abogado R.A.M., Inpreabogado N° 82.717, y parte Demandada: L.B.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.253.457, asistido por el abogado W.P.P., Inpreabogado N° 108.092, con el fin de dar por definitivamente terminado el presente juicio, convinieron en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en base a los siguientes términos: La parte actora conviene en la transacción que tiene por objeto la extinción de todas las acciones que pudiera tener la parte actora contra el demandado L.B.D.O.. El demandado se dio por citado en la presente demanda, renunció al terminó de la comparecencia e igualmente como la ciudadana NURINALDY SUAREZ PAZ, cónyuge de la parte actora no aparecía como parte codemandada, y por cuanto de oficio puede ser llamada por el Tribunal que conoce la causa o hacerse parte del presente proceso para completar el contradictorio, se hace parte en este acto, se dio por citada y renunció al lapso de comparecencia. Asimismo expresaron su total acuerdo en tener como válidamente efectuada dicha operación inmobiliaria y por consiguiente y por consiguiente, tiene carácter ergaomnes y valor eficacia jurídica entre las partes que intervinieron en ella y ante terceros; finamente la parte demandante y su cónyuge solicitaron al demandado que les hiciera entrega de una suma de dinero que en alguna forma contribuya a cubrir los costos, costas y honorarios de abogados, trámites y diligencias varias realizadas antes y dentro del proceso en curso y en el mismo acto, éste acepta entregarles la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), de los cuales recibieron en el acto la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y el saldo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) se los pagará el día 31 de enero de 2011, en virtud de lo antes expuesto, así como de la entrega de la suma antes indicada, todos convinieron en declarar su total conformidad con la presente transacción y que el actor DESISTE de la Acción de Nulidad y del procedimiento intentado contra L.B.D.O., e igualmente solicitaron al Tribunal, admitir el presente Convenimiento, suspender la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, que se le imparta la homologación a la presente transacción y que se le expidieran dos (2) juegos de copias fotostáticas de la transacción y del auto que la homologa.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el presente expediente signado con el N° 2.957, contentivo de demanda por Nulidad de Asiento Registral, el demandado convino en pagar la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), de los cuales recibieron en el acto la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y el saldo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) se los pagará el día 31 de enero de 2011. Igualmente al vuelto del folio diecinueve (19) del expediente se evidencia que la parte demandada solicitó la homologación de dicho convenimiento, y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el último aparte de los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada en el presente juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoado por el ciudadano M.J.S.C., contra el ciudadano L.B.D.O., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo y se ordena suspender la Medida Cautelar de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2010. Asimismo se ordena expedir dos juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito de Transacción y del auto de homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los dieciséis (16) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. F.A.P.C.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha de hoy 16/12/2010, siendo las tres de la tarde (3:00pm) se dictó y publico la presente decisión.

La Secretaría,

Abg. D.Y.D.Q.

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