Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 29 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2008 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello |
Ponente | Luisa Emperatriz Medina de Chacón |
Procedimiento | Fijación De Obligacion De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: M.D.L.S.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.091.667, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: J.R.Y.R., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.688.920, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION
Se inicia el procedimiento por denuncia oral formulada en fecha 25 de Septiembre de 2.008, por la ciudadana M.D.L.S.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.091.667, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al padre de sus hijos ciudadano J.R.Y.R., a fin de fijar una Pensión de Alimentos por la cantidad de Bs.300,00 mensuales y el doble de esa cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 29 de Septiembre de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.
En fechas 02 y 07 de Octubre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmadas las Boletas de Citación de la Parte Demandada y de Notificación de la Fiscala Especializada.
En fecha 10 de Octubre de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio se presentó la demandante y manifiesta que solicita que el demandado fije una Obligación de Manutención de Bs.300,00 mensual y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
-
- El día del Acto Conciliatorio solamente comparece la demandante y expone: Que solicita que el demandado fije una Obligación de Manutención de Bs.300,00 mensual y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.
• 2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, razón por la que no hay material probatorio para a.y.v.A.s. decide.-
• La fotocopia simple de las Partidas de Nacimiento de los niños (omitido por art.65 LOPNA), se valoran conforme al artículo 429 del Código de procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, equivalente al 25% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana M.D.L.S.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.091.667, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano J.R.Y.R., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.688.920, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintinueve de Octubre de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. L.M.
La Secretaria,
Abg. M.M.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. M.M.
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4824 -2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintinueve de Octubre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. M.M.