Decisión nº 615-05 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ciudadana N.E.B., Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano S.D.F.M., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, prevista y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANYS M.C.L., es por ello que este Juzgado de Control para decidir considera:

I

LOS HECHOS

La presente Investigación se inicio por oficio procedente del Instituto para la Defensa del Consumidor y del Usuario, visto que por ante este Instituto se recibió Denuncia interpuesta por el ciudadano DANYS M.C.L., quien manifestó: “…Que en fecha 06-06-00, fue publicado en el diario PANORAMA, un aviso según el cual se hacia la oferta de venta de un vehiculo Marca: FORD, Modelo: Fairlane, Año: 72, por el Valor de Novecientos Cincuenta mil Bolívares exactos (Bs. 950.000,oo), conteniendo dicho aviso una dirección y el nombre de S.D.F.M., de igual manera manifestó en su denuncia que el mismo se traslado hasta el sitio a entrevistarse con el mencionado ciudadano, S.D.F.M. y acordaron un contrato verbal de compra-venta del vehiculo, por el valor ofertado, de igual manera acordaron que en caso de algún desperfecto el mismo, se resolvería lo acordado, el denunciante le entrego el dinero de la compra y el otro sujeto entrego el vehiculo, al día siguiente el ciudadano S.D.F.M., en vista de lo pautado suscribió un documento según el cual expuso que recibió la cantidad de Novecientos Cincuenta mil Bolívares exactos (Bs. 950.000,oo), de parte del ciudadano DANYS M.C.L., mas en el mismo acto vista la inconformidad del comprador en torno a los condiciones del vehiculo le entregaba la cantidad de Cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), comprometiéndose a entregarle la cantidad de Quinientos Cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,oo), acuerdo que no se cumplio…”.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no es un hecho típico, en virtud, de que el hecho se trata de un incumplimiento de acuerdo, cuya exigencia de cumplimiento no debe ser dilucidada en Juzgados de Materia Penal, sino en Juzgados de Materia Civil o Mercantil, a quienes les compete, así mismo se considera que para la configuración del delito de ESTAFA, requiere para su configuración que para su ejecución el imputado se valga de artificios o medios capaces para engañar, lo cual no se evidencia en la presente investigación, por cuanto la victima no fue persuadida ni manipulada, sino que asumió un compromiso el cual el imputado no cumplió.

Ahora bien, El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudiera a tener el imputado, ni tampoco se ve coartado los Derechos de la victima de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la victima a una audiencia oral”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano S.D.F.M., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANYS M.C.L., de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL.-

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