Decisión nº PJ0072009000241 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, quince de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02–S–2009–000197.

PARTE ACTORA: S.E.M.Z..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.P. y OTROS.

PARTE DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.L.C. y OTROS.

MOTIVO: SALARIOS CAÍDOS.

En el día hábil de hoy, Quince (15) de Julio de dos mil nueve (2.009), siendo las Dos de la tarde (02:00 p. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio “CLOVER INTERNACIONAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de Junio de 1964, bajo el N° 49, Tomo 26-A-Pro, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio: A.L.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.498; según se desprende de documento poder, que ya corre inserto en las actas procesales, y por la otra, el ciudadano S.E.M.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.247.745, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, representado por su Apoderada Judicial la Abogada: L.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.104.972, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.282. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 13/02/2.008, hasta el 02/07/2.008, que ejercía el cargo de Mantenimiento, que devengaba un salario diario básico de VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 26,63), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; y que fue despedido injustificadamente. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Vacaciones fraccionadas no canceladas del 13/02/2.008, hasta el 02/07/2.008; b) Bono Vacacional Fraccionado no cancelado del 13/02/2.008, hasta el 02/07/2.008; c) Utilidades fraccionadas no canceladas del 13/02/2.008, hasta el 02/07/2.008; d) Preaviso Art. 125 LOT; e) Antigüedad Art. 108 LOT; f) Intereses sobre Prestaciones; g) Indemnización por Despido Injustificado Art.125 LOT; h) Indemnización Antigüedad Art. 108 LOT, Parágrafo Primero; i) Salarios Caídos. Desde el 02/07/2008 hasta el 02/04/2009. TERCERA: “LA DEMANDADA” rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos, además el tiempo de servicio no es el alegado por “EL DEMANDANTE”, adicionalmente, existe un Contrato de Trabajo por tiempo determinado suscrito entre “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE”, por lo que en ningún momento hubo Despido por parte de “LA DEMANDADA”, sino la finalización del Contrato de Trabajo. En lo referente a los Salarios Caídos, los mismos no están acordados, ni por la Inspectoría del Trabajo correspondiente, ni por ningún Juzgado del Trabajo. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 6.000,00), que recibe “EL DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque distinguido con el Nº 62-32883245, perteneciente a la Cuenta Nº 0151 0084 8840013180, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 6.000,00), con cláusula “no endosable”, girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 14/07/2009, a nombre del ciudadano: M.Z., S.E.. QUINTA: “EL DEMANDANTE”, se compromete en este acto a Desistir del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que tiene incoado en contra de “LA DEMANDADA” por ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima”, con sede en Guacara, Estado Carabobo; y de la misma manera, “LA DEMANDADA” se compromete en entregar las Planillas del Seguro Social y la correspondiente C.d.T., una vez que se haya verificado el desistimiento por parte de “EL DEMANDANTE” del procedimiento antes mencionado por ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima”, con sede en Guacara, Estado Carabobo. SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman. Entréguense las pruebas a las partes.

La Juez

Abg. Adriana Márquez Valdecantos

Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Amarilys Mieses Mieses.

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