Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 07 de Julio de 2011

201° y 152°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PÉREZ, la Abogada C.M.I., quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio de la Adolescente xxxxx; remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos S.E.V.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.173.959, de profesión u oficio Vigilante en el tecnológico M.M., Domiciliado en la Urbanización el Paraíso; del Municipio Biruaca del Estado Apure, y la ciudadana R.D.V.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.653.336, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Paraíso a 04 casas de la Bodega el Varón, del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1331-11.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: S.E.V.Q. y R.D.V.F., plenamente identificados en autos, a favor de la Adolescente xxxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600.00) Mensualmente, y en efectivo los cuales serán entregado a la madre personalmente. SEGUNDO: Así, mismo se acuerda un bono especial por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.1.200.00) para el mes de Diciembre. TERCERO: Así, mismo se acuerda un bono único Escolar. CUARTO: En cuanto a los gastos de medicinas, vestido, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los N.N. y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

(FDO)

DRA. M.D.L.P.S.S.

EL SECRETARIO,

(FDO)

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,

(FDO)

DR. C.V.

MDLPSS /cv/yh

Exp. Nº 1331-11

ien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1331-11 Biruaca, 07 de Julio del 2011.

EL SECRETARIO,

DR. C.V..

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